Resolución del Consejo relativa al Manual actualizado de recomendaciones para la cooperación policial internacional y de medidas de prevención y lucha contra la violencia y los desórdenes relacionados con los partidos de fútbol de dimensión internacional en los que se vea afectado al menos un Estado miembro («Manual para el fútbol de la UE»)

SectionResolution
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

29.11.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 444/1

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Considerando lo siguiente:

(1) El objetivo de la Unión Europea es, entre otros, el de proporcionar a los ciudadanos un alto grado de seguridad en un espacio de libertad, seguridad y justicia, con el desarrollo de una acción común entre los Estados miembros en el ámbito de la cooperación policial, tal como se establece en el título V del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

(2) El 21 de junio de 1999, el Consejo adoptó una Resolución relativa a un Manual de cooperación policial internacional y medidas de prevención y lucha contra la violencia y los desórdenes relacionados con los partidos internacionales de fútbol (1).

(3) Dicha resolución fue sustituida en primer lugar por la Resolución del Consejo de 6 de diciembre de 2001 (2), y después por las Resoluciones del Consejo de 4 de diciembre de 2006 (3) y de 3 de junio de 2010 (4) relativas a un manual de recomendaciones para la cooperación policial internacional y de medidas de prevención y lucha contra la violencia y los desórdenes relacionados con los partidos de fútbol de dimensión internacional en los que se vea afectado al menos un Estado miembro (en lo sucesivo, «Manual para el fútbol de la UE»).

(4) La presente Resolución propone que se introduzcan modificaciones del manual en función de las experiencias recientes.

(5) El Manual para el fútbol de la UE se ha revisado y actualizado teniendo en cuenta las recientes experiencias relacionadas con el Campeonato de Europa de 2012 y el Mundial de 2014, la elaboración de buenas prácticas establecidas en el marco de esas competiciones, la amplia cooperación policial relacionada generalmente con partidos internacionales y de clubes en Europa y las opiniones de más de 300 policías (mandos responsables de los partidos, personal de los puntos nacionales de información futbolística y otros especialistas en mantenimiento del orden en partidos de fútbol) de 25 países europeos (5) que participaron en el proyecto paneuropeo de formación en materia de mantenimiento del orden en los partidos de fútbol entre 2011 y 2014 y continuado posteriormente bajo los auspicios de la CEPOL.

(6) Los cambios introducidos en el manual actualizado adjunto se entienden sin perjuicio de las disposiciones nacionales en vigor, en particular del reparto de competencias entre las distintas autoridades y servicios de los Estados miembros de que se trate, y sin perjuicio del ejercicio por la Comisión de sus competencias con arreglo a los Tratados.

POR LA PRESENTE,

1. SOLICITA los Estados miembros que continúen reforzando la cooperación policial en lo que respecta a los partidos de fútbol (y, en su caso, otros acontecimientos deportivos) de dimensión internacional.

2. RUEGA que, para ello, el manual actualizado adjunto, que proporciona ejemplos de métodos de trabajo altamente recomendables, se ponga a disposición de las autoridades policiales que ejerzan sus funciones en la vigilancia policial de partidos de fútbol de dimensión internacional y que estas lo adopten.

3. DECLARA que, según proceda, los métodos de trabajo recomendados puedan aplicarse a otros grandes acontecimientos deportivos internacionales.

4. La presente Resolución sustituirá a la Resolución del Consejo de 3 de junio de 2010.

(1) DO C 196 de 13.7.1999, p. 1.

(2) DO C 22 de 24.1.2002, p. 1.

(3) DO C 322 de 29.12.2006, p. 1.

(4) DO C 165 de 24.6.2010, p. 1.

(5) Austria, Alemania, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Lituania, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumanía y Suecia, así como Serbia, Suiza, Turquía y Ucrania.

Finalidad, ámbito de aplicación y utilización del manual4

1 Gestión e intercambio de información a cargo de la policía5

1.1 Introducción5

1.2 Cometidos de dimensión internacional5

1.3 Intercambio de información policial6

1.3 bis Definiciones6

1.3 ter Tipos de información6

1.3 quater Secuencia cronológica del intercambio de información6

1.3 quinquies Intercambio de información con países no miembros de la UE7

1.4 Lucha contra el terrorismo, la delincuencia organizada y las formas graves de delincuencia7

2 Orientación general sobre el cometido y tareas de los PNIF8

3 Cooperación entre la policía anfitriona y las delegaciones policiales visitantes8

3.1 Principios básicos8

3.2 Apoyo de operaciones policiales en el país anfitrión8

3.3 Acuerdos de cooperación9

3.4 Modelos de protocolo para los partidos ocasionales9

3.5 Gastos y acuerdos financieros10

3.6 Visitas previas10

3.7 Acompañamiento de las delegaciones policiales visitantes (cicerones)11

3.8 Composición de las delegaciones policiales visitantes11

3.9 Funciones básicas de la delegación policial visitante12

3.10 Lengua13

3.11 Cooperación entre las policías anfitriona y visitante durante el acontecimiento13

3.12 Utilización de chalecos de identificación13

3.13 Acreditación13

3.14 Campeonatos de fútbol en países que no tienen PNIF13

3.14 bis Acuerdos bilaterales13

3.14 ter Cooperación entre PNIF14

3.15 Cometido de Interpol y Europol14

4 Cooperación entre la policía y los organizadores14

5 Cooperación entre la policía y los órganos judiciales y las fiscalías15

6 Cooperación entre policía y aficionados16

7 Estrategia de comunicación y respecto de los medios informativos16

7.1 Estrategia de comunicación16

7.2 Estrategia respecto de los medios informativos17

8 Reuniones de expertos de la UE en seguridad y protección relacionadas con el fútbol17

9 Lista de documentos pertinentes sobre protección y seguridad relacionadas con los acontecimientos futbolísticos18

9.1 Documentos adoptados por el Consejo de la Unión hasta la fecha18

9.2 Documentos adoptados por el Consejo de Europa hasta la fecha18

Apéndice 1 Protocolo de despliegue de las delegaciones policiales visitantes (Prüm)19

Apéndice 2 Protocolo de despliegue de las delegaciones policiales visitantes (no Prüm)25

Apéndice 3 Especificaciones de los chalecos de identificación policial30

Apéndice 4 Evaluación dinámica del riesgo y gestión de multitudes32

Apéndice 5 Categorización de los aficionados de fútbol35

La finalidad del presente documento es mejorar la protección y la seguridad en los partidos de fútbol de dimensión internacional, y en particular maximizar la eficacia de la cooperación policial internacional.

El contenido, que está en consonancia con las buenas prácticas establecidas de adoptar un planteamiento interinstitucional integrado de la seguridad, protección y servicios en el ámbito futbolístico, puede, cuando proceda, aplicarse a otros acontecimientos deportivos de dimensión internacional si un Estado miembro así lo decide.

Su contenido se entiende sin perjuicio de las disposiciones nacionales en vigor, en particular las competencias y responsabilidades de los distintos organismos de cada Estado miembro.

Si bien el presente documento trata principalmente de la cooperación policial internacional, la gestión del fútbol (y de otros acontecimientos deportivos) tiene un carácter interinstitucional que se refleja en la interacción de la policía con otros agentes fundamentales, como son los organizadores del acontecimiento y las partes interesadas, en particular los aficionados.

La cooperación policial internacional y las operaciones de policía relativas al fútbol deben guiarse por los principios de legalidad, proporcionalidad y adecuación. En el apéndice 4 se detallan ejemplos de buenas prácticas relacionadas con la evaluación dinámica del riego y la gestión de multitudes.

Si bien la autoridad competente del Estado miembro organizador es responsable de ofrecer un acontecimiento en condiciones de protección y de seguridad, las autoridades de los Estados participantes, vecinos y de tránsito tienen la responsabilidad de prestar asistencia cuando proceda.

El presente documento debe ser objeto de una amplia difusión y aplicación en cada Estado miembro y en otros países europeos y del mundo, con objeto de minimizar los riesgos en materia de protección y seguridad, y de garantizar la eficacia de la cooperación policial internacional.

El intercambio oportuno de información precisa es de suma importancia para mejorar la protección y la seguridad e impedir la violencia y los desórdenes relacionados con el fútbol.

De conformidad con la Decisión 2002/348/JAI del Consejo, modificada por la Decisión 2007/412/JAI del Consejo, de 12 de junio de 2007, cada Estado miembro debe establecer un punto nacional de información futbolística (PNIF) que actuará como punto de contacto único centralizado para intercambiar información pertinente sobre los partidos de fútbol de dimensión internacional y para facilitar la cooperación policial internacional vinculada a los partidos de fútbol.

Cuando exista un contacto directo entre la policía del país organizador y la del país visitante, toda información que se intercambie debe ponerse en común simultáneamente con los PNIF correspondientes. Dichos contactos no deben poner en peligro el papel fundamental del PNIF a la hora de garantizar la calidad de la información y una difusión más amplia a otros agentes o autoridades pertinentes.

Las relaciones entre el PNIF y las autoridades nacionales competentes deben regirse por el Derecho nacional aplicable.

De acuerdo con el artículo 1, apartado 4, de la Decisión 2002/348/JAI del Consejo, cada Estado miembro tiene que garantizar que su punto nacional de información futbolística sea capaz de cumplir de manera eficiente y rápida los cometidos que se le asignen.

— Para poder ser eficaz, el personal del PNIF debe estar capacitado y equipado para ofrecer una fuente nacional de conocimientos técnicos respecto de la policía relacionada con el fútbol y otros asuntos conexos en materia de protección y seguridad.

El PNIF presta apoyo a las autoridades nacionales competentes. A tenor de la información analizada y evaluada, se someten a las autoridades nacionales...

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