Acuerdo de Adquisición y Servicios Recíprocos entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América (US-UE-01)

SectionAcuerdo internacional

22.12.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 350/3

TRADUCCIÓN

La Unión Europea (UE) y los Estados Unidos de América, denominadas en lo sucesivo las Partes, deseosas de favorecer la compatibilidad, la disposición y la eficacia de sus respectivas Fuerzas Militares mediante el incremento de su cooperación logística, han resuelto celebrar el presente Acuerdo de Adquisición y Servicios Recíprocos (en lo sucesivo, «Acuerdo»).

Queda suscrito el presente Acuerdo con el fin de sentar las condiciones y procedimientos básicos para que cada Parte facilite a la otra, de modo recíproco, apoyo logístico, suministros y servicios conforme se define este término en el artículo II del presente Acuerdo.

  1. A efectos del presente Acuerdo y de cualesquiera normas de desarrollo que dispongan procedimientos específicos, se entenderá por:

    a) Administrador : el administrador de Athena.

    b) Athena : el mecanismo que es objeto de la Decisión (PESC) 2015/528 del Consejo.

    c) Información clasificada : información y material: i) cuya revelación no autorizada pueda causar daños o perjuicios en grado variable a los intereses de los Estados Unidos de América o de la UE o de alguno de sus Estados miembros; ii) que deba ser protegida de la revelación no autorizada en interés de la seguridad de los Estados Unidos de América o de la UE; y iii) que lleve una clasificación de seguridad asignada por los Estados Unidos de América o por la UE. La información puede ser oral, visual, electrónica, magnética o documental, o en forma de material, incluidos equipos o tecnología.

    d) Intercambio de igual valor : el pago de una transferencia efectuada en virtud del presente Acuerdo por el que se acuerda que la parte receptora sustituirá el apoyo logístico, los suministros y los servicios que reciba por apoyo logístico, suministros y servicios de igual valor monetario.

    e) Estados miembros de la UE : los Estados que han establecido entre ellos una Unión Europea, denominada «Unión», a la cual trasladan competencias para conseguir los objetivos que tienen en común.

    f) Comandante de la operación de la UE : la autoridad militar de la UE que ejerce el mando de una operación o ejercicio militar de la UE. La definición incluye a cualquier comandante de misión de la UE que ejerza el mando de una misión militar de la UE, cuando dicho mando incluya las funciones que normalmente ejerce un comandante de operación.

    g) Norma de desarrollo : una norma escrita complementaria para el apoyo logístico, los suministros y los servicios que describe los detalles y las condiciones de aplicación del presente Acuerdo.

    h) Factura : documento de la parte suministradora que exige el reembolso o pago de apoyo logístico, suministros y servicios específicos facilitados en virtud del presente Acuerdo y de cualesquiera normas de desarrollo aplicables.

    i) Apoyo logístico, suministros y servicios : los alimentos, el agua, el alojamiento, el transporte (incluido el transporte aéreo), el petróleo, los aceites, los lubricantes, la vestimenta, los servicios de comunicación, los servicios médicos, la munición, el apoyo a las operaciones de base (y las construcciones asociadas al apoyo a las operaciones de base), servicios de almacenamiento, uso de instalaciones, servicios de instrucción, repuestos y componentes, servicios de reparación y mantenimiento, servicios de calibración y servicios portuarios. Se incluye también en la definición el uso temporal de vehículos de uso general y otros artículos no letales de equipo militar, cuando dicho arrendamiento o préstamo esté permitido en virtud de las disposiciones legales y reglamentarias respectivas de los Estados Unidos de América y de los correspondientes Estados miembros de la UE que participen en la operación de la UE. El término «Apoyo logístico, suministros y servicios» remite al apoyo, suministros y servicios de cualquiera de las categorías anteriores o de todas ellas.

    j) Fuerzas militares de una Parte : las fuerzas militares de los Estados Unidos de América o las fuerzas militares de la UE, entendiendo por tales los contingentes puestos a disposición de la UE por los Estados miembros de la UE que participan en la operación o ejercicio de la UE, incluido el cuartel general y los elementos nacionales de apoyo a la operación o ejercicio.

    k) Encargo : solicitud por escrito, en un formato convenido y firmada por una persona autorizada, de provisión de apoyo logístico, suministros y servicios específicos, en virtud del presente Acuerdo y de cualesquiera normas de desarrollo aplicables.

    l) Punto de contacto : toda oficina, agencia, individuo o, en el caso de la Unión Europea, ordenador de Athena, al que una Parte autorice para firmar órdenes de solicitud o aprobación de suministro de apoyo logístico, suministros y servicios en virtud del presente Acuerdo, o para cobrar o hacer pagos de apoyo logístico, suministros y servicios facilitados o recibidos en virtud del presente Acuerdo. Los puntos de contacto están enumerados en las notificaciones separadas intercambiadas entre Athena y el Departamento de Defensa de los Estados Unidos de América.

    m) Parte receptora : la Parte que encarga y recibe apoyo logístico, suministros y servicios.

    n) Sustitución en especie : el pago de una transferencia efectuada en virtud del presente Acuerdo por el que se acuerda que la parte receptora sustituirá el apoyo logístico, los suministros y los servicios que reciba por apoyo logístico, suministros y servicios idénticos, o sustancialmente idénticos, en unas condiciones convenidas.

    o) Parte suministradora : la Parte que provee apoyo logístico, suministros y servicios.

    p) Transferencia : la venta (bien contra pago en divisa, sustitución en especie o intercambio de igual valor), arrendamiento, préstamo o prestación por otro medio de apoyo logístico, suministros y servicios con arreglo a lo dispuesto en el presente Acuerdo.

  2. El presente Acuerdo está concebido para facilitar la provisión recíproca de apoyo logístico, suministros y servicios entre las Partes, que se utilizarán, principalmente, durante los ejercicios combinados, la instrucción, los despliegues, escalas, operaciones u otras tareas cooperativas, o por circunstancias o urgencias imprevistas en las que una de las Partes pueda necesitar apoyo logístico, suministros y servicios.

  3. El presente Acuerdo se aplica a la...

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