Decisión de Ejecución (UE) 2016/1940 de la Comisión, de 6 de octubre de 2016, relativa al establecimiento de las condiciones de mercado de los servicios de navegación aérea de aproximación en el Reino Unido de conformidad con el artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 391/2013 [notificada con el número C(2016) 6336]

SectionDecisión de ejecución

5.11.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 299/59

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 550/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a la prestación de servicios de navegación aérea en el cielo único europeo (Reglamento de prestación de servicios) (1), y en particular su artículo 16, apartado 1,

Visto el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 391/2013 de la Comisión, de 3 de mayo de 2013, por el que se establece un sistema común de tarificación de los servicios de navegación aérea (2), y en particular su artículo 3, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 391/2013 establece un sistema común de tarificación de los servicios de navegación aérea. De conformidad con el artículo 3, apartado 1, de dicho Reglamento, los Estados miembros pueden decidir que algunos o todos sus servicios de navegación aérea de aproximación estén sujetos a las condiciones de mercado. En tal caso, se aplican las disposiciones de dicho Reglamento, pero el Estado miembro interesado puede decidir, en relación con esos servicios, no adoptar las medidas contempladas en su artículo 3, apartado 1, letras a) a d).

(2) El 6 de mayo de 2015, las autoridades del Reino Unido informaron a la Comisión de su decisión de que los servicios de navegación aérea de aproximación en aeropuertos de la zona de tarificación de aproximación B estuvieran sujetos a las condiciones de mercado. Dichos servicios se prestan en nueve aeropuertos del Reino Unido, a saber, Heathrow (Londres), Gatwick (Londres), Stansted (Londres), Luton, City (Londres), Birmingham, Manchester, Glasgow y Edimburgo.

(3) Las autoridades del Reino Unido presentaron un informe sobre el contenido y los resultados de la evaluación respecto a las condiciones establecidas en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 391/2013, en las que se basaba dicha decisión. El 2 de octubre de 2015, a petición de la Comisión, esas autoridades presentaron elementos de prueba complementarios, incluidos los documentos de licitación. La Comisión ha verificado la información proporcionada por las autoridades del Reino Unido.

(4) La información ha demostrado que la evaluación realizada por dichas autoridades incluía una consulta con los representantes de los usuarios del espacio aéreo, de conformidad con el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 391/2013, así como con otras partes...

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