Decisión (UE) 2016/2355 del Consejo, de 12 de diciembre de 2016, sobre la posición que se debe adoptar en nombre de la Unión Europea en el Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, establecido en el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra, sobre la elaboración de una lista de árbitros

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

21.12.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 348/56

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo»), entró en vigor el 1 de julio de 2016.

(2) De conformidad con el artículo 404, apartado 1, del Acuerdo, el Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, conforme a lo establecido en el artículo 438, apartado 4, del Acuerdo, debe elaborar una lista de al menos quince personas candidatas para ejercer de árbitros en los procedimientos de solución de diferencias a mas tardar seis meses a partir de la entrada en vigor del Acuerdo.

(3) Se ha consensuado con el Gobierno de la República de Moldavia un proyecto de lista de de personas candidatas para ejercer de árbitros en los procedimientos de solución de diferencias. De conformidad con el artículo 404, apartado 1, del Acuerdo, el proyecto de lista propone cinco candidatos a árbitros propuestos por la Unión, cinco candidatos a árbitros propuestos por la República de Moldavia y cinco nacionales de terceros países que puedan ejercer de presidentes de un comité arbitral.

(4) Por consiguiente, es preciso determinar la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, en relación con la lista de personas candidatas para ejercer de árbitros en los procedimientos de solución de diferencias.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

La posición que se debe adoptar en nombre de la Unión en el Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, sobre la elaboración de una lista de personas candidatas para ejercer de árbitros en los procedimientos de solución de diferencias, se basará en el proyecto de Decisión de dicho Comité, adjunto a la presente Decisión.

Los representantes de la Unión en el Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, podrán acordar pequeñas modificaciones técnicas del proyecto de Decisión sin necesidad de una nueva decisión del Consejo.

Una vez adoptada, la Decisión del Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

La presente...

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