Exposición de motivos del Consejo: Posición (UE) n.o 21/2016 del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen condiciones específicas aplicables a la pesca de poblaciones de aguas profundas en el Atlántico Nordeste y disposiciones relativas a la pesca en aguas internacionales del Atlántico Nordeste, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 2347/2002 del Consejo

SectionExposición de motivos
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

23.11.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 433/19

1. La Comisión Europea presentó la propuesta de referencia al Consejo y al Parlamento Europeo el 19 de julio de 2012. (1) El objetivo de la propuesta era actualizar el Reglamento existente por el que se establece las condiciones específicas aplicables a la pesca de poblaciones de aguas profundas (2).

2. Entre enero de 2014 y noviembre de 2015, los Grupos «Política Exterior de Pesca» y «Política Interior de Pesca» acometieron una lectura minuciosa de la propuesta.

3. El Parlamento Europeo votó su posición en primera lectura el 10 de diciembre de 2013 (3).

4. Tras examinar el Grupo las enmiendas del Parlamento Europeo, y teniendo también en cuenta los principios de la nueva PPC (4), la Presidencia luxemburguesa elaboró el texto transaccional que figura en la tercera columna del documento 5803/5/14 e incluye las actualizaciones técnicas señaladas en el documento 15306/15. Este texto fue refrendado por el Comité de Representantes Permanentes el 11 de noviembre de 2015 y, sobre esa base, la Presidencia recibió el mandato de iniciar las negociaciones con el Parlamento Europeo.

5. Tras el diálogo tripartito del 17 de noviembre de 2015, celebrado bajo Presidencia luxemburguesa, y los diálogos tripartitos de los días 26 de abril, 25 de mayo, 14 y 30 de junio de 2016, celebrados bajo Presidencia neerlandesa, se alcanzó un acuerdo provisional con el Parlamento.

6. Mediante carta de 13 de julio de 2016, el presidente de la Comisión de Pesca del Parlamento Europeo comunicó al presidente del Coreper I que, en caso de que el Consejo transmitiera formalmente su posición al Parlamento Europeo tal como se había acordado —sujeta a revisión por los juristas-lingüistas—, recomendaría al Pleno la aprobación sin enmiendas de la posición del Consejo durante la segunda lectura del Parlamento.

7. El 20 de julio de 2016, el Comité de Representantes Permanentes confirmó el texto transaccional final con vistas a un acuerdo (5).

8. El objetivo de la propuesta es actualizar y centrar mejor los elementos clave del actual reglamento (régimen de autorización de las actividades pesqueras, recopilación de datos, seguimiento del esfuerzo y control), simplificar las obligaciones de presentación de informes y complementar el régimen con medidas destinadas a reducir los efectos de la pesca en aguas profundas en el ecosistema (concepto de «huella ecológica» y supresión progresiva de la pesca de arrastre de fondo).

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