Decisión del Parlamento Europeo, de 24 de junio de 2015, sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Udo Voigt (2015/2072(IMM))

SectionDecision
Issuing OrganizationParlamento Europeo

4.11.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 407/98

El Parlamento Europeo,

— Visto el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Udo Voigt, transmitido por la jueza presidenta del Kammergericht (Tribunal Superior de Justicia Regional) de Berlín (ref. (3) 161 Ss 189/14 (14/15)), con fecha de 9 de febrero de 2015, y comunicado al Pleno el 25 de marzo de 2015,

— Habiendo oído a Udo Voigt, de conformidad con el artículo 9, apartado 5, de su Reglamento,

— Vistos los artículos 8 y 9 del Protocolo no 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, así como el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976,

— Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de mayo de 1964, 10 de julio de 1986, 15 y 21 de octubre de 2008, 19 de marzo de 2010, 6 de septiembre de 2011 y 17 de enero de 2013 (1),

— Visto el artículo 46 de la Ley Fundamental de la República Federal de Alemania,

— Vistos el artículo 5, apartado 2, el artículo 6, apartado 1, y el artículo 9 de su Reglamento,

— Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0192/2015),

A. Considerando que la jueza presidenta del Kammergericht de Berlín ha presentado un suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Udo Voigt en relación con una acción judicial relativa a un presunto delito;

B. Considerando que, según el artículo 9 del Protocolo no 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, los diputados al Parlamento Europeo gozan, en su propio territorio nacional, de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento de su país;

C. Considerando que, en virtud del artículo 46, apartado 2, de la Ley Fundamental de la República Federal de Alemania, ningún diputado responderá de un delito punible ni podrá ser detenido por este sin la correspondiente autorización parlamentaria, salvo en determinadas circunstancias específicas;

D. Considerando que a Udo Voigt se le acusa de instigación e injurias colectivas en una publicación del Partido Democrático Nacional de Alemania que salió a la luz durante la Copa Mundial de la FIFA 2006 y de la que él era responsable como presidente del partido;

E. Considerando que es obvio que los cargos de que se le acusa no guardan relación alguna con su función de diputado al Parlamento Europeo, sino que se derivan de su puesto de presidente del Partido Democrático Nacional de...

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