Modificación del Convenio relativo al Transporte Internacional de Mercancías al amparo de los Cuadernos TIR (Convenio TIR de 1975)

SectionEnmienda de un acuerdo

29.11.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 321/31

De conformidad con la Notificación del Depositario de la C.N.742.2016.TREATIES — XI.A.16 las siguientes modificaciones del Convenio TIR entrarán en vigor el 1 de enero de 2017 para todas las Partes contratantes:

Anexo 6, nueva nota explicativa 0.42 bis: Se añade una nueva nota explicativa del artículo 42 bis redactada en los siguientes términos:

«0.42 bis. En el artículo 42 bis, el término “inmediatamente” debe entenderse en el sentido de que cualquier medida nacional que pueda afectar a la aplicación del Convenio TIR y/o al funcionamiento del régimen TIR debe comunicarse por escrito al Consejo Ejecutivo TIR a la mayor brevedad y, en lo posible, antes de su entrada en vigor, de manera que este pueda ejercer con eficiencia su función de control y asumir su responsabilidad de examinar la conformidad de la medida con el Convenio TIR, con arreglo al artículo 42 bis y sus atribuciones tal como figuran en el anexo 8 del Convenio TIR.».

Anexo 2, artículo 4, apartado 2, inciso i): El texto actual se sustituye por el siguiente:

«i) Los toldos corredizos, el suelo, las puertas y todos los demás elementos constitutivos del compartimento reservado a la carga se unirán mediante dispositivos que no puedan retirarse ni volverse a colocar desde el exterior sin dejar huellas visibles, o aplicando métodos que permitan obtener una estructura que no pueda modificarse sin dejar huellas visibles.».

Anexo 2, artículo 4, apartado 2, inciso iii): El texto actual se sustituye por el siguiente:

«iii) El mecanismo de guía del toldo corredizo, los dispositivos tensores del toldo corredizo y las demás partes móviles se unirán de forma que, una vez cerradas y precintadas a efectos aduaneros, las puertas y las demás partes móviles no puedan abrirse ni cerrarse desde el exterior sin dejar huellas visibles. El mecanismo de guía del toldo corredizo, los dispositivos tensores del toldo corredizo y las demás partes móviles se unirán de forma que, una vez colocados los dispositivos de cierre, sea imposible acceder al compartimento de carga sin dejar huellas visibles. En el croquis n.o 9, anexo al presente Reglamento, se aporta un ejemplo de este sistema de construcción.».

Anexo 2, nuevo artículo 5: Tras el artículo 4 modificado se inserta el artículo siguiente:

«Artículo 5 Vehículos con techo entoldado corredizo 1. Las disposiciones de los artículos 1, 2, 3 y 4 del presente Reglamento se aplicarán, cuando...

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