Decisión n.o 1/2016 del Consejo de Estabilización y Asociación UE-antigua República Yugoslava de Macedonia, de 20 de enero de 2016, por la que se sustituye el Protocolo n.o 4 del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la antigua República Yugoslava de Macedonia, por otra, relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y métodos de cooperación administrativa [2016/1901]

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

28.10.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 293/58

EL CONSEJO DE ESTABILIZACIÓN Y ASOCIACIÓN UE-ANTIGUA REPÚBLICA YUGOSLAVA DE MACEDONIA,

Visto el Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la antigua República Yugoslava de Macedonia, por otra (1), y en particular su artículo 40,

Visto el Protocolo n.o 4 del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la antigua República Yugoslava de Macedonia, por otra, relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y métodos de cooperación administrativa,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 40 del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la antigua República Yugoslava de Macedonia, por otra (el «Acuerdo»), se refiere al Protocolo n.o 4 del Acuerdo («Protocolo n.o 4»), que establece las normas de origen y prevé la acumulación del origen entre la Unión Europea, la antigua República Yugoslava de Macedonia, Turquía y cualquier país o territorio participante en el Proceso de Estabilización y Asociación de la Unión.

(2) El artículo 39 del Protocolo n.o 4 establece que el Consejo de Estabilización y Asociación previsto en el artículo 108 del Acuerdo podrá decidir la modificación de las disposiciones del Protocolo n.o 4.

(3) El Convenio Regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas (2) (el «Convenio»), tiene por objeto sustituir los protocolos sobre normas de origen actualmente en vigor en los países de la zona paneuromediterránea por un único acto jurídico. La antigua República Yugoslava de Macedonia y otros participantes en el Proceso de Estabilización y Asociación de los Balcanes Occidentales fueron invitados a participar en el sistema de acumulación diagonal paneuropea del origen que figura en el Programa de Salónica, aprobado por el Consejo Europeo de junio de 2003. Se les invitó a adherirse al Convenio mediante una decisión de la Conferencia Ministerial Euromediterránea de octubre de 2007.

(4) La Unión y la antigua República Yugoslava de Macedonia firmaron el Convenio el 15 de junio de 2011.

(5) La Unión y la antigua República Yugoslava de Macedonia depositaron sus instrumentos de aceptación ante el depositario del Convenio el 26 de marzo de 2012 y el 14 de junio de 2012, respectivamente. Como consecuencia de ello, en aplicación del artículo...

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