Exposición de motivos del Consejo: Posición (UE) n.o 20/2016 del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Directiva 2012/34/UE en lo que atañe a la apertura del mercado de los servicios nacionales de transporte de viajeros por ferrocarril y a la gobernanza de las infraestructuras ferroviarias

SectionExposición de motivos
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

22.11.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 431/18

1. El 30 de enero de 2013, la Comisión remitió al Consejo una propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica, en lo que atañe a la apertura del mercado de los servicios nacionales de transporte de viajeros por ferrocarril y a la gobernanza de las infraestructuras ferroviarias, la Directiva 2012/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, por la que se establece un espacio ferroviario europeo único (1).

2. Esta propuesta se presentó como parte integrante del denominado «cuarto plan de medidas para el sector ferroviario» junto con otras cinco propuestas. De cara a las negociaciones las propuestas se han subdividido en dos grupos: uno dedicado a los aspectos técnicos y otro a los aspectos de mercado. La presente propuesta forma parte del grupo dedicado a los aspectos del mercado.

3. El Comité Económico y Social Europeo adoptó su dictamen sobre la propuesta el 10 de julio de 2013. El Comité de las Regiones adoptó el suyo el 8 de octubre de 2013.

4. El Parlamento Europeo adoptó su dictamen en primera lectura el 26 de febrero de 2014.

5. El 8 de octubre de 2015, el Consejo de Transporte, Telecomunicaciones y Energía alcanzó un acuerdo (la «orientación general») (2) sobre la propuesta relativa a la apertura del mercado de los servicios nacionales de transporte de viajeros por ferrocarril y a la gobernanza del sector.

6. El 19 de abril de 2016, se alcanzó un acuerdo con el Parlamento Europeo sobre un texto transaccional.

7. El 20 de septiembre de 2016, el Consejo adoptó un acuerdo político (3) sobre el texto transaccional.

8. Teniendo en cuenta los citados acuerdos y una vez revisado el texto por los juristas-lingüistas, el Consejo adoptó su posición en primera lectura el 17 de octubre de 2016, de conformidad con el procedimiento legislativo ordinario que establece el artículo 294 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

9. Los principales objetivos de la propuesta son mejorar la calidad de los servicios nacionales de transporte de viajeros por ferrocarril y eliminar cualquier obstáculo jurídico existente para la consecución del espacio ferroviario europeo único.

10. El Consejo considera que se debe avanzar en una mayor apertura del mercado de los servicios nacionales de transporte de viajeros por ferrocarril. No obstante, cuando esté en peligro el equilibrio económico de los contratos firmados para obligaciones de...

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