Resumen de la Decisión de la Comisión, de 8 de enero de 2016, por la que una operación de concentración se declara compatible con el mercado interior y el funcionamiento del Acuerdo EEE (Asunto M.7630 — FedEx/TNT Express) [notificada con el número C(2015) 9826]

SectionSummary

2.12.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 450/12

El 8 de enero de 2016, la Comisión adoptó una Decisión sobre un asunto de concentración entre empresas, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas (1) , y en particular su artículo 8, apartado 1. Una versión no confidencial de la Decisión completa en la lengua auténtica del asunto puede consultarse en el sitio web de la Dirección General de Competencia, en la siguiente dirección: http://ec.europa.eu/comm/competition/index_en.html.

(1) FedEx Corporation (en lo sucesivo, «FedEx»), con sede en los Estados Unidos de América, ofrece a clientes particulares y empresas de todo el mundo una amplia gama de servicios de transporte, servicios de comercio electrónico y servicios empresariales. La red de FedEx en el ámbito del EEE tiene su centro principal de operaciones aéreas en París. TNT Express NV (en lo sucesivo, «TNT»), con sede en los Países Bajos, desarrolla su actividad en los sectores de envío de pequeña paquetería y transporte de mercancías. La red europea de TNT tiene su centro principal de operaciones aéreas en Lieja, Bélgica.

(2) El 7 de abril de 2015, FedEx y TNT (en lo sucesivo, «las partes» o «la entidad resultante de la concentración», según corresponda) comunicaron que habían alcanzado un acuerdo condicional basado en una oferta pública de FedEx por la totalidad de las acciones emitidas y en circulación del capital de TNT con el fin de que FedEx adquiriese el control de TNT (en lo sucesivo, «la operación»).

(3) La operación consiste en la adquisición del control exclusivo de TNT por parte de FedEx y constituye una concentración a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 (en lo sucesivo, «el Reglamento de concentraciones»). Dicha operación tiene una dimensión de interés para la Unión de conformidad con el artículo 1, apartado 2, del Reglamento de concentraciones.

(4) El 26 de junio de 2015, la operación se notificó oficialmente a la Comisión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento de concentraciones.

(5) El 31 de julio de 2015, la Comisión constató que la operación planteaba serias dudas en cuanto a su compatibilidad con el mercado interior y adoptó una decisión por la que se incoaba un procedimiento en virtud del artículo 6, apartado 1, letra c), del Reglamento de concentraciones (en lo sucesivo, «la decisión de incoación del procedimiento»).

(6) Las partes presentaron por escrito sus observaciones a la decisión de incoación del procedimiento el 12 de agosto de 2015 y ese mismo día, a petición de las partes, se amplió en veinte días laborables el plazo fijado para la adopción de una decisión definitiva en el asunto, de conformidad con el artículo 10, apartado 3, del Reglamento de concentraciones.

(7) Por decisión del consejero auditor de fecha 21 de octubre de 2015, se reconoció a UPS como tercero interesado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 4, del Reglamento de concentraciones.

(8) La investigación pormenorizada permitió disipar las dudas en materia de competencia señaladas de forma preliminar en la decisión de incoación del procedimiento. No se adoptó un pliego de cargos.

(9) El proyecto de decisión se debatió con los Estados miembros en la reunión del 11 de diciembre de 2015 del Comité consultivo de concentraciones, que emitió un dictamen favorable. El consejero auditor emitió su dictamen favorable sobre el procedimiento en el informe que presentó el 18 de diciembre de 2015.

(10) El 8 de enero de 2016, la Comisión adoptó una decisión en virtud del artículo 8, apartado 1, del Reglamento de concentraciones, por la que declaraba la concentración compatible con el mercado interior y con el Acuerdo EEE (en lo sucesivo, «Decisión»).

(11) La Decisión se centra en el mercado de servicios de pequeña paquetería. Cualquier posible solapamiento entre las actividades de las partes en los ámbitos del transporte de mercancías y los servicios de transitarios no afecta a ningún mercado.

(12) Tanto FedEx como TNT prestan servicios de pequeña paquetería dentro del EEE y desde el EEE a otros destinos internacionales. Ambas empresas son lo que se denomina «integradores», es decir, poseen pleno control operativo de todos los medios de transporte, suficiente cobertura geográfica a escala mundial, un modelo radial de explotación, una red informática propia y una sólida reputación de fiabilidad y puntualidad en las entregas de pequeña paquetería (la denominada credibilidad «de extremo a extremo»). Los otros dos integradores existentes son DHL y UPS.

(13) En consonancia con la anterior práctica decisoria de la Comisión (2), el mercado de referencia para los servicios de pequeña paquetería comprende envíos de hasta 31,5 kg de peso. La Comisión distingue entre diversos mercados en función de si los paquetes recogidos en un país del EEE se entregan dentro del mismo país (mercados nacionales), en otro país del EEE (mercados internacionales dentro del EEE) o en un país no perteneciente al EEE (mercados de servicios fuera del EEE).

(14) En asuntos anteriores, concretamente al evaluar los mercados internacionales dentro del EEE, la Comisión estableció asimismo una distinción entre el mercado de servicios de entrega urgente (con compromiso de entrega al día siguiente) y el mercado de servicios de entrega estándar/diferida (con mayor plazo de entrega) (3). Estas conclusiones se basaron, entre otros, en el hecho de que la prestación de estos dos tipos de servicios requiere distintas infraestructuras, de que un considerable número de clientes depende de los servicios de entrega urgente y de que el precio de estos últimos es también bastante más elevado.

(15) En el presente asunto, habida cuenta de los importantes solapamientos existentes entre las partes en cuanto a la prestación de servicios fuera del EEE, la Comisión llevó a cabo una amplia investigación de los mencionados mercados que no se habían evaluado a fondo con anterioridad.

(16) En el caso de los integradores, tanto los envíos urgentes (es decir, el servicio de entrega garantizada más rápido posible) como los envíos estándar (servicio más lento, pero de alta fiabilidad y con entrega en un día determinado) de pequeña paquetería fuera del EEE utilizan básicamente la misma red y las mismas fases de la cadena de suministro (entre ellas la clasificación en los centros de operaciones aéreas, el transporte en vuelos de larga distancia y el despacho de aduanas) en su recorrido hacia los diferentes destinos intercontinentales. Además, todos los integradores compiten directamente por los dos tipos de servicios y se hallaron indicios de que los precios de los servicios de entrega urgente y estándar fuera del EEE evolucionan a la par, de modo que ambos podrían formar parte del mismo mercado. Sobre esta base, la Comisión consideró que los servicios de entrega urgente y estándar constituyen segmentos del mismo mercado fuera del EEE.

(17) Desde el punto de vista de los destinos, si bien la Comisión dejó abierta la definición del mercado de productos, evaluó las repercusiones de la operación tanto a escala mundial como en el ámbito de las principales rutas comerciales (América del Norte, América Central y del Sur, África, Asia/Pacífico, Oriente Próximo y resto de Europa).

(18) En cuanto a la definición del mercado geográfico, es decir, del origen de los envíos, en consonancia con la decisión adoptada en el asunto UPS/TNT, la Comisión concluyó que el mercado internacional de envíos urgentes dentro del EEE es de ámbito nacional. También se llevó a cabo una evaluación a escala nacional de las repercusiones de la operación con respecto a los mercados de servicios de pequeña paquetería fuera del EEE. Sin embargo, dado que se trata de una industria de red y que las redes aéreas desempeñan un papel fundamental en los envíos intercontinentales, la evaluación desde el punto de vista de la competencia de los servicios de pequeña paquetería fuera del EEE también tuvo en cuenta los servicios prestados dentro del EEE.

(19) Los servicios internacionales de entrega urgente de pequeña paquetería dentro del EEE constituyen una industria de red que exige tener presencia en todos los países del EEE. Esa presencia necesaria implica, a su vez, inversiones en infraestructuras a lo largo de toda la cadena de valor (desde la recogida, clasificación, transporte, centros de distribución, red aérea y aviones, hasta la entrega). Los integradores ejercen un férreo control sobre su red y son los únicos que disponen de una red ininterrumpida de servicios urgentes que abarca todos los países del EEE. En su evaluación de las capacidades competitivas de las distintas categorías de competidores de las partes en los mercados internacionales de entrega urgente dentro del EEE, la Comisión constató, de acuerdo con los resultados de la investigación de mercado, que los prestadores de servicios de pequeña paquetería no integrados suelen ejercer escasa presión competitiva sobre las partes. Así pues, la Comisión ha adoptado un enfoque prudente y ha limitado su evaluación de los efectos de la operación sobre la competencia en el ámbito de los servicios internacionales de entrega urgente dentro del EEE en los distintos países del EEE a la presión competitiva que ejercen entre sí los cuatro integradores.

(20) Habida cuenta de las limitaciones inherentes de los datos sobre cuotas de mercado facilitados por FedEx a efectos de la evaluación desde el punto de vista de la competencia en el presente asunto y en consonancia con el enfoque adoptado en el asunto UPS/TNT, la Comisión llevó a cabo un ejercicio de reconstrucción del mercado. Dentro del EEE, la entidad resultante de la concentración tendría una cuota de mercado inferior al 30 %. Seguiría siendo el más débil de los tres integradores restantes y, por tanto, ocuparía el tercer lugar por detrás de DHL...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT