Decisión (UE) 2016/2084 de la Comisión, de 10 de junio de 2016, relativa a la ayuda estatal SA.38132 (2015/C) (ex 2014/NN) — Compensación adicional para obligaciones de servicio público en favor de Arfea [notificada con el número C(2016) 3472] (Texto pertinente a efectos del EEE )

SectionDecision

29.11.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 321/57

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 108, apartado 2, párrafo primero,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y en particular su artículo 62, apartado 1, letra a),

Después de haber emplazado a los interesados para que presenten sus observaciones, de conformidad con los citados artículos (1), y habida cuenta de dichas observaciones,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante notificación electrónica de 9 de enero de 2014, las autoridades italianas notificaron, de conformidad con el artículo 108, apartado 3, del Tratado, la compensación adicional concedida a Aziende Riunite Filovie ed Autolinee (en lo sucesivo, «Arfea») para la prestación de servicios de transporte de viajeros en autobús sobre la base de concesiones de servicios adjudicadas por la Región de Piamonte (en lo sucesivo, «Región») durante el período 1997-1-998 (en lo sucesivo, «período considerado»), en ejecución de una sentencia del Tribunal Administrativo Regional de Piamonte (en lo sucesivo, «TAR Piamonte»).

(2) La notificación fue registrada con el número de asunto SA.38132. Tras una petición de información enviada por la Comisión el 7 de febrero de 2014 con el objeto de aclarar si se había abonado la compensación adicional, el 11 de marzo de 2014, la Región confirmó que había efectuado el pago de la compensación adicional a Arfea el 7 de febrero de 2014, esto es, después de que el Gobierno italiano notificara la medida a la Comisión. Por lo tanto, se considera que la medida no fue notificada.

(3) Las autoridades italianas presentaron información adicional el 7 de abril de 2014, el 21 de mayo de 2014 y el 20 de agosto de 2014, después de que la Comisión enviara una petición de información el 24 de julio de 2014.

(4) Mediante carta de 23 de febrero de 2015, la Comisión informó a Italia de que había decidido incoar el procedimiento con arreglo al artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Tratado») con respecto a la ayuda. Las autoridades italianas remitieron, por carta de 16 de abril de 2015, sus observaciones sobre la Decisión de incoación.

(5) En esta Decisión, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (2), la Comisión invitaba a los terceros interesados a presentar sus observaciones sobre la medida en cuestión.

(6) El único tercero que presentó observaciones en respuesta a la Decisión de incoar el procedimiento fue Arfea, es decir, el beneficiario de la medida. Se recibieron las observaciones el 30 de julio de 2015, y el 18 de agosto de 2015 dichas observaciones se transmitieron a Italia, dándole la oportunidad de responder. Italia remitió sus consideraciones mediante carta de 24 de septiembre de 2015.

(7) Arfea es una sociedad privada que presta servicios de transporte público local sobre la base de concesiones y servicios de transporte privado en régimen de empresa. Más concretamente, de acuerdo con las autoridades italianas, durante todo el periodo considerado (1997 y 1998), Arfea gestionó una red de conexiones mediante autobús en calidad de concesionaria en las provincias de Alessandria y Asti (en lo sucesivo, «Provincias»). Asimismo, la sociedad proporcionó otros servicios privados, como servicios turísticos y alquiler de autobuses.

(8) De conformidad con la información que presentaron las autoridades italianas para el citado servicio relativo al periodo 1997-1-998, la Región ya ha efectuado el pago de las ayudas públicas a Arfea con arreglo a la deliberación de la Giunta Regionale o D.G.R., de 16 de febrero de 1984, n.o 658-2-014 (en lo sucesivo, «deliberación de 1984»), que incorpora la Ley n.o 151/1981 (3) y la Ley regional n.o 16/1982 (4). Dichas leyes estipulaban las normas relativas a la concesión de ayudas públicas para inversiones y déficits de explotación de entidades o empresas que prestan servicios de transporte de viajeros. Con arreglo al artículo 1 de la Ley regional n.o 16/82, dichos servicios corresponden a aquellos «destinados normalmente al transporte colectivo de personas y cosas, realizados de manera continuada o periódica con tarifas, horarios, frecuencia e itinerarios prefijados y oferta indiferenciada». En 1997, Arfea también solicitó y obtuvo por parte de la Región ayudas públicas adicionales para ese mismo año, de conformidad con el artículo 12 de la Ley n.o 472/1999. Dado que parece que esta compensación pública se adjudicó a Arfea más de diez años antes de que la Comisión enviase su primera solicitud de información a la República Italiana, dicha compensación no será objeto de una evaluación en el marco de la presente Decisión.

(9) En 2007, tras una sentencia del Consiglio di Stato (el Tribunal Supremo Administrativo italiano), que concedía una compensación de servicio público retroactiva a un proveedor de servicios de transporte directamente sobre la base del Reglamento (CEE) n.o 1191/69 del Consejo (5) además de la compensación que ya había recibido con arreglo a la legislación nacional (6), Arfea solicitó a la Región una compensación de servicio público adicional en virtud de dicho Reglamento, debido a las desventajas económicas causadas por la supuesta imposición de obligaciones de servicio público (en lo sucesivo, «OSP»), en 1997 y 1998, respectivamente. Según Arfea, el importe de la compensación percibida, que se calculó de conformidad con la legislación nacional, no era suficiente para compensar completamente los déficits de gestión de las OSP. La Región rechazó esta solicitud mediante notas de 14 de mayo de 2007 y 25 de enero de 2008. Mediante recursos n.os 913/2007 y 438/2008, Arfea y otros proveedores de servicios impugnaron las notas con las que se habían rechazado sus solicitudes de compensación adicional.

(10) Mediante sentencias de 18 de febrero de 2010 (n.os 976 y 977/2010), el Tribunal Administrativo Regional de Piamonte (en lo sucesivo, «TAR Piamonte») admitió los recursos de Arfea y concluyó que esta última tenía derecho a percibir la compensación adicional por el servicio público prestado, con arreglo al Reglamento (CEE) n.o 1191/69.

(11) En dicha sentencia, el TAR Piamonte declaró que no se puede negar a una empresa que gestiona un servicio público la compensación de los costes soportados por la prestación del servicio. La compensación insuficiente que concedió Italia podría haber representado una desventaja injustificada para la sociedad concesionaria. El TAR Piamonte considera, además, que Arfea tenía derecho a recibir una compensación por el servicio público, aun no habiendo solicitado previamente la supresión de las OSP. Según el TAR Piamonte, el importe exacto de la compensación adicional adeudada a Arfea debía haber sido fijado por la Región sobre la base de datos fiables extraídos de la contabilidad de la empresa que mostraran la diferencia entre los costes imputables a la parte de la actividad de Arfea afectada por la obligación de servicio público y los correspondientes ingresos. No obstante, la Región no calculó el importe de la compensación que debía abonar a Arfea, de acuerdo con las disposiciones del TAR.

(12) Mediante las resoluciones n.os 198 y 199, de 14 de febrero de 2013, el TAR Piamonte designó un perito (en lo sucesivo, «perito») para que comprobara si los importes que solicitaba Arfea (1 446 526 EUR para 1997 y 421 884 EUR para 1998) se habían calculado de conformidad con el Reglamento (CEE) n.o 1191/1969 y con arreglo a los apartados 87 a 95 de la sentencia Altmark (7). Las sentencias del TAR (giudizio per l'ottemperanza) n.os 1070 y 1071/2013, de 10 de octubre de 2013, muestran que el perito había comprobado que la desventaja económica en forma de infracompensación sufrida por Arfea correspondía a 1 196 780 EUR para 1997 y a 102 814 EUR para 1998. El TAR cuantificó los importes de la compensación adicional que la Región estaba obligada a pagar a Arfea y ordenó el abono de dichos importes antes del 7 de febrero de 2014. Las autoridades italianas confirmaron que la Región había efectuado el pago de los importes en favor de Arfea el 7 de febrero de 2014.

(13) El pago de estas compensaciones adicionales a Arfea por la Región, en cumplimiento de las sentencias n.os 1070 y 1071/2013, constituye la medida no notificada y el objeto de la presente Decisión.

(14) Como se describe en la sección anterior, el TAR designó un perito para que determinara la compensación adicional que la Región debía a Arfea. El 17 de junio de 2013, el perito presentó dos informes, uno en relación con 1997 y otro con 1998. El perito aportó correcciones contables al importe de la compensación que habían calculado los asesores de Arfea, pero confirmó que la metodología que se había aplicado para calcular la compensación adicional era conforme con los artículos 10 y siguientes del Reglamento (CEE) n.o 1191/69 y con los apartados 87 a 95 de la sentencia Altmark. La metodología que aplicó el experto fue la siguiente: a) se calculó la diferencia entre los gastos netos y los ingresos derivados del cumplimiento de las OSP;

b) del importe calculado de acuerdo con la letra a), se dedujeron las ayudas públicas ya concedidas a Arfea (en lo sucesivo, «déficit comprobado»);

c) el déficit comprobado se comparó posteriormente con la incidencia financiera neta «equivalente a la suma de las incidencias positivas o negativas del cumplimiento de las obligaciones de servicio público en relación con los gastos y los ingresos del operador del servicio público», con arreglo al anexo del Reglamento (CE) n.o 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo (8); con tales fines, el perito calculó la incidencia financiera neta según la metodología contemplada en dicho anexo (9).

(15) En sus informes, el perito explica que la Región había certificado los datos que se emplearon a efectos de la comprobación. Contrariamente a las afirmaciones de las autoridades italianas, el perito considera posible determinar...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT