Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de junio de 2015, sobre los aspectos jurídicos relacionados con los embarazos infantiles en el Paraguay (2015/2733(RSP))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

4.11.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 407/66

El Parlamento Europeo,

— Visto el Acuerdo Marco Interregional de Cooperación entre la UE y el Mercosur, celebrado en 1999,

— Vista su Resolución, de 12 de marzo de 2015, sobre el Informe anual sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo (2013) y la política de la Unión Europea al respecto (1),

— Visto el Reglamento (CE) no 1567/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003, relativo a la ayuda para políticas y acciones sobre la salud y derechos en materia de reproducción y sexualidad en los países en desarrollo (2),

— Visto el Código Penal del Paraguay (Ley no 1160/97), de 26 de noviembre de 1997, y en particular su artículo 109,

— Visto el quinto Objetivo de Desarrollo del Milenio (mejorar la salud materna),

— Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, y en particular su artículo 3,

— Vista la Convención de las Naciones Unidas, de 1979, sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer,

— Visto el Convenio del Consejo de Europa para prevenir y combatir la violencia contra la mujer y la violencia doméstica (Convenio de Estambul),

— Vista la declaración, de 11 de mayo de 2015, del Grupo de trabajo de las Naciones Unidas sobre la cuestión de la discriminación contra la mujer en la legislación y en la práctica,

— Vista la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura, que entró en vigor el 26 de junio de 1987,

— Vista la solicitud de marzo de 2015 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de que el Paraguay revise y modifique su legislación relativa al aborto a fin de garantizar su compatibilidad con otros derechos, como los relativos a la salud y a la vida,

— Vistos el artículo 135, apartado 5 y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento,

A. Considerando que, según datos recientes de las Naciones Unidas, en el Paraguay el 19 % de las jóvenes embarazadas son menores, nacen dos bebés al día de niñas menores de catorce años y el 2,13 % de los casos de mortalidad materna corresponden a niñas de edades comprendidas entre los diez y los catorce años; que en dicho país, que tiene 6,8 millones de habitantes, se registran al año aproximadamente 600 casos de embarazos de niñas de catorce años o menores, y que la tasa de maternidad infantil es diez veces superior a la de otros países de la región;

B. Considerando que el riesgo de mortalidad materna en América Latina es cuatro veces superior entre las adolescentes menores de dieciséis años, y que en los embarazos de adolescentes se registra el 65 % de los casos de fístula obstétrica, lo que tiene consecuencias serias para la vida de las adolescentes y causa graves problemas de salud y exclusión social; que los embarazos tempranos son peligrosos también para los bebés, cuya tasa de mortalidad es un 50 % superior a la media; que hasta el 40 % de la población femenina de la región ha sido víctima de violencia sexual, y que el 95 % de los abortos practicados en América Latina no se realizan en condiciones de seguridad;

C. Considerando que, el 21 de abril de 2015, una niña de diez años acudió al Hospital Materno Infantil de Trinidad, en Asunción, donde se constató que estaba embarazada de veintiuna semanas; que, tras haberse examinado a la niña, el director del hospital reconoció públicamente que el embarazo de aquella era de alto riesgo; que, el 9 de mayo de 2015, se detuvo al...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT