Decisión (UE) 2016/1892 del Consejo, de 10 de octubre de 2016, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Convenio Internacional del Aceite de Oliva y las Aceitunas de Mesa de 2015

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

28.10.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 293/2

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, leído en relación con su artículo 218, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) Con fecha de 19 de noviembre de 2013, el Consejo autorizó a la Comisión a iniciar las negociaciones en nombre de la Unión para la celebración de un nuevo Convenio Internacional del Aceite de Oliva y de las Aceitunas de Mesa.

(2) El texto del nuevo Convenio Internacional del Aceite de Oliva y de las Aceitunas de Mesa (en lo sucesivo, «Convenio»), fue adoptado el 9 de octubre de 2015 por los representantes de veinticuatro Estados miembros de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) y dos organizaciones intergubernamentales, en el marco de la Conferencia de las Naciones Unidas para la negociación de un Convenio que suceda al Convenio Internacional del Aceite de Oliva y de las Aceitunas de Mesa de 2005.

(3) El Convenio Internacional del Aceite de Oliva y de las Aceitunas de Mesa de 2005 (1), que expiraba el 31 de diciembre de 2014, fue prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2015 y permanecerá en vigor, en virtud de su artículo 47, apartado 3, hasta la entrada en vigor del Convenio, siempre que la duración de esta prórroga no sea superior a doce meses. El Convenio estará abierto a la firma en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York hasta el 31 de diciembre de 2016, inclusive.

(4) El artículo 31, apartado 1, del Convenio establece las condiciones para su entrada en vigor el 1 de enero de 2017. El artículo 31, apartados 2 y 3, prevé una aplicación provisional del Convenio, bajo ciertas condiciones, en el supuesto de que las condiciones del apartado 1 de dicho artículo no se cumplan.

(5) De conformidad con el artículo 31, apartado 2, del Convenio, y para evitar la interrupción de la aplicación de las normas del Convenio Internacional del Aceite de Oliva y de las Aceitunas de Mesa de 2005, procede prever la aplicación provisional del Convenio por la Unión si el procedimiento necesario para su celebración por la Unión no se ha completado antes del 1 de enero de 2017.

(6) Asimismo, de conformidad con el artículo 31, apartado 3, procede prever la aplicación...

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