Decisión del Comité Mixto del EEE n.° 137/2015, de 11 de junio de 2015, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2016/2172]

SectionDecision

15.12.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 341/18

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n.o 877/2003 de la Comisión (1), incorporado al Acuerdo EEE, expiró el 25 de mayo de 2005, por lo que la referencia a este debe suprimirse del mismo.

(2) La Directiva 70/524/CEE del Consejo (2) fue derogada por el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) y por el Reglamento (CE) n.o 767/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), todos incorporados al Acuerdo EEE, por lo que la referencia a la Directiva 70/524/CEE del Consejo debe suprimirse del mismo.

(3) La Directiva 87/153/CEE del Consejo (5) fue derogada por el Reglamento (CE) n.o 1831/2003, ambos incorporados al Acuerdo EEE, por lo que la referencia a la Directiva 87/153/CEE debe suprimirse del mismo.

(4) La Directiva 95/10/CE de la Comisión (6), incorporada al Acuerdo EEE, expiró el 30 de marzo de 2002, por lo que la referencia a esta debe suprimirse del mismo.

(5) La Decisión 2006/478/CE del Consejo (7), incorporada al Acuerdo EEE, expiró el 30 de junio de 2010, por lo que la referencia a esta debe suprimirse del mismo.

(6) La Decisión 2008/486/CE del Consejo (8), incorporada al Acuerdo EEE, expiró el 30 de junio de 2012, por lo que la referencia a esta debe suprimirse del mismo.

(7) La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones de alimentación animal. Dicha legislación no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(8) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

El texto de los puntos 1 (Directiva 70/524/CEE del Consejo), 1zg [Reglamento (CE) n.o 877/2003 de la Comisión], 2 (Directiva 87/153/CEE del Consejo), 10 (Directiva 95/10/CE de la Comisión), 45 (Decisión 2006/478/CE del Consejo) y 46 (Decisión 2008/486/CE del Consejo) del capítulo II del anexo I del Acuerdo EEE debe suprimirse.

La presente Decisión entrará en vigor el 12 de junio de 2015, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103...

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