Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de enero de 2014, sobre el Plan de acción sobre la salud electrónica 2012-2020: atención sanitaria innovadora para el siglo XXI (2013/2061(INI))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

23.12.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 482/14

El Parlamento Europeo,

— Visa la Comunicación de la Comisión, de 6 de diciembre de 2012, sobre el Plan de acción sobre la salud electrónica 2012-2020: atención sanitaria innovadora para el siglo XXI (COM(2012)0736),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 30 de abril de 2004, titulada La salud electrónica — hacia una mejor asistencia sanitaria para los ciudadanos europeos: Plan de acción a favor de un Espacio Europeo de la Salud Electrónica (COM(2004)0356),

— Vista la Recomendación de la Comisión, de 2 de julio de 2008, sobre la interoperabilidad transfronteriza de los sistemas de historiales médicos electrónicos (2008/594/CE),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 4 de noviembre de 2008, sobre la telemedicina en beneficio de los pacientes, los sistemas sanitarios y la sociedad (COM(2008)0689),

— Vista la Directiva 2011/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza,

— Visto el informe sobre estrategias de salud electrónica de la Comisión, de enero de 2011, titulado «Camino de los países europeos hacia infraestructuras nacionales de salud electrónica» (1),

— Visto el artículo 48 de su Reglamento,

— Vistos el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y las opiniones de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor, de la Comisión de Desarrollo Regional y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A7-0443/2013),

A. Considerando que el acceso en condiciones de igualdad a una asistencia sanitaria universal de calidad es un derecho fundamental reconocido internacionalmente, especialmente en la UE;

B. Considerando que el acceso al sistema sanitario está restringido, en muchos casos, debido a condicionantes financieros o regionales (por ejemplo, en zonas escasamente pobladas), y que los sistemas de salud electrónica desempeñan un papel importante para mejorar estas desigualdades sanitarias;

C. Considerando que la confianza de los pacientes en los servicios sanitarios que se les prestan resulta esencial para garantizar una asistencia sanitaria de alta calidad;

D. Considerando que el artículo 168 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea establece que la acción de la Unión Europea debe complementar las políticas nacionales y encaminarse a mejorar la salud pública, prevenir las enfermedades físicas y propiciar y evitar las fuentes de peligro para la salud física y psíquica;

E. Considerando, por consiguiente, que la acción de la Unión Europea en el ámbito de la salud electrónica consiste en ayudar a todas las autoridades competentes a escala local, regional, nacional o estatal a coordinar sus esfuerzos a escala nacional y transfronteriza y apoyar sus acciones en los ámbitos en los que su intervención puede aportar un valor añadido, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos;

F. Considerando que la ralentización de la economía implica recortes en los presupuestos sanitarios nacionales, lo que significa que deben encontrarse soluciones para aumentar la eficiencia de los sistemas sanitarios y, por tanto, garantizar su sostenibilidad;

G. Considerando que la salud electrónica debe ser una forma rentable y eficiente de prestar asistencia sanitaria a los pacientes al tiempo que pretende reducir sus gastos médicos sin crear una carga indebida en los actuales sistemas sanitarios nacionales;

H. Considerando que las desigualdades derivadas de la brecha digital se extenderán a las desigualdades sanitarias si no se mejora el acceso a las conexiones a Internet de alta velocidad a medida que se expanden los servicios de salud electrónica;

I. Considerando que los enfoques organizativos y culturales relativos a la prestación de la asistencia sanitaria varían de un Estado miembro a otro, lo que tiene un valor significativo, en particular para fomentar la innovación;

J. Considerando que nos estamos enfrentando a múltiples problemas transfronterizos en materia de salud;

K. Considerando el aumento de la movilidad de los ciudadanos dentro de los sistemas de salud de su propio país, así como la mayor frecuencia con la que algunos pacientes se someten a tratamiento médico fuera de su país de residencia;

L. Considerando que el artículo 4, apartado 5, de la Directiva 2011/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza, estipula que las medidas de la Unión no afectarán a las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros respecto del uso de idiomas;

M. Considerando los beneficios que aporta a los pacientes la innecesaria repetición de pruebas clínicas ya recogidas en sus expedientes clínicos y que son accesibles para los profesionales que puedan atenderles en diferentes lugares;

N. Considerando que las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) han alcanzado el nivel de madurez suficiente para ser aplicadas en los sistemas de salud electrónica, y que existen experiencias satisfactorias en varios Estados miembros de la UE y países de todo el mundo que conllevan enormes ventajas a escala nacional, en particular como medio de reforzar la seguridad de los pacientes, al facilitar un enfoque holístico del cuidado del paciente, fomentar el desarrollo de la medicina personalizada y aumentar la eficiencia y, por tanto, la sostenibilidad de los sistemas sanitarios;

O. Considerando, sin embargo, que se requieren más inversiones en investigación, desarrollo, evaluación y control para garantizar que los sistemas de salud electrónica (incluidas las aplicaciones para móviles) se traduzcan en resultados positivos;

P. Considerando la necesaria colaboración de los técnicos en las TIC, los consumidores, los pacientes, los cuidadores no profesionales, los profesionales de la salud en general y los médicos en particular, así como las administraciones públicas sanitarias;

Q. Considerando que las exitosas iniciativas en materia de salud electrónica y los proyectos como el epSOS o la iniciativa «Virtual Physiological Human» han demostrado el gran valor de las soluciones de salud electrónica;

R. Considerando la importancia que merecen las bases de datos (como la informática en la nube), su ubicación y su custodia, y que la seguridad de dichas bases de datos debe ser una prioridad;

S. Considerando que debe darse prioridad a los aspectos jurídicos y de protección de datos relativos a la salud electrónica y que, puesto que los datos relativos a la salud de los pacientes son de carácter extraordinariamente sensible, es necesario encontrar un equilibrio entre la protección de los datos y el acceso a los mismos y aclarar la cuestión de la responsabilidad;

T. Considerando que se necesitan marcos normativos en relación con la salud electrónica en...

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