Decisión (UE) 2016/1883 del Consejo, de 18 de octubre de 2016, por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio sobre la solicitud de exención de la OMC presentada por los Estados Unidos para que dicho país pueda conceder un trato preferencial a productos elegibles originarios de Nepal

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

25.10.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 289/20

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, leído en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) En el artículo IX, apartados 3 y 4, del Acuerdo de Marrakech, por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (en lo sucesivo, «Acuerdo de la OMC»), figuran los procedimientos para conceder exenciones respecto a obligaciones que imponen a los miembros el propio Acuerdo de la OMC o cualquiera de los Acuerdos Comerciales Multilaterales.

(2) De conformidad con el artículo IX, apartado 3, del Acuerdo de la OMC, los Estados Unidos presentaron una solicitud de exención, hasta el 31 de diciembre de 2025, de sus obligaciones en virtud del artículo I, apartado 1, y el artículo XIII, apartados 1 y 2, del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en la medida necesaria para poder conceder un trato preferencial a productos elegibles originarios de Nepal importados en el territorio aduanero de los Estados Unidos.

(3) La concesión de la solicitud de exención de la OMC presentada por los Estados Unidos no afectaría negativamente a la economía de la Unión ni a las relaciones comerciales con el beneficiario de la exención.

(4) Por...

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