Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo relativa a un plan de acción sobre el IVA — Hacia un territorio único de aplicación del IVA en la UE — Es hora de decidir» [COM(2016) 148 final]

SectionDiario Oficial
Issuing OrganizationParlamento Europeo

21.10.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 389/43

Ponente: Daniel MAREELS Coponente: Giuseppe GUERINI

El 2 de mayo de 2016, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la:

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo relativa a un plan de acción sobre el IVA — Hacia un territorio único de aplicación del IVA en la UE — Es hora de decidir

[COM(2016) 148 final].

La sección de Unión Económica y Monetaria y Cohesión Económica y Social, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 29 de junio de 2016.

En su 518.o pleno de los días 13 y 14 de julio de 2016 (sesión del 13 de julio de 2016), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 113 votos a favor, 1 voto en contra y 1 abstención el presente dictamen.

1.1. El CESE acoge favorablemente el «Plan de acción sobre el IVA» dirigido a establecer un régimen de IVA definitivo en la UE y suscribe sus objetivos, así como el enfoque basado en cuatro pilares en el marco de una perspectiva a corto y medio plazo. De lo que se trata ahora realmente es de dar un salto cualitativo hacia delante para reforzar el mercado único y contribuir a la creación de empleo, el crecimiento, la inversión y la competitividad.

1.2. El Comité considera importante que se persiga la realización de todos los elementos del plan de acción como un todo indivisible. Esto se aplica, en particular, a la transición hacia un régimen de IVA definitivo, cuya aplicación efectiva debería llevarse a cabo en cualquier caso en un plazo de tiempo razonable para no comprometer el logro de los objetivos fijados. En el plan de acción esta aplicación solo está programada para la segunda fase y se supedita a una evaluación separada por parte de cada Estado miembro.

1.3. Por lo que se refiere a la primera fase del plan de acción, que actualmente se limita a determinados suministros de bienes, el Comité anima a todas las partes interesadas a estudiar cómo se podrían integrar los servicios más rápidamente en el nuevo régimen, limitando así los problemas vinculados a esta fase (transitoria). Otra posibilidad sería pensar en métodos para generalizar en mayor medida la sujeción al IVA de los servicios financieros.

1.4. A juicio del Comité, el cambio del régimen actual debería conducir a la adopción de un régimen definitivo de IVA que sea claro, coherente, sólido y global, así como proporcionado y preparado para el futuro. En este contexto, el Comité acoge con satisfacción la propuesta de optar por el principio del país de destino como base para el sistema definitivo de IVA, en la medida en que garantizará unas condiciones de competencia equitativas a todos los proveedores de un mismo mercado nacional y provocará menos distorsiones en el mercado.

1.5. El Comité considera que también es muy importante que el régimen sea favorable para las empresas, en particular las pyme. A pesar de las innovaciones y simplificaciones propuestas en el plan de acción, el Comité observa con preocupación la complejidad y complicación de la futura reglamentación y la enorme carga administrativa que podría conllevar su aplicación.

1.6. Sin perjuicio de la claridad y la seguridad jurídica que deben respetarse a la hora de elaborar un régimen de IVA definitivo, el Comité aboga por que se siga reflexionando para simplificarlo aún más y reducir su carga administrativa. En este sentido, podría considerarse la adopción de un enfoque proporcionado en favor de las pyme, respetando al mismo tiempo la coherencia y las demás características esenciales del régimen de IVA definitivo. A tal fin, es preciso asociarlas mejor desde el principio a la elaboración de este régimen.

1.7. También deberá preverse la puesta a disposición de información completa y útil para las empresas, por medios modernos, por ejemplo a través de un sitio web. No cabe duda de que ello ayudará a las pequeñas empresas a competir en igualdad de condiciones con otras empresas y con los proveedores del sector público. De manera más general, se trata de facilitar y hacer más atractivas las actividades transfronterizas dentro de la UE para todas las empresas, en particular las pyme.

1.8. El CESE acoge favorablemente el gran énfasis puesto en eliminar la brecha del IVA y la vulnerabilidad del sistema ante el fraude, dada la cuantía de los importes, hasta 170 000 millones EUR al año. Es importante conceder una atención prioritaria a ese objetivo y lograr resultados pronto, en particular, a través de una mayor colaboración entre las administraciones fiscales, así como con las administraciones aduaneras en la UE y con terceros países, mejorando la eficacia de las administraciones fiscales, concediendo un papel más importante a Eurofisc, reforzando el cumplimiento voluntario de las normas y mejorando la recaudación del impuesto.

1.8.1. El Comité considera que los Estados miembros deben reforzar la capacidad de sus administraciones fiscales en todos los ámbitos: humano, financiero y técnico. Ello les permitirá garantizar el buen funcionamiento del nuevo régimen de modo que el fraude también disminuya.

1.8.2. Sin perjuicio de las medidas contempladas en el plan de acción en este ámbito, el Comité se pregunta si no deberían establecerse más instrumentos nuevos, siguiendo el ejemplo de los recientes compromisos internacionales en el ámbito del intercambio automático de información en relación con la fiscalidad directa.

1.8.3. En la misma línea, el CESE considera necesario hacer hincapié en las características y propiedades intrínsecas del sistema de IVA definitivo en relación con la vulnerabilidad al fraude. Las nuevas normas, una supervisión adecuada y un control bien diseñado, con los medios necesarios para su aplicación, incluyendo los de naturaleza jurídica, deberán conducir siempre a un sistema de IVA más sólido y mejor aplicado. También habrá que considerar, en este contexto, la exención del IVA para los pequeños envíos procedentes de proveedores extracomunitarios, aunque el Comité aboga por un enfoque más matizado.

1.9. En cuanto a la lucha contra el fraude, el Comité considera que para que sea efectiva debe ser específica y proporcionada. Es necesario proteger a las empresas de buena fe, y evitarles la imposición de nuevas medidas injustificadas.

1.10. El Comité acoge favorablemente el énfasis puesto en los nuevos avances del comercio electrónico y las formas de empresa. Es importante, en este ámbito, aportar claridad y transparencia a todos los interesados...

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