Decisión (UE) 2016/1849 de la Comisión, de 4 de julio de 2016, sobre la medida SA.41613-2015/C (ex SA.33584-2013/C [ex 2011/NN]) adoptada por los Países Bajos en relación con el club de fútbol profesional PSV de Eindhoven [notificada con el número C(2016) 4093]

SectionDecision

19.10.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 282/75

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 108, apartado 2, párrafo primero,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y en particular su artículo 62, apartado 1, letra a),

Tras haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones de conformidad con el artículo 108, apartado 2, del Tratado (1), y teniendo en cuenta dichas observaciones,

Considerando lo siguiente:

(1) En mayo de 2011, la Comisión tuvo conocimiento, por noticias de prensa y declaraciones de ciudadanos, de que el Ayuntamiento de Eindhoven planeaba brindar apoyo al club de fútbol profesional Philips Sport Vereniging (en adelante, «PSV») a través de una transacción financiera. En 2010 y en 2011, la Comisión también recibió quejas sobre medidas a favor de otros clubes de fútbol profesional de los Países Bajos, a saber, MVV en Maastricht, Willem II en Tilburg, FC Den Bosch en 's-Hertogenbosch y NEC en Nimega. El 26 y el 28 de julio de 2011, los Países Bajos facilitaron a la Comisión información sobre la medida relacionada con el PSV.

(2) Mediante carta de 6 de marzo de 2013, la Comisión comunicó a los Países Bajos su decisión de iniciar el procedimiento estipulado en el artículo 108, apartado 2, del Tratado con respecto a las medidas adoptadas a favor del Willem II, NEC, MVV, PSV y FC Den Bosch.

(3) La decisión de la Comisión de iniciar el procedimiento (en adelante, «decisión de incoación») se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (2). La Comisión invitó a las partes interesadas a que presentaran sus observaciones sobre las medidas en cuestión.

(4) En relación con la medida a favor del PSV, los Países Bajos presentaron observaciones mediante cartas de 6 de junio y 12 de noviembre de 2013, 12 y 14 de enero y 22 de abril de 2016.

(5) La Comisión recibió observaciones de las siguientes partes interesadas: del Ayuntamiento de Eindhoven (en adelante, «Ayuntamiento») el 23 de mayo de 2013, 11 de septiembre de 2013 y 26 de septiembre de 2013, y de PSV el 24 de mayo de 2013. La Comisión remitió las cartas a los Países Bajos, concediéndoles la posibilidad de responder. Los Países Bajos presentaron entonces sus alegaciones mediante carta de 12 de noviembre de 2013.

(6) Las reuniones con los Países Bajos se celebraron el 9 de julio de 2013, el 25 de febrero de 2015 y el 13 de octubre de 2015.

(7) El 17 de julio de 2013, el Ayuntamiento recurrió la decisión de 6 de marzo de 2013 de incoación ante el Tribunal General (3).

(8) A raíz de la decisión de incoación, y de acuerdo con los Países Bajos, se realizaron las investigaciones sobre los diferentes clubes por separado. La investigación sobre el PSV se registró con el número SA.41613.

(9) La federación nacional de fútbol Koninklijke Nederlandse Voetbal Bond (en adelante, «KNVB») es la organización marco que integra las actividades de fútbol de competición a nivel amateur y profesional. El fútbol profesional en los Países Bajos se organiza en un sistema de dos niveles. En la temporada 2014/15, se componía de 38 clubes, de los cuales 18 jugaban en la liga principal (eredivisie) y 20 jugaban en la liga inferior (eerste divisie).

(10) El PSV se creó en 1913 y juega los partidos en casa en Eindhoven. En 1999, las actividades comerciales del PSV se agruparon en una sociedad de responsabilidad limitada. Todas las acciones menos una son propiedad de la Fundación PSV Voetbal. La acción restante es propiedad del Club de fútbol PSV Eindhoven. El PSV juega en la liga principal y compite sistemáticamente por las primeras posiciones de esta liga. Finalizó en primera posición de la liga principal en las temporadas 2014/15 y 2015/16. El PSV participa asiduamente en campeonatos europeos y ha ganado tanto la Copa de Europa (1987/88) como la de la UEFA (1977/78).

(11) El PSV es propietario de su estadio de fútbol, el estadio Philips (en adelante, «estadio»). Hasta 2011, el club también era propietario de los terrenos subyacentes al estadio y al edificio de entrenamiento De Herdgang. En 2011, el PSV afrontaba graves problemas de liquidez, razón que le motivó a contactar con el Ayuntamiento, con Philips y con varias otras empresas en Eindhoven, además de ciertas entidades bancarias. Algunas de estas empresas aceptaron, de hecho, concederle más préstamos o modificar los existentes para así ayudar al PSV a atravesar ese período de dificultades.

(12) En ese momento, el Ayuntamiento y el PSV negociaron una operación de venta y arriendo posterior. Acordaron que el Ayuntamiento compraría los terrenos subyacentes al estadio y el edificio de entrenamiento por un valor de 48 385 000 EUR. La valoración del terreno del estadio se fijó en 41 160 000 EUR. Para financiar esta compra, el Ayuntamiento contrató con una entidad bancaria un préstamo a largo plazo por un importe similar y con tipo de interés fijo. Los terrenos subyacentes al estadio quedaron, por tanto, a disposición del PSV a través de un arrendamiento a largo plazo (erfpacht) de 40 años, con posibilidad de ampliar este plazo si el PSV así lo solicitara. El canon anual se determinó en 2 463 030 EUR: se compone de la cuota de arrendamiento del suelo del estadio (1 863 743 EUR), del suelo situado bajo el complejo de entrenamiento (327 151 EUR) y del aparcamiento para vehículos (272 135 EUR). El contrato incluía una cláusula que estipulaba la revisión del canon enfitéutico a los 20 años.

(13) Los Países Bajos no notificaron a la Comisión, en virtud del artículo 108, apartado 3, del Tratado, su intención de participar en esta fórmula de venta y arrendamiento posterior.

(14) En la decisión de incoación, la Comisión consideró que las medidas de ayuda para clubes de fútbol profesional pueden falsear la competencia y afectar al comercio entre los Estados miembros a los efectos del artículo 107, apartado 1, del Tratado. La Comisión también cuestionó si el precio de venta de los terrenos subyacentes al estadio y el canon enfitéutico se fijaron en niveles adecuados. Llegó a la conclusión preliminar de que el Ayuntamiento había ofrecido una ventaja selectiva al PSV mediante el uso de recursos estatales y, por ende, había otorgado ayudas al club de fútbol.

(15) En particular, en lo que respecta al hecho de que los Países Bajos se remitan a la Comunicación de la Comisión relativa a los elementos de ayuda en las ventas de terrenos y construcciones por parte de autoridades públicas (4) (en adelante, «Comunicación sobre ventas de terrenos»), la Comisión reiteró que las directrices de dicha Comunicación, tal y como consta en su introducción, solo «se refieren a las ventas de terrenos y construcciones públicos y no a la adquisición pública ni al arrendamiento financiero de terrenos y construcciones por parte de los poderes públicos. Estas transacciones también pueden contener elementos de ayuda de Estado.».

(16) En cuanto a la evaluación independiente en que se basó el Ayuntamiento, la Comisión cuestionó la validez del uso mixto atribuido por los expertos para la valoración del precio del terreno, en vez de calcular el precio del terreno de un estadio. Asimismo, la Comisión se preguntó si los márgenes de ganancia y de riesgo en los que se basó el cálculo del valor del terreno para desarrollos futuros, una vez finalizado el arrendamiento a largo plazo, eran realistas.

(17) En ese momento, la Comisión no estaba convencida de que el Ayuntamiento tuviese intención alguna de garantizar que la transacción se efectuase de conformidad con el principio del inversor en una economía de mercado (en adelante, «PIEM»); intentó más bien evitar una pérdida; en otras palabras, incorporó garantías para lograr que las transacciones fueran neutras para su presupuesto. Esto no se consideraría aceptable para un inversor tipo en una economía de mercado, ni aunque se hubiera basado en una evaluación independiente de los terrenos y la determinación del canon enfitéutico.

(18) Los Países Bajos consideran que la transacción no constituyen una ayuda estatal, por los siguientes motivos: a) la fijación del valor del terreno y del canon anual recayó en expertos independientes, de conformidad con la Comunicación sobre ventas de terrenos. Esa Comunicación ofrece el marco pertinente para determinar si una transacción debe considerarse ayuda estatal; b) el PSV pagará al Ayuntamiento, en virtud del contrato de arrendamiento a largo plazo, un canon superior al importe que el Ayuntamiento paga a la entidad bancaria en concepto de cuota, lo cual garantiza que la operación no solo neutra desde un punto de vista financiero para el Ayuntamiento; c) el PSV ofrecerá una garantía sobre dichos pagos cubierta por los ingresos de los abonos d) si el PSV se declarase en quiebra, el terreno y el estadio pasarían a ser propiedad del Ayuntamiento; e) el canon enfitéutico se revisará a los 20 años, sobre la base de un nuevo informe de valoración.

(19) En opinión de los Países Bajos, con la adquisición de los terrenos del estadio, el Ayuntamiento obró de conformidad con las condiciones de mercado, respetando el principio del inversor en una economía de mercado y el principio del acreedor en una economía de mercado. Solicitó una valoración independiente del...

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