Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones relativas a la comercialización de los productos fertilizantes con el marcado CE y se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1069/2009 y (CE) n.o 1107/2009 [COM(2016) 0157 final — 2016/0084 (COD)]

SectionDictamen confirmatorio
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

21.10.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 389/80

Ponente: Cillian LOHAN

El 8 de abril de 2016, el Consejo, y el 11 de abril de 2016, el Parlamento Europeo, decidieron, de conformidad con los artículos 114 y 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la:

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones relativas a la comercialización de los productos fertilizantes con el marcado CE y se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1069/2009 y (CE) n.o 1107/2009

[COM(2016) 0157 final — 2016/0084 (COD)].

La Sección de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 30 de junio de 2016.

En su 518.o pleno, celebrado los días 13 y 14 de julio de 2016 (sesión del 14 de julio de 2016), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por unanimidad, con 184 votos a favor, el presente dictamen.

1.1. El CESE acoge favorablemente la propuesta de la Comisión que tiene como objetivo la mejora del funcionamiento del mercado interior en el sector de los productos fertilizantes, en consonancia con el plan de acción para la economía circular. El CESE considera que, si este enfoque tiene una amplia difusión en otros sectores, puede contribuir a la sostenibilidad medioambiental en general, incluidos el desarrollo económico, la creación de empleo y la protección del medio ambiente.

1.2. El Comité apoya la propuesta de ampliar el ámbito de aplicación del Reglamento actual, creando unas condiciones armonizadas de igualdad para los abonos de origen orgánico y producidos a partir de residuos, y eliminando los límites a la innovación. No obstante, el CESE recomienda mantener y aplicar todos los principios clave de la protección medioambiental, incluido el principio de precaución.

1.3. El CESE está de acuerdo con la creación de un sistema eficiente de control, etiquetado y trazabilidad para garantizar la calidad y la seguridad de los productos, en el que participen todas las partes interesadas. El Comité sugiere aplicar el sistema de etiquetado que se utiliza para los productos fitosanitarios a fin de aportar una información clara sobre el uso y la conservación de los abonos. Además, el CESE recomienda establecer un método de análisis oficial para verificar las acreditaciones de cualquier sistema de etiquetado y garantizar una solidez suficiente de la integridad de cualquier etiqueta aplicada.

1.4. El Comité observa que la fertilidad y la protección del suelo son aspectos clave de la propuesta de la Comisión, pero señala que este objetivo será difícil de alcanzar sin una «directiva marco del suelo». Por otra parte, resalta la necesidad de tener presentes las diferencias entre los suelos de los distintos Estados miembros, lo que entraña adoptar normas específicas.

1.5. El Comité apoya la propuesta de establecer límites para reducir el cadmio y otros metales pesados en los abonos. El CESE, consciente de que esta decisión aumentará los costes de producción de abonos cuya fuente de fosfato la constituye la roca fosfática extraída, quisiera poner de relieve que se trata de una gran oportunidad para que los abonos orgánicos de base biológica logren una cuota de mercado significativa. Esto, a su vez, creará nuevas oportunidades y ayudará a impulsar la innovación, el crecimiento y la creación de empleo.

1.6. El CESE reconoce que los productores pueden optar por cumplir las leyes nacionales o europeas en materia de etiquetado, pero, debido al efecto potencial de unas normas nacionales divergentes en la distorsión y la fragmentación del mercado, quisiera subrayar la importancia de un enfoque que evite la competencia desleal y el incumplimiento de las normas más elevadas en materia de trazabilidad, calidad y seguridad.

1.7. El Comité señala que algunas definiciones y normas relativas a los abonos procedentes de materias primas secundarias no están claras. En concreto, será esencial contar una definición de «materias primas secundarias» ahora que van a presentarse propuestas de directivas y reglamentos relativos a los principios de una economía circular. Para mejorar la aplicación del nuevo Reglamento, el CESE recomienda una mayor integración y armonización con la actual Directiva sobre los residuos.

1.8. El Comité considera que la transición a una economía circular representa un reto fundamental para Europa y las generaciones futuras. A fin de seguir esta senda, recomienda aportar incentivos para alentar a las empresas interesadas en cambiar su producción, y emprender iniciativas encaminadas a apoyar el cambio en materia de información, sensibilización, educación y formación profesional.

1.9. Las estrategias de los Estados miembros sobre el tratamiento, las infraestructuras y la gestión de las aguas residuales deberían reconocer el valor de los lodos y aguas residuales como fuente de materias primas para la industria de los abonos orgánicos.

1.10. La recogida y producción a escala regional, apoyadas por las redes de distribución en los Estados miembros, deberían ser parte integrante de la estructura de un mercado de fertilizantes a base de materiales orgánicos.

2.1. La propuesta de la Comisión tiene por objeto ofrecer soluciones concretas a los problemas surgidos en la evaluación ex post (1) del actual Reglamento relativo a los abonos (2), en el marco más amplio del plan de acción para la economía circular (3).

2.2. En particular, se propone abordar dos problemas manifiestos que afectan al mercado interior en el sector de los productos...

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