Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Plan de acción de la UE contra el tráfico de especies silvestres [COM(2016) 87 final]

SectionDictamen confirmatorio
Issuing OrganizationParlamento Europeo

21.10.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 389/74

Ponente: Cillian LOHAN

El 4 de marzo de 2016, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la:

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Plan de acción de la UE contra el tráfico de especies silvestres

[COM(2016) 87 final].

La Sección de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 30 de junio de 2016.

En su 518. o Pleno de los días 13 y 14 de julio de 2016 (sesión del 14 de julio), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 143 votos a favor y sin abstenciones el presente Dictamen.

1.1. El CESE acoge favorablemente la propuesta de la Comisión sobre un plan de acción de la UE contra el tráfico de especies silvestres y señala con satisfacción la inclusión de varias propuestas clave establecidas en su dictamen anterior sobre este asunto.

1.2. El Comité considera que el enfoque holístico, incluida una alianza mundial que integre a los países de origen, tránsito y demanda, es un pilar fundamental para la lucha contra las consecuencias directas e indirectas del tráfico de especies silvestres.

1.3. El CESE identifica distintas acciones prioritarias para los distintos niveles de la cadena de suministro del tráfico. — A escala comunitaria en los países de origen, la prioridad debe ser tanto la sensibilización como la creación de fuentes sostenibles de empleo y de ingresos.

— En cuanto a la delincuencia organizada, la prioridad es tanto imponer un sistema de controles comunes, eficaces, proporcionales y disuasivos como facilitar los recursos necesarios para los esfuerzos policiales.

— Con respecto a la demanda, tanto desde el punto de vista de las empresas como de los consumidores, la prioridad debe ser la concienciación, la trazabilidad y el etiquetado. Esto debería aplicarse de manera específica a nivel europeo.

— En el ámbito judicial, la prioridad debe situarse en el cumplimiento de la ley mediante la formación específica de los jueces para garantizar la coherencia y la proporcionalidad de las condenas.

1.4. El CESE está convencido de que se deben implantar un diálogo y una cooperación estructurados con los terceros países mediante la inclusión de la lucha contra el tráfico de especies silvestres como un requisito previo para todos los acuerdos comerciales bilaterales y multilaterales de la UE. Los efectos de las políticas exteriores de la UE dirigidas al desarrollo sostenible en terceros países tendrán que medirse en primer lugar desde el punto de vista de la calidad de vida y las fuentes sostenibles y alternativas de ingresos y empleo para las poblaciones rurales, de conformidad con la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas.

1.5. El Comité, de acuerdo con la Declaración de Londres, subraya la necesidad de un sistema de etiquetado y trazabilidad para garantizar que el comercio de especies silvestres es legal y sostenible.

1.6. El CESE lamenta que en la propuesta de la Comisión no se haga referencia a la amenaza que supone el tráfico de especies silvestres para la salud pública y para las especies animales y vegetales autóctonas. El Comité hace hincapié en que los sistemas de etiquetado y trazabilidad antes mencionados, junto con un mecanismo adecuado de controles veterinarios y fitosanitarios, pueden contribuir a contrarrestar la aparición y propagación de estas enfermedades a escala mundial.

1.7. El Comité propone que la Comisión conceda una importancia mucho mayor a las repercusiones del comercio electrónico en el tráfico de especies silvestres y que introduzca medidas específicas para proteger el comercio legal y sostenible de especies silvestres del comercio ilícito realizado a través de un uso distorsionado de los sitios web de comercio electrónico y las redes sociales o mediante redes ilegales específicas creadas en la web oculta.

1.8. El CESE destaca la importancia de la futura 17. a reunión de la Conferencia de las Partes (COP 17) para la CITES e insta a la UE a adoptar una postura firme para apoyar los objetivos de este plan de acción. El CESE pide a la Comisión que respalde la propuesta de cierre de los mercados nacionales de marfil para contribuir de manera fundamental a prevenir la amenaza de extinción de los elefantes africanos.

2.1. El tráfico de especies silvestres no es un fenómeno nuevo (1), pero su escala, su naturaleza y sus efectos han cambiado considerablemente en los últimos años (2). El rápido y vasto aumento del tráfico de especies silvestres hace que, con un volumen de negocios estimado de entre 8 000 y 20 000 millones de euros al año, sea una de las formas más graves de delincuencia organizada junto con la trata de personas y el tráfico de drogas y armas.

2.2. El tráfico de especies silvestres se ha convertido en una de las actividades ilegales más rentables del mundo gracias a la elevada demanda (3) y al bajo riesgo que supone (detección y sanciones). En comparación con otros tipos de delito, se concede mucha menos prioridad al tráfico de especies silvestres y se comprometen muchos menos recursos para luchar contra él. Las sanciones que se aplican no son coherentes y homogéneas, ni siquiera dentro de la UE, lo que hace que la delincuencia organizada se instale en los países en que las penas son menos severas o la acción de las autoridades competentes es menos eficaz.

2.3. Los efectos del tráfico de especies silvestres son mensurables y visibles, y no solo desde el punto de vista medioambiental (4). Por este motivo, la pérdida de biodiversidad, la deforestación (5), la posible extinción de las especies más emblemáticas (6) y la reducción de las poblaciones de peces (7) son solo una consecuencia parcial de un fenómeno mucho más peligroso.

2.4. El tráfico de especies silvestres está estrechamente relacionado con otras actividades ilícitas de las organizaciones delictivas internacionales, incluidos el blanqueo de capitales y la corrupción, tal y como se subraya en un informe (8) reciente de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC).

2.5. El tráfico de especies silvestres supone un riesgo para la seguridad mundial. Recrudece los conflictos y amenaza la seguridad regional y nacional al proporcionar una fuente de financiación para las milicias y las redes terroristas (9).

2.6. El tráfico de especies silvestres representa una amenaza para la salud pública y para las especies animales y vegetales autóctonas. Eludir los controles fitosanitarios adecuados...

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