Exposición de motivos del Consejo: Posición (UE) n.o 18/2016 del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 1192/69 del Consejo relativo a las normas comunes para la normalización de las cuentas de las empresas ferroviarias

SectionExposición de motivos
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

22.11.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 430/3

1. El 30 de enero de 2013, la Comisión remitió al Consejo una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 1192/69 del Consejo relativo a las normas comunes para la normalización de las cuentas de las empresas ferroviarias (1).

2. Esta propuesta se presentó como parte integrante del denominado «cuarto plan de medidas para el sector ferroviario» junto con otras cinco propuestas. De cara a las negociaciones las propuestas se han subdividido en dos grupos: uno dedicado a los aspectos técnicos y otro a los aspectos de mercado. La presente propuesta forma parte del grupo dedicado a los aspectos del mercado.

3. El Comité Económico y Social Europeo adoptó su dictamen sobre la propuesta el 10 de julio de 2013. El Comité de las Regiones adoptó el suyo el 8 de octubre de 2013.

4. El Parlamento Europeo adoptó su dictamen en primera lectura el 26 de febrero de 2014.

5. El 3 de diciembre de 2014, el Consejo de Transporte, Telecomunicaciones y Energía alcanzó un acuerdo («orientación general») (2) sobre la propuesta por la que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 1192/69.

6. El 19 de abril de 2016, se alcanzó un acuerdo con el Parlamento Europeo sobre un texto transaccional.

7. El 20 de septiembre de 2016, el Consejo adoptó un acuerdo político (3) sobre el texto transaccional.

8. Teniendo en cuenta los citados acuerdos y una vez revisado el texto por los juristas-lingüistas, el Consejo adoptó su posición en primera lectura el 17 de octubre de 2016 de conformidad con el procedimiento legislativo ordinario que establece el artículo 294 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

9. El único objetivo de la propuesta es derogar un Reglamento obsoleto que se había adoptado cuando las organizaciones que prestaban servicios ferroviarios ejercían determinadas responsabilidades del sector público. El Reglamento establecía el marco para la compensación de los costes y los beneficios que se derivan de dichas responsabilidades.

10. El Consejo considera que el Reglamento (CEE) n.o 1192/69 ha dejado de ser compatible con la organización moderna del sector ferroviario. No obstante, el Consejo es consciente de que el Reglamento se sigue utilizando, en particular para la compensación de los gastos relativos a...

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