Acuerdo de Asociación Económica preliminar entre Ghana, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra

SectionAcuerdo internacional

21.10.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 287/3

PREÁMBULO5

TÍTULO I: OBJETIVOS6

TÍTULO II: ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO6

TÍTULO III: RÉGIMEN COMERCIAL DE LAS MERCANCÍAS8

CAPÍTULO 1: DERECHOS DE ADUANA Y MEDIDAS NO ARANCELARIAS8

CAPÍTULO 2: MEDIDAS DE DEFENSA COMERCIAL12

CAPÍTULO 3: ADUANAS Y FACILITACIÓN DEL COMERCIO15

CAPÍTULO 4: OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO, Y MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS18

TÍTULO IV: SERVICIOS, INVERSIONES Y NORMAS VINCULADAS AL COMERCIO20

TÍTULO V: PREVENCIÓN Y SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS21

CAPÍTULO 1: OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN21

CAPÍTULO 2: CONSULTAS Y MEDIACIÓN21

CAPÍTULO 3: PROCEDIMIENTOS DE SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS22

CAPÍTULO 4: DISPOSICIONES GENERALES26

TÍTULO VI: EXCEPCIONES GENERALES27

TÍTULO VII: DISPOSICIONES INSTITUCIONALES, GENERALES Y FINALES29

ANEXO 1: DERECHOS DE ADUANA APLICABLES A LOS PRODUCTOS ORIGINARIOS DE GHANA38

ANEXO 2: DERECHOS DE ADUANA APLICABLES A LOS PRODUCTOS ORIGINARIOS DE LA PARTE CE38

ANEXO 3: RELACIÓN DE TASAS Y DEMÁS GRAVÁMENES DE LA39

PARTE GHANESA CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 11, APARTADO 241

ANEXO 4: RELACIÓN DE REGIONES ULTRAPERIFÉRICAS DE LA314

PARTE CE A LAS QUE SE APLICA EL ARTÍCULO 74314

PROTOCOLO SOBRE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA ADUANERA315

LA REPÚBLICA DE GHANA,

por una parte, y

EL REINO DE BÉLGICA,

LA REPÚBLICA DE BULGARIA,

LA REPÚBLICA CHECA,

EL REINO DE DINAMARCA,

LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,

LA REPÚBLICA DE ESTONIA,

IRLANDA,

LA REPÚBLICA HELÉNICA,

EL REINO DE ESPAÑA,

LA REPÚBLICA FRANCESA,

LA REPÚBLICA ITALIANA,

LA REPÚBLICA DE CHIPRE,

LA REPÚBLICA DE LETONIA,

LA REPÚBLICA DE LITUANIA,

EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO,

LA REPÚBLICA DE HUNGRÍA,

MALTA,

EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS,

LA REPÚBLICA DE AUSTRIA,

LA REPÚBLICA DE POLONIA,

LA REPÚBLICA PORTUGUESA,

RUMANÍA,

LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA,

LA REPÚBLICA ESLOVACA,

LA REPÚBLICA DE FINLANDIA,

EL REINO DE SUECIA,

EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE,

y

LA COMUNIDAD EUROPEA,

por otra,

PREÁMBULO

VISTO el Acuerdo de Asociación entre los miembros del grupo de Estados de África, el Caribe y el Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 y revisado el 25 de junio de 2005 en Luxemburgo, en lo sucesivo, «el Acuerdo de Cotonú»;

VISTO que las preferencias comerciales previstas en el Acuerdo de Cotonú expiran el 31 de diciembre de 2007;

VISTA la posible incidencia negativa de la expiración de las preferencias comerciales del Acuerdo de Cotonú sobre el comercio entre las Partes si el 1 de enero de 2008 no se aplica un acuerdo comercial compatible con las normas de la Organización Mundial del Comercio (OMC) para sucederlo;

RECONOCIENDO la necesidad de establecer un acuerdo preliminar que proteja los intereses económicos y comerciales de las Partes;

CONSIDERANDO el deseo de las Partes de reforzar sus lazos económicos y comerciales y de establecer relaciones estrechas y duraderas basadas en la asociación y la cooperación;

CONSIDERANDO la importancia que las Partes otorgan a los principios y las normas que regulan el sistema multilateral de comercio, en particular los derechos y las obligaciones resultantes del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (en lo sucesivo, el «GATT de 1994»)y de otros acuerdos multilaterales anejos al Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio («acuerdo constitutivo de la OMC»), y la necesidad de aplicarlos de forma transparente y no discriminatoria;

REAFIRMANDO su compromiso de respetar los derechos humanos, los principios democráticos y el Estado de Derecho, que constituyen los elementos esenciales del Acuerdo de Cotonú, y su compromiso de buena gobernanza, que constituye el elemento fundamental del Acuerdo de Cotonú;

CONSIDERANDO la necesidad de fomentar y acelerar el desarrollo económico, cultural y social, a fin de contribuir a la paz y la seguridad y promover un entorno político estable y democrático;

CONSIDERANDO la importancia que las Partes otorgan a los objetivos de desarrollo acordados a escala internacional y a los objetivos de desarrollo del milenio de las Naciones Unidas;

REAFIRMANDO su compromiso de trabajar juntos para alcanzar los objetivos del Acuerdo de Cotonú, en particular la erradicación de la pobreza, el desarrollo sostenible y la integración gradual de los miembros del grupo de Estados de África, el Caribe y el Pacífico (Estados ACP) en la economía mundial;

DESEANDO crear nuevas oportunidades de empleo, atraer inversiones y mejorar las condiciones de vida en los territorios de las Partes fomentando, asimismo, el desarrollo sostenible;

CONSIDERANDO la importancia de los vínculos tradicionales, en especial los lazos históricos, políticos y económicos, existentes entre la Comunidad Europea, sus Estados miembros y los Estados del África Occidental;

RECONOCIENDO las diferencias en los niveles de desarrollo económico y social entre los Estados del África Occidental y la Comunidad Europea;

CONVENCIDOS de que el presente Acuerdo creará un nuevo clima, más favorable para sus relaciones en los ámbitos de la gobernanza económica, el comercio y las inversiones, y abrirá nuevas perspectivas de crecimiento y desarrollo;

RECONOCIENDO la importancia de la cooperación para el desarrollo en la aplicación del presente Acuerdo;

A LA ESPERA de la celebración de un acuerdo de asociación económica global entre los Estados del África Occidental y la Comunidad Europea;

REAFIRMANDO su compromiso de apoyar el proceso de integración regional en África Occidental y, en particular, de fomentar la integración económica regional como instrumento esencial para su integración en la economía mundial, ayudándolos a afrontar los retos de la globalización y alcanzar el desarrollo económico y social a los que aspiran;

HAN CONVENIDO lo siguiente:

El presente Acuerdo establece un marco inicial para un Acuerdo de Asociación Económica (AAE).

Los objetivos del presente Acuerdo son los siguientes:

a) permitir a Ghana gozar de un mejor acceso al mercado proporcionado por la Parte CE en el marco de las negociaciones relativas al AAE y, así, evitar una perturbación del comercio entre Ghana y la Comunidad Europea con motivo de la expiración del régimen comercial transitorio del Acuerdo de Cotonú el 31 de diciembre de 2007, a la espera de la celebración de un AAE completo;

b) establecer las bases para la negociación de un AAE que contribuya a reducir la pobreza, promueva la integración regional, la cooperación económica y la buena gobernanza en África Occidental y mejore sus capacidades en materia de política comercial y de las cuestiones vinculadas al comercio;

c) promover la integración armoniosa y progresiva de Ghana en la economía mundial, respetando sus opciones políticas y sus prioridades de desarrollo;

d) reforzar los lazos existentes entre las Partes sobre una base de solidaridad e interés mutuo;

e) crear un acuerdo compatible con el artículo XXIV del GATT de 1994.

Las Partes se comprometen a cooperar para aplicar el presente Acuerdo y contribuir a acompañar a la Parte Ghanesa en la consecución de los objetivos del AAE. Esta cooperación tiene carácter financiero y no financiero.

  1. Para maximizar los beneficios que se esperan del presente Acuerdo, se aplicará la cooperación para el desarrollo en materia de cooperación e integración económicas y regionales conforme a lo dispuesto en el Acuerdo de Cotonú.

  2. La financiación de la Comunidad Europea correspondiente a la cooperación para el desarrollo entre la Parte Ghanesa y la Comunidad Europea que apoye la aplicación del presente Acuerdo se realizará en el marco de las normas y los procedimientos pertinentes previstos en el Acuerdo de Cotonú, en particular los procedimientos de programación del Fondo Europeo de Desarrollo, y en el marco de los instrumentos pertinentes financiados con cargo al Presupuesto General de la Unión Europea. En este contexto, una de las prioridades será ayudar a aplicar el actual AAE.

  3. Los Estados miembros de la Comunidad Europea se comprometen colectivamente a apoyar, a través de sus respectivas políticas e instrumentos de desarrollo, las actividades de cooperación para el desarrollo en materia de cooperación e integración económica regional y de aplicación del presente Acuerdo, tanto a escala nacional como regional, de conformidad con los principios de complementariedad y eficacia de la ayuda.

  4. Las Partes cooperarán para facilitar la intervención de otros proveedores de fondos dispuestos a apoyar los esfuerzos de la Parte Ghanesa para alcanzar los objetivos del presente Acuerdo.

  5. Las Partes reconocen la utilidad de los mecanismos de financiación regionales, como un fondo regional AAE creado por y para la región, a fin de canalizar la financiación a escala regional y nacional y aplicar de manera eficaz las medidas de acompañamiento del presente Acuerdo. La Comunidad Europea se compromete a canalizar sus ayudas a través de los mecanismos de financiación propios de la región o de los acordados por las partes signatarias del presente Acuerdo, respetando las normas y los procedimientos previstos en el Acuerdo de Cotonú y de conformidad con los principios de eficacia de la ayuda fijados en la Declaración de París, a fin de garantizar una aplicación fácil, eficaz y rápida.

  6. Al aplicar los apartados 1 a 5, las Partes se comprometen a cooperar de forma financiera y no financiera en los ámbitos definidos en los artículos 5, 6, 7 y 8.

    Las Partes coinciden en que el clima empresarial constituye un vector esencial de desarrollo económico y que, por consiguiente, las disposiciones del presente Acuerdo tienen intención de contribuir a este objetivo común.

    Las Partes se comprometen, conforme a lo dispuesto en el artículo 4, a impulsar permanentemente la mejora del clima empresarial.

    Las Partes coinciden en que la aplicación de las normas vinculadas al comercio, cuyos ámbitos de cooperación se detallan en los distintos capítulos del...

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