Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC n.o 260/15/COL, de 30 de junio de 2015, relativa a la presunta ayuda estatal concedida a Síminn para el despliegue de servicios de banda ancha en zonas rurales de Islandia (Islandia) [2016/2101]

SectionDecision

1.12.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 326/18

El Órgano de Vigilancia de la AELC («el Órgano»),

VISTO el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 61, apartado 3, letra c), y su Protocolo 26,

VISTO el Acuerdo entre los Estados de la AELC sobre el establecimiento de un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia («Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción»), y en particular su artículo 24,

VISTO el Protocolo 3 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción («Protocolo 3»), y en particular el artículo 7, apartado 3, de la parte II,

Después de haber emplazado a los interesados para que presentasen sus observaciones, de conformidad con los artículos citados (1), y teniendo en cuenta dichas observaciones,

Considerando lo siguiente:

(1) Por carta de 2 de febrero de 2011 (2), Og fjarskipti ehf. («Vodafone» o «el denunciante») presentó una denuncia al Órgano relativa a la presunta ayuda estatal ilegal concedida a Síminn para el despliegue de redes de banda ancha en zonas rurales de Islandia.

(2) Una vez recibida toda la información pertinente de las autoridades islandesas, así como información sustancial del denunciante y de las partes interesadas (3), el Órgano decidió, mediante la Decisión n.o 302/13/COL, de 10 de julio de 2013, incoar el procedimiento de investigación formal sobre la posible ayuda estatal concedida a Síminn para el despliegue de servicios de banda ancha en zonas rurales de Islandia («Decisión n.o 302/13/COL» o «Decisión de incoación»).

(3) Por carta de 15 de octubre de 2013 (4), las autoridades islandesas presentaron observaciones relativas a la Decisión de incoación del Órgano. El Órgano también recibió observaciones de una parte interesada (Hringiðan ehf.) por carta de 18 de julio de 2013 (5).

(4) El 28 de noviembre de 2013, la Decisión n.o 302/13/COL se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el Suplemento EEE del mismo. Se brindó a las partes interesadas un plazo de un mes para presentar comentarios sobre la decisión del Órgano de incoar el procedimiento.

(5) Por carta de 18 de diciembre de 2013 (6), el Órgano recibió observaciones y documentos de Nova ehf., una parte interesada. Por carta de 20 de diciembre de 2013 (7), el Órgano recibió observaciones y documentos adicionales de Síminn. Síminn también presentó un informe pericial, de 24 de septiembre de 2013, que había encargado a Analysis Mason, consultoría especializada en telecomunicaciones y medios de comunicación («informe AM») (8). Por carta de 23 de diciembre de 2013 (9), el Órgano recibió observaciones y documentos adicionales del denunciante.

(6) El 8 de enero de 2014, el Órgano, de conformidad con el artículo 6, apartado 2, de la parte II del Protocolo 3, transmitió las observaciones recibidas a las autoridades islandesas y les invitó a presentar sus observaciones (10). Las autoridades islandesas presentaron sus comentarios y observaciones por carta de 28 de febrero de 2014 (11).

(7) Tras haber evaluado la información, informes y comentarios presentados, el Órgano, mediante carta de 2 de septiembre de 2014 (12), solicitó información adicional y aclaraciones a las autoridades islandesas. Por carta de 17 de octubre de 2014 (13), las autoridades islandesas contestaron y proporcionaron al Órgano la información solicitada.

(8) Por último, el 20 de noviembre de 2014, el Órgano, a petición de Síminn, participó en una reunión en Bruselas con peritos de Síminn y abogados externos.

(9) El Fondo de Telecomunicaciones («el Fondo») fue creado por la Ley n.o 132/2005, y su función, establecida por ley, es promover el desarrollo en el ámbito de las telecomunicaciones en Islandia, tal como se describe en la Estrategia de Telecomunicaciones oficial («la Estrategia»), aprobada por el Parlamento islandés, el Althingi (14). El artículo 2 de esta Ley establece que el Fondo se creó para supervisar la asignación de fondos a proyectos relacionados con el despliegue de la infraestructura de comunicaciones electrónicas, con el fin de aumentar la seguridad y la competitividad de la sociedad en el ámbito de las comunicaciones electrónicas y otros proyectos incluidos en la Estrategia, siempre que dichos proyectos no puedan realizarse en condiciones de mercado.

(10) El Fondo se financia mediante una contribución del Tesoro islandés determinada por ley. El Fondo es administrado por el Ministerio del Interior, que nombra a los miembros del Consejo de Administración del Fondo para un mandato de cinco años.

(11) El Fondo ha trabajado en cuatro prioridades clave que figuran en la Estrategia, de las cuales el despliegue de servicios de banda ancha fue la última en ejecutarse. Según las autoridades islandesas, en todos los proyectos se utilizó una licitación pública.

(12) A principios de 2007, el Fondo contrató a una sucursal de la Asociación de Agricultores para verificar la información del censo en las zonas rurales, especialmente las más rurales (15). Este trabajo dio lugar a una visión amplia y actual de los edificios que podrían formar parte del proyecto del despliegue de servicios de banda ancha en las zonas rurales de Islandia (véase una descripción detallada en el considerando 16).

(13) En febrero de 2007, el Fondo solicitó información a los proveedores de servicios de banda ancha (16) sobre las zonas que cubrían en aquel momento, como un primer paso para la elaboración de un mapa de la cobertura actual y futura de banda ancha. El objetivo era identificar las deficiencias del mercado, distinguiendo entre zonas «grises», «negras» y «blancas» en las regiones remotas de Islandia (17). Un anuncio en el periódico Morgunblaðið, pidió información sobre todas las zonas con servicio de banda ancha [es decir, las zonas que disponían de acceso a Internet continuo (sin marcación) de al menos 512kb/s, a un precio mensual fijo razonable], así como las zonas previstas (aún no cubiertas) que estarían en funcionamiento en junio de 2008.

(14) El Fondo recibió información sobre las zonas de mercado, en diversas formas, de varios proveedores de servicios de banda ancha y particulares (18). Con las zonas de cobertura establecidas, el siguiente paso fue introducir coordenadas GPS para todas las residencias situadas fuera de las zonas conocidas de cobertura de ADSL. El mapa resultante de múltiples niveles de residencias situadas fuera de todas las zonas cubiertas en aquel momento por la banda ancha y previstas (cobertura total) se envió a los proveedores de servicios participantes para un examen más detallado. Esto dio lugar a considerables actualizaciones del mapa, realizadas basándose en las comparaciones efectuadas por los proveedores de servicios del mapa con sus bases de datos de clientes. Una vez finalizado este trabajo, el Fondo envió a cada uno de los 78 municipios de Islandia una lista de edificios que se encontraban fuera de las zonas de servicio y una impresión del mapa de cobertura de banda ancha actualizado para dicho municipio. A continuación cada municipio revisó las zonas «blancas» del mapa buscando edificios que no estuviesen incluidos, o edificios no aptos para entrar en el proyecto. Para que un edificio fuese apto, tenía que ser una residencia permanente oficial o lugar de trabajo de una persona como mínimo, durante todo el año.

(15) El análisis de la cobertura y cartografía del Fondo se tradujo en una lista concreta de edificios que debían incluirse en el proyecto. El ámbito inicial del proyecto era de 1 118 edificios «blancos», que se identificaron individualmente por sus coordenadas GPS.

(16) En febrero de 2008, Ríkiskaup (Centro de Comercio del Estado, «STC» por sus siglas en inglés), en nombre del Fondo, publicó una convocatoria de licitación para el proyecto «Háhraðanettengingar til allra landsmanna». Este proyecto consistía en el despliegue de servicios de banda ancha en zonas rurales en las que las autoridades islandesas habían detectado una deficiencia del mercado, sobre la base de que se consideró poco probable que los operadores privados desplegasen servicios en esas zonas en condiciones de mercado. El proyecto abarcó los 1 118 edificios «blancos» identificados por el Fondo en su investigación (19).

(17) Tras la publicación de la oferta, el STC participó en varias conversaciones con los licitadores interesados, dando lugar a una prórroga del plazo para la presentación de ofertas hasta el 4 de septiembre de 2008. El STC recibió cinco ofertas, que variaban en cuanto al precio y las soluciones técnicas propuestas. Síminn presentó dos ofertas: la más barata por importe de 379 millones ISK y la más alta (para la velocidad media de descarga más alta ofrecida) por importe de 5 000 millones ISK.

(18) De conformidad con el pliego de condiciones de la licitación, la finalidad de los criterios de adjudicación utilizados era identificar la oferta económicamente más ventajosa. Se utilizaron cuatro criterios de evaluación: i) precio total (50 %), ii) velocidad de desarrollo (15 %), iii) velocidad de descarga (25 %), y iv) GSM 2G (opcional) (10 %) (20). El 4 de septiembre de 2008, el STC había recibido cinco ofertas válidas (y una oferta inválida de Hringiðan ehf., que no ofreció garantía bancaria). Las ofertas válidas recibidas fueron las siguientes (21): Licitadores, ofertas — 14121 ISK Duración del proyecto Media Mb/s GSM Precio total (kr.) Meses Velocidad descarga Opcional Puntos Síminn hf. 379 000 000 12 6,0 Sí 95 Nordisk Mobile Island ehf 974 864 503 12 3,0 Sí n.d. Vodafone 1 858 339 001 15 6,2 Sí 52 Vodafone 2 256 549 333 17 6,5 Sí 49 Síminn hf. 5 000 000 000 22 12,0 Sí 39

(19) Como la primera oferta de Síminn recibió el mayor número de puntos (95) en virtud de los criterios mencionados anteriormente, el STC inició negociaciones con Síminn (22). Además, el STC solicitó que Síminn participara en varias reuniones informativas; dichas reuniones son el procedimiento normal tras la apertura de una licitación.

(20) A principios de diciembre de 2008, Póst- og...

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