Decisión (UE) 2016/1847 de la Comisión, de 4 de julio de 2016, sobre la ayuda estatal SA.41612 — 2015/C (ex SA.33584-2013/C [ex 2011/NN]) adoptada por los Países Bajos a favor del club de fútbol profesional MVV de Maastricht [notificada con el número C(2016) 4053]

SectionDecision

19.10.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 282/53

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 108, apartado 2, párrafo primero del mismo,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y en particular su artículo 62, apartado 1 letra a),

Tras haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones de conformidad con el artículo 108, apartado 2, del Tratado (1), y teniendo en cuenta dichas observaciones,

Considerando lo siguiente:

(1) En 2010, la Comisión fue informada de que los Países Bajos habían adoptado una medida de ayuda para el club de fútbol profesional MVV en Maastricht. En 2010 y en 2011, la Comisión recibió asimismo reclamaciones en relación con medidas a favor de otros clubes de fútbol profesional en los Países Bajos, a saber, Willem II en Tilburg, FC Den Bosch en 's-Hertogenbosch, PSV en Eindhoven y NEC en Nimega. En la carta del 2 de septiembre de 2011, los Países Bajos facilitaron a la Comisión más información sobre la medida relacionada con MVV.

(2) Mediante carta de 6 de marzo de 2013, la Comisión comunicó a los Países Bajos su decisión de iniciar el procedimiento del artículo 108, apartado 2, del Tratado con respecto a las medidas a favor de Willem II, NEC, MVV, PSV y FC Den Bosch.

(3) La decisión de la Comisión de iniciar el procedimiento (en adelante, la «decisión de incoación») se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (2). La Comisión invitó a las partes interesadas a que presentaran sus observaciones sobre las medidas en cuestión.

(4) Los Países Bajos presentaron observaciones en el marco del procedimiento sobre la medida a favor de MVV mediante cartas de 31 de mayo de 2013 y 12 de noviembre de 2013. Los Países Bajos también respondieron a una solicitud de información adicional mediante carta de 26 de marzo de 2014. El 13 de junio de 2014, se celebró una reunión entre los servicios de la Comisión y el Ayuntamiento de Maastricht, seguida de una carta de 30 de julio de 2014 de los Países Bajos.

(5) La Comisión no recibió observaciones de las partes interesadas en relación con las medidas en favor de MVV.

(6) A raíz de la decisión de incoación, y de acuerdo con los Países Bajos, se realizaron las investigaciones de los diferentes clubes por separado. La investigación sobre el MVV se registró con el número SA.41612.

(7) La federación nacional de fútbol Koninklijke Nederlandse Voetbal Bond (en adelante, «KNVB») es la organización marco que integra las actividades de fútbol de competición a nivel amateur y profesional. El fútbol profesional en los Países Bajos se organiza en un sistema de dos niveles. En la temporada 2014/2015, se componía de 38 clubes, de los cuales 18 jugaban en la liga principal (eredivisie) y 20 jugaban en la liga inferior (eerste divisie).

(8) Maastrichtse Voetbal Vereniging, desde 2010/2011 conocido como Maatschappelijke Voetbal Vereniging Maastricht (en adelante, «MVV»), se fundó en 1908 y juega sus partidos en casa en el estadio de fútbol De Geusselt en Maastricht. MVV descendió de la liga principal a la liga inferior en 2000. MVV no ha jugado ningún torneo europeo desde 1970.

(9) La estructura legal de MVV es la de una fundación, Stichting MVV. Según la información presentada por los Países Bajos, MVV constituye una pequeña empresa (3). Durante la temporada 2009/2010, tenía 38 empleados y en la temporada 2010/2011, tenía 35 empleados. Su volumen de negocios y el total de su balance se mantuvieron muy por debajo de los 10 millones EUR durante ambos años.

(10) Durante el primer trimestre de 2010, el Ayuntamiento de Maastricht (en adelante, «el Ayuntamiento») tuvo claro que MVV afrontaba graves dificultades financieras. Su nivel de deuda había ascendido a 6,5 millones EUR (de esta suma, 1,7 millones EUR se debían al Ayuntamiento en forma de un préstamo subordinado). Un grupo de aficionados, empresas y patrocinadores lanzaron una iniciativa para evitar la quiebra de MVV en abril de 2010 («Initatiefgroup MVV Maastricht»). Esta iniciativa conllevaba un plan de negocios para sanear la situación financiera de MVV y para transformar MVV en un club de fútbol profesional viable. El Ayuntamiento se adhirió a este plan. En mayo de 2010, como parte de un acuerdo con los acreedores, pero no en el marco de un procedimiento formal de suspensión de pagos, el Ayuntamiento condonó su deuda de 1,7 millones EUR. También adquirió el estadio y el terreno de entrenamiento, que eran utilizados exclusivamente por MVV pero estaban bajo propiedad económica de un tercero (la fundación Stichting Stadion Geusselt) en virtud de una transacción en torno a un arrendamiento enfitéutico, por 1,85 millones EUR. Este precio se basó en un informe de valoración externo.

(11) Los Países Bajos no notificaron a la Comisión su intención de condonar la deuda de 1,7 millones EUR de MVV y de comprar el estadio de fútbol y el terreno de entrenamiento por 1,85 millones EUR, según estipula el artículo 108, apartado 3, del Tratado.

(12) En la decisión de incoación, la Comisión llegó a la conclusión preliminar de que el Ayuntamiento había ofrecido una ventaja selectiva a MVV mediante el uso de recursos estatales y, por ende, había concedido una ayuda al club de fútbol. La Comisión consideró que ambas medidas se habían decidido concomitantemente y que estaban estrechamente vinculadas. Asimismo, la Comisión consideró que las medidas de ayuda para clubes de fútbol profesional pueden falsear la competencia y afectar al comercio entre los Estados miembros a efectos de lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado. En lo que respecta a la condonación de la deuda por parte del Ayuntamiento, la Comisión no pudo llegar a la conclusión, sobre la base de la información disponible, de que la conducta del Ayuntamiento había sido la de un acreedor tipo en una economía de mercado. En relación con la compra del estadio y del terreno de entrenamiento a un tercero, la Comisión no logró llegar a la conclusión, a falta de un plan de negocios fiable establecido antes de la compra, de que la conducta del Ayuntamiento se podía considerar la de un inversor tipo en una economía de mercado. Por último, la Comisión solicitó información detallada en relación con las declaraciones formuladas por el Consejo municipal sobre la transferencia del rendimiento de la compra del estadio por parte del tercero (la fundación Stadium De Geusselt) para cubrir fracciones preferenciales de las deudas de MVV, tales como las contribuciones a pensiones y los impuestos.

(13) La Comisión observa que MVV venía atravesando una situación financiera difícil desde varios años antes de 2010. En la temporada 2007/2008, registró una pérdida de 0,15 millones EUR, con unos fondos propios netos negativos (–2,7 millones EUR). En 2008/2009, MVV registró una pérdida de 1,1 millones EUR y sus fondos propios netos fueron de –3,8 millones EUR. En marzo de 2010, se registraron pérdidas adicionales que ascendían a 1,3 millones EUR y los fondos propios netos cayeron a -5,17 millones EUR. En abril de 2010, MVV ya no podía pagar los salarios y otros gastos corrientes y se encontraba, a todas luces, a un paso del concurso de acreedores.

(14) Sobre esta base, la Comisión observó en la decisión de incoación que MVV padecía dificultades financieras en el momento en que se le concedió la ayuda. Para poder evaluar la compatibilidad de la ayuda con las Directrices comunitarias de 2004 sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (4) (en adelante, las «Directrices»), la Comisión solicitó información sobre el cumplimiento con todos los requisitos de las Directrices.

(15) La Comisión no pudo verificar si se habían respetado las condiciones de los puntos 34 a 37 de las Directrices en cuanto a la naturaleza y al cumplimiento del plan de reestructuración. La Comisión tampoco pudo verificar si se habían adoptado contrapartidas proporcionadas a efectos de lo dispuesto en los puntos 38 a 42 de las Directrices. Además, era preciso demostrar que la ayuda se había limitado al mínimo necesario, que el beneficiario había pagado una contribución propia adecuada para su reestructuración y que se cumpliría el principio de la ayuda única.

(16) En relación con las medidas en favor de MVV, los Países Bajos descartaron que tales medidas pudiesen constituir una ayuda estatal. En opinión de los Países Bajos, el Ayuntamiento, titular de una deuda subordinada contra una empresa al borde del concurso, obró de conformidad con el principio del acreedor en una economía de mercado condonando su deuda en 2010. Las autoridades neerlandesas manifestaron que la mera declaración o solicitud formal de quiebra por parte de un acreedor hubiera accionado de inmediato un proceso de concurso. Según los Países Bajos, en caso de concurso de MVV, el Ayuntamiento no habría podido, con toda probabilidad, recuperar nada de su préstamo subordinado. La deuda era subordinada y, como tal, de menor rango que las deudas que totalizaban alrededor de 3 millones EUR (tanto deudas preferentes como concurrentes de otros acreedores). Los Países Bajos aducían que, por tanto, la probabilidad de obtener alguna compensación del importe del préstamo era remota y que, incluso los acreedores preferentes y concurrentes habrían estado dispuestos a renunciar a sus deudas en el marco del plan de reestructuración general. Al mismo tiempo, si el Ayuntamiento no hubiese condonado su deuda en mayo de 2010 y hubiese, por tanto, accionado el inicio de un procedimiento oficial de concurso, MVV habría corrido el riesgo de perder su licencia habilitante para jugar fútbol profesional según las normas de la KNVB. No habría existido posibilidad alguna de transferir esa licencia a otro club.

(17) En lo referente a la adquisición del estadio De Geusselt y de las instalaciones de entrenamiento que utiliza MVV, los Países Bajos plantearon que tal adquisición se había realizado sujeta al valor...

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