Ayuda estatal — Alemania — Ayuda estatal SA.42393 (2016/C) (ex 2015/N) — Reforma de las ayudas a la cogeneración en Alemania — Invitación a presentar observaciones, en aplicación del artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

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4.11.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 406/21

Por carta de 24 de octubre de 2016, reproducida en la versión lingüística auténtica en las páginas que siguen al presente resumen, la Comisión notificó a Alemania su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en relación con una parte de la ayuda arriba mencionada.

La Comisión decidió no formular objeciones con respecto a otras medidas de ayuda, tal como se describe en la carta que sigue al presente resumen.

Los interesados podrán presentar sus observaciones sobre la medida de ayuda respecto de la cual la Comisión ha incoado el procedimiento en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación del presente resumen y de la carta que le sigue, enviándolas a:

Comisión Europea Dirección General de Competencia Registro de Ayudas Estatales B-1049 Bruselas Fax + 32 22961242 Stateaidgreffe@ec.europa.eu

Dichas observaciones se comunicarán a Alemania. La parte interesada que presente observaciones podrá solicitar por escrito, exponiendo los motivos de su solicitud, que su identidad sea tratada de forma confidencial.

El 28 de agosto de 2015, las autoridades alemanas notificaron a la Comisión el proyecto de ley sobre la Reforma de la ley de generación combinada de calor y electricidad (KWKG 2016). Fue posteriormente adoptada el 21 de diciembre de 2015 y entró en vigor el 1 de enero de 2016.

Alemania notificó la medida por motivos de seguridad jurídica. Esta considera que la medida no está financiada con recursos estatales, ya que no se financia directamente con cargo a los presupuestos del Estado, sino con un impuesto sobre el consumo de electricidad recaudado por los operadores de redes.

El régimen de ayuda alemán notificado prevé una ayuda para los operadores de plantas de generación combinada de calor y electricidad (CHP), así como para la construcción y expansión de redes de calefacción y refrigeración y para la construcción y equipamiento de instalaciones de calefacción/refrigeración.

La financiación de la medida se produce mediante un impuesto sobre el consumo de electricidad recaudado por los operadores de redes, como complemento a las tarifas de acceso a la red (el «Recargo CHP»).

El importe del Recargo CHP se calcula cada año por los operadores de sistemas de transmisión como una tasa uniforme por cada kWh consumido (0,445 cents de euro/kWh en 2016). Sin embargo, para los consumidores con un consumo anual superior a 1 GWh (en lo sucesivo, «consumidores de categoría B»), la KWKG establece un recargo CHP máximo de 0,04 céntimos de euro/kWh y para los consumidores del sector industrial con un consumo superior a 1 GWh y con costes de electricidad que representan más del 4 % del volumen de negocios (en lo sucesivo, «consumidores de categoría C»), la KWKG establece un máximo de 0,03 céntimos de euro/kWh.

Limitando el recargo CHP respectivamente a 0,04 céntimos de euro/kWh y a 0,03 céntimos de euro/kWh, la KWKG reduce la carga que las empresas consumidoras clasificadas en la categoría B o en la categoría C tendrían normalmente que asumir sin la ayuda. Esto constituye una ventaja que, además, es selectiva. En la categoría C solo el sector industrial es subvencionable. En teoría, la categoría B puede incluir empresas de todos los sectores, pero la medida favorecerá a las empresas más grandes que consumen más de 1 GWh al año en relación con las empresas más pequeñas y, en cualquier caso, irá a favor de empresas activas en sectores en los que el consumo de electricidad es tradicionalmente importante.

La ayuda está financiada con recursos estatales. La Comisión considera que este recargo CHP constituye un recurso bajo el control del Estado. Al igual que en el asunto que dio lugar a la sentencia de 19 de diciembre de 2013, Association Vent de Colère! (1), el Estado ha creado, dentro del marco legal de la CHP, un sistema en el que los costes contraídos por los operadores de red en relación con la ayuda a la producción de electricidad de CHP, y la construcción de instalaciones de almacenamiento y de redes urbanas de calefacción/refrigeración están plenamente compensados por el recargo CHP impuesto a los consumidores de electricidad. Las reducciones del recargo CHP también se financian a partir de recursos estatales, puesto que constituyen una carga adicional para el Estado. De hecho, cualquier reducción del importe del recargo CHP produce el efecto de reducir los importes cobrados a los consumidores afectados (categorías B y C); por lo tanto, provocan pérdidas en los ingresos que deben recuperarse posteriormente de otros consumidores (es decir, consumidores de categoría A) a través de un mayor recargo CHP.

Las reducciones del recargo CHP pueden falsear la competencia entre las empresas que operan en el mismo sector, ya que no todas las empresas pueden beneficiarse de ellas y también es probable que afecten al comercio entre Estados miembros y a la competencia con empresas de otros Estados miembros. En particular, los sectores que pueden beneficiarse de reducciones, como el sector químico, la industria papelera, la fabricación de automóviles y proveedores del sector del automóvil, se enfrentan a la competencia de empresas situadas en otros Estados miembros.

Las reducciones del recargo CHP no entran en el ámbito de aplicación de las Directrices sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente y la energía 2014-2020 (2) («EEAG»). Las EEAG incluyen disposiciones relativas a las ayudas en forma de reducciones de la financiación de apoyo a la energía procedente de fuentes renovables, pero no de ayudas en forma de reducciones de la financiación de apoyo a la cogeneración u otras medidas de eficiencia energética. Sin embargo, la Comisión podrá declarar una medida de ayuda compatible directamente en virtud del artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE si fuese necesario y proporcionado y si los efectos positivos para alcanzar el objetivo común superasen los efectos negativos sobre la competencia y el comercio.

Podría argumentarse que los recargos CHP reducidos contribuyen a un objetivo común si, por un lado, la propia ayuda aspira a alcanzar un objetivo de interés común y es necesaria para alcanzar dicho objetivo y, por otra parte, si las reducciones son necesarias para garantizar la financiación de la medida que persigue dicho objetivo de interés común.

La Comisión llegó a la conclusión de que las medidas de apoyo financiadas por el recargo CHP (es decir, la promoción de instalaciones de cogeneración, redes urbanas de calefacción/refrigeración e instalaciones de almacenamiento de refrigeración y calefacción, etc.) son compatibles con el mercado interior.

Podría argüirse además, que es adecuado financiar estas medidas de apoyo sobre la base de una tasa de consumo, debido al estrecho nexo existente entre las medidas apoyadas y el consumo energético y también porque un impuesto sobre el consumo proporciona un flujo de financiación relativamente estable y no perjudica las disciplinas presupuestarias. Este último elemento es importante a la luz de los objetivos de eficiencia energética de la Unión. A este respecto, los Estados miembros tienen la obligación de evaluar su potencial para la aplicación de las medidas de eficiencia energética, incluyendo instalaciones de cogeneración y redes urbanas de calefacción y hacer uso del potencial identificado. Las necesidades de financiación para la utilización del potencial identificado pueden potencialmente pasar a ser importantes, aumentando así la necesidad de que los Estados miembros puedan financiar las medidas mediante impuestos sobre el consumo.

En ese sentido, podría argüirse que las reducciones constituyen un instrumento adecuado para alcanzar el objetivo de promover la eficiencia energética en el caso de demostrarse que la ausencia de reducciones pondría en peligro el impuesto sobre el consumo y, por consiguiente, la financiación del régimen de ayuda y, en última instancia, el sistema de apoyo como tal. No obstante, esto sería así, solo en el caso de demostrarse que, sin las reducciones se verían en peligro las ayudas financiadas a partir del impuesto dado que el pago del impuesto completo provocaría la deslocalización/quiebra de un número considerable de empresas. Incluso en el caso de que se probaran necesarias, las reducciones también deben ser proporcionales al objetivo y limitarse al mínimo necesario para garantizar la financiación de la ayuda.

La información facilitada por Alemania a este respecto sigue siendo limitada. Esta indicó que no disponía de datos concretos relativos a los distintos beneficiarios o al sector en cuestión. Consideró, no obstante, que, en muchos casos, los beneficiarios serían empresas que también son susceptibles de recibir el recargo EEG reducido pero no fundamentaron esta alegación. De hecho, los criterios de admisibilidad para acceder al recargo CHP reducido parecen ir más allá de los criterios de admisibilidad en virtud de la EEG.

Por otra parte, Alemania no ha presentado pruebas que demuestren que las reducciones se limitaban al mínimo necesario. En particular, el cálculo de las reducciones parece ir más allá del nivel de reducciones autorizadas con arreglo a la EEG.

Por consiguiente, la Comisión alberga dudas sobre el efecto incentivador y la proporcionalidad de la ayuda. Dado que el efecto incentivador y la proporcionalidad de las ayudas aún no han sido demostrados, la Comisión duda en esta fase de que la medida de ayuda garantice que la distorsión de la competencia resultante de la exención de algunas empresas de una parte de sus gastos corrientes de funcionamiento sea limitada, y que el balance general de la medida sea positivo.

De conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, toda ayuda concedida ilegalmente puede ser recuperada de su beneficiario.

(1) On 28 August 2015, further to pre-notification contacts, the German authorities notified to the...

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