Orientación (UE) 2016/2299 del Banco Central Europeo, de 2 de noviembre de 2016, por la que se modifica la Orientación (UE) 2016/65 sobre los recortes de valoración que se utilizan en la aplicación del marco de la política monetaria del Eurosistema (BCE/2016/32)

SectionOrientación
Issuing OrganizationBanco Central Europeo

17.12.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 344/117

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 127, apartado 2, primer guion,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, y en particular su artículo 3.1, primer guion, sus artículos 9.2, 12.1, 14.3 y 18.2, y su artículo 20, primer párrafo,

Considerando lo siguiente:

(1) Todos los activos admisibles en las operaciones de crédito del Eurosistema están sujetos a medidas específicas de control de riesgos que protejan al Eurosistema de pérdidas económicas cuando haya que liquidar los activos dados en garantía en caso de incumplimiento de una entidad de contrapartida. Como resultado de la revisión periódica del sistema de control de riesgos del Eurosistema es preciso hacer ciertos ajustes que aseguren una protección adecuada del Eurosistema.

(2) Debe modificarse en consecuencia la Orientación (UE) 2016/65 del Banco Central Europeo (BCE/2015/35) (1).

HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:

La Orientación (UE) 2016/65 (BCE/2015/35) se modifica como sigue:

1) El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 1 Recortes de valoración aplicables a los activos negociables admisibles 1. Conforme a la parte 4, título VI, de la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60), los activos negociables se someterán a recortes de valoración, según se definen en el artículo 2, punto 97, de la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60), cuyos niveles serán los establecidos en los cuadros 2 y 2 bis del anexo de la presente Orientación. 2. El recorte de valoración de un activo determinado depende de los factores siguientes: a) la categoría de recorte que corresponda al activo conforme al artículo 2;

b) el vencimiento residual o la vida media ponderada del activo conforme al artículo 3;

c) la estructura del cupón del activo, y

d) la categoría de calidad crediticia asignada al activo.».

2) En el artículo 2, las letras b) y c) se sustituyen por el texto siguiente: «b) categoría de recorte II, para instrumentos de deuda emitidos por administraciones regionales y locales, entidades clasificadas como agencias por el Eurosistema, bancos multilaterales de desarrollo y organizaciones internacionales, y para bonos garantizados de gran volumen (jumbo) que cumplen los criterios aplicables conforme a la Directiva OICVM;

c) categoría de recorte III, para bonos garantizados que cumplen los criterios aplicables conforme a la Directiva OICVM distintos de los bonos garantizados de gran volumen (jumbo) que cumplen los criterios aplicables conforme a la Directiva OICVM, otros bonos garantizados e instrumentos de deuda emitidos por sociedades no financieras;».

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