Exposición de motivos del Consejo: Posición (UE) n.o 19/2016 del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n.o 1370/2007 en lo que atañe a la apertura del mercado de los servicios nacionales de transporte de viajeros por ferrocarril

SectionExposición de motivos
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

22.11.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 430/13

1. El 30 de enero de 2013, la Comisión remitió al Consejo una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n.o 1370/2007 en lo que atañe a la apertura del mercado de los servicios nacionales de transporte de viajeros por ferrocarril (1).

2. Esta propuesta se presentó como parte integrante del denominado «cuarto plan de medidas para el sector ferroviario» junto con otras cinco propuestas. De cara a las negociaciones las propuestas se han subdividido en dos grupos: uno dedicado a los aspectos técnicos y otro a los aspectos de mercado. La presente propuesta forma parte del grupo dedicado a los aspectos del mercado.

3. El Comité Económico y Social Europeo adoptó su dictamen sobre la propuesta el 10 de julio de 2013. El Comité de las Regiones adoptó el suyo el 8 de octubre de 2013.

4. El Parlamento Europeo adoptó su dictamen en primera lectura el 26 de febrero de 2014.

5. El 8 de octubre de 2015, el Consejo de Transporte, Telecomunicaciones y Energía alcanzó un acuerdo («orientación general») (2) sobre la propuesta relativa a los servicios nacionales de transporte de viajeros por ferrocarril.

6. El 19 de abril de 2016, se alcanzó un acuerdo con el Parlamento Europeo sobre un texto transaccional.

7. El 20 de septiembre de 2016, el Consejo adoptó un acuerdo político (3) sobre el texto transaccional.

8. Teniendo en cuenta los citados acuerdos y una vez revisado el texto por los juristas-lingüistas, el Consejo adoptó su posición en primera lectura el 17 de octubre de 2016, de conformidad con el procedimiento legislativo ordinario que establece el artículo 294 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

9. Los principales objetivos de la propuesta son mejorar la calidad de los servicios nacionales de transporte de viajeros por ferrocarril, cuando dichos servicios se ofrecen como servicio público, y mejorar su eficacia operativa.

10. El Consejo considera que el procedimiento de licitación debería ser la opción preferida a la hora de adjudicar servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril. No obstante, las dimensiones, la organización y muchas otras características de los mercados de los servicios de transporte de pasajeros por ferrocarril varían mucho entre los Estados miembros. Por ello, para lograr efectivamente los principales objetivos de la propuesta, se debería permitir, en determinados casos y bajo...

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