Informe con arreglo al artículo 92, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 806/2014 sobre cualquier pasivo contingente (ya sean de la Junta Única de Resolución, del Consejo, de la Comisión o de otro tipo) derivado de la realización por parte de la Junta, el Consejo y la Comisión de sus funciones de conformidad con dicho Reglamento, correspondiente al ejercicio 2015, acompañadas de las respuestas de la Junta Única de Resolución, el Consejo y la Comisión

SectionInforme anual específico
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

21.12.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 479/1

1. El Mecanismo Único de Resolución (MUR), establecido por el Reglamento (UE) n.o 806/2014 (Reglamento MUR) (1) es uno de los principales pilares de la unión bancaria de la UE que complementa su Directiva sobre reestructuración y resolución bancarias en los Estados miembros participantes. Cuando los bancos cubiertos por el MUR (2) quiebran o están en peligro de quiebra, el mecanismo tiene la finalidad de gestionar su resolución de manera eficaz a través de una Junta Única de Resolución (la Junta) y un Fondo Único de Resolución, financiado por el sector bancario.

2. La Junta es la autoridad de resolución para entidades y grupos importantes y grupos bancarios transfronterizos establecidos en los Estados miembros participantes. Su misión principal consiste en garantizar la resolución ordenada de los bancos en graves dificultades reduciendo al mínimo el impacto en la economía real y las finanzas públicas. La Junta comenzó su trabajo de elaboración de planes de resolución para entidades de crédito en enero de 2015, y es plenamente operativa y cuenta con un conjunto completo de competencias de resolución desde el 1 de enero de 2016.

3. En la decisión de someter a una entidad a un procedimiento de resolución participan el Banco Central Europeo (BCE), la Junta, la Comisión y, posiblemente, el Consejo. El procedimiento y el tiempo disponible para sus distintas fases se describe en el recuadro 1. Recuadro 1 — El procedimiento de resolución a) El BCE notifica a la Junta si un banco está en quiebra o en peligro de quiebra. La Junta también puede realizar esa evaluación, únicamente después de informar al BCE de su intención y solo si el BCE no la ha realizado en un plazo de tres días naturales.

b) Si se cumplen las condiciones para la resolución, la Junta adopta un dispositivo que determina los instrumentos de resolución y la utilización del Fondo Único de Resolución. El dispositivo entra en vigor si el Consejo o la Comisión no han expresado objeciones en las 24 horas siguientes a la transmisión del dispositivo por la Junta.

c) Durante ese tiempo, la Comisión puede aprobar el dispositivo o formular objeciones a aspectos discrecionales de este. En las 12 horas siguientes a la transmisión del dispositivo por la Junta, también puede proponer que el Consejo, actuando por mayoría simple, se oponga al dispositivo de resolución basándose en que no se cumple el criterio del interés público o apruebe...

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