Recomendación (UE) 2016/2115 de la Comisión, de 1 de diciembre de 2016, relativa al control de la presencia de Δ9-tetrahidrocannabinol, de sus precursores y de otros cannabinoides en los alimentos

SectionRecomendación

2.12.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 327/103

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 292,

Considerando lo siguiente:

(1) La Comisión Técnica de Contaminantes de la Cadena Alimentaria (Contam) de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) adoptó un dictamen sobre la presencia de tetrahidrocannabinol (THC) en la leche y otros productos de origen animal (1).

(2) El tetrahidrocannabinol, más concretamente el delta-9-tetrahidrocannabinol (Δ9-THC), es el componente más significativo del cáñamo Cannabis sativa. La EFSA estableció una dosis aguda de referencia de 1 μg de Δ9-THC/kg de peso corporal.

(3) Se dispone de pocos datos sobre la presencia de Δ9-THC en alimentos de origen animal y sobre el índice de transferencia de los piensos a los alimentos de origen animal. Por consiguiente, es necesario disponer de más datos sobre su presencia en los alimentos de origen animal capaces de probar que dichos alimentos provienen de animales alimentados con piensos que contengan cáñamo o materias primas derivadas del cáñamo.

(4) Por otra parte, hacen falta más datos sobre casos de presencia de Δ9-THC en los alimentos derivados del cáñamo y en los alimentos que contengan cáñamo o ingredientes derivados del cáñamo. Si es posible, también es conveniente analizar los precursores no psicoactivos, los ácidos delta-9-tetrahidrocannabinólicos (2-COOH-Δ9-THC, denominado Δ9-THCA-A y 4-COOH-Δ9-THC, denominado Δ9-THCA-B), y otros cannabinoides, como el delta-8-tetrahidrocannabinol (Δ8-THC), el cannabinol (CBN), el cannabidiol (CBD) y la delta-9-tetrahidrocannabivarina (Δ9-THCV).

(5) Por tanto, conviene recomendar el control de la presencia de Δ9-THC, de sus precursores y de otros cannabinoides en los alimentos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:

1) Los Estados miembros, con la participación activa de los explotadores de empresas alimentarias y de otras partes interesadas, deben proceder al control de la presencia de Δ9-tetrahidrocannabinol (Δ9-THC) en los alimentos de origen animal, así como de la presencia de Δ9-tetrahidrocannabinol (Δ9-THC), de sus precursores no psicoactivos, los ácidos delta-9-tetrahidrocannabinólicos (2-COOH-Δ8-THC, denominado Δ9-THCA-A, y 4-COOH-Δ9-THC, denominado Δ9-THCA-B), y de otros cannabinoides, como el delta-8-tetrahidrocannabinol (Δ9-THC), el cannabinol (CBN), el cannabidiol (CBD) y la delta-9-tetrahidrocannabivarina (Δ9-THCV) en los...

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