Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de enero de 2014, sobre el futuro de las relaciones UE-ASEAN (2013/2148(INI))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

23.12.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 482/75

El Parlamento Europeo,

— Visto el principal marco jurídico de las relaciones con la ASEAN, es decir, el Acuerdo de Cooperación entre la CEE y la ASEAN, suscrito en marzo de 1980 (1),

— Vistas las negociaciones, en curso o culminadas, de siete acuerdos de colaboración y cooperación (ACC) entre la Unión Europea y Estados miembros de la ASEAN, concretamente Brunéi, Filipinas, Indonesia, Malasia, Singapur, Tailandia y Vietnam,

— Vistas las negociaciones sobre acuerdos de libre comercio con Malasia, Tailandia y Vietnam, y la celebración del acuerdo de libre comercio entre la UE y Singapur,

— Vista la estrategia de la UE «Una nueva asociación con Asia Sudoriental» (COM(2003)0399), de julio de 2003, que identifica como prioridades clave la mejora de las relaciones comerciales con la ASEAN y la inversión en la región, así como el diálogo en sectores normativos específicos,

— Vistas la 7a Asociación Parlamentaria Asia-Europa (ASEP) y la 22a Cumbre de la ASEAN,

— Vistos la declaración de Núremberg sobre la asociación reforzada UE-ASEAN, de marzo de 2007, y su plan de acción, de noviembre de 2007,

— Visto el plan de acción de Bandar Seri Begawan para consolidar la asociación reforzada UE-ASEAN (2013-2017), adoptado en el Estado de Brunéi el 27 de abril de 2012,

— Vista la adhesión de la Unión Europea al Tratado de Amistad y Cooperación en el Sudeste Asiático, que tuvo lugar el 12 de julio de 2012 en Nom Pen (2),

— Vista la 9a Cumbre de la Reunión Asia-Europa (ASEM), celebrada en Vientián (Laos) en noviembre de 2012,

— Vista la Fundación Asia-Europa (ASEF), creada en febrero de 1997 con el fin de servir de foro para el diálogo no gubernamental,

— Vistos el Programa de Apoyo a la Integración Regional ASEAN-UE (APRIS), el Programa de Apoyo a la Integración Regional de la ASEAN (ARISE), y el Instrumento de Diálogo Regional UE-ASEAN (READI) en apoyo de la armonización de las políticas y reglamentos en sectores no relacionados con el comercio,

— Vista la declaración conjunta UE-EE. UU. sobre la región Asia-Pacífico, de 12 de julio de 2012,

— Vista la creación de la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental (ASEAN), del 8 de agosto de 1967,

— Vistos el proyecto de comunidad económica de la ASEAN, acordado en 2007, y la Carta de la ASEAN, aprobada en 2008,

— Vistos la primera declaración de la ASEAN sobre derechos humanos, de 18 de noviembre de 2012, la creación de la Comisión Intergubernamental de la ASEAN sobre los Derechos Humanos (AICHR), y el primer diálogo entre la AICHR y el titular del recién creado cargo de Representante Especial de la Unión Europea para los Derechos Humanos, Stavros Lambrinidis, que tuvo lugar el 8 de mayo de 2013,

— Vistos la 14a Cumbre de la ASEAN, celebrada en 2009, y la creación de una hoja de ruta para establecer, en un mercado único, una Comunidad Económica de la ASEAN, una Comunidad Política y de Seguridad de la ASEAN, y una Comunidad Sociocultural de la ASEAN,

— Vista la 22a Cumbre de la ASEAN, celebrada en Brunéi los días 24 y 25 de abril de 2013,

— Vista la 7a Cumbre de Asia Oriental, que celebraron en Nom Pen el 20 de noviembre de 2012 los líderes de los 17 países de la ASEAN, China, Japón y Corea del Sur (ASEAN+3), India, Australia y Nueva Zelanda (ASEAN+6), y los Estados Unidos,

— Visto el Acuerdo ASEAN sobre Gestión de Catástrofes e Intervenciones de Urgencia (AADMER),

— Vista la Declaración conjunta de la VIII Conferencia Ministerial de ASEAN sobre bienestar social y desarrollo, acordada el 6 de septiembre de 2013 en Nom Pen durante la preparación de la cumbre de la ASEAN prevista para octubre de 2013, y vista la referencia que en ella se hace a que el acceso a las prestaciones de la seguridad social es un derecho humano fundamental,

— Vistas sus recientes resoluciones sobre los Estados miembros de la ASEAN, en particular la Resolución, de 11 de septiembre de 2013, sobre las negociaciones relativas a un Acuerdo de colaboración y cooperación UE-Malasia (3), la Resolución, de 13 de junio de 2013, sobre la situación de los musulmanes rohingya (4), la Resolución, de 11 de junio de 2013, sobre delincuencia organizada, corrupción y blanqueo de dinero (5), la Resolución, de 18 de abril de 2013, sobre Vietnam, en particular la libertad de expresión (6), y la Resolución, de 7 de febrero de 2013, sobre Laos: el caso de Sombath Somphone (7),

— Vistas sus recientes resoluciones sobre los Estados miembros de la ASEAN, en particular la Resolución, de 17 de febrero de 2011, sobre los enfrentamientos fronterizos entre Tailandia y Camboya (8), la Resolución, de 7 de julio de 2011, sobre Indonesia y los ataques contra las minorías (9), la Resolución, de 25 de noviembre de 2010, sobre Birmania: desarrollo de las elecciones y liberación de la dirigente de la oposición Aung San Suu Kyi (10), la Resolución, de 20 de mayo de 2010, sobre la situación en Birmania/Myanmar (11), la Resolución, de 20 de mayo de 2010, sobre Tailandia (12), la Resolución, de 26 de noviembre de 2009, sobre la situación en Laos y Vietnam (13), y la Resolución, de 5 de febrero de 2009, sobre la situación de los refugiados birmanos en Tailandia (14),

— Vistos los «Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos: aplicación del marco de referencia «Proteger, respetar y remediar», adoptado por Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas el 16 de junio de 2011,

— Visto el artículo 48 de su Reglamento,

— Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y la opinión de la Comisión de Desarrollo (A7-0441/2013),

A. Considerando que la ASEAN constituye actualmente una de las organizaciones regionales emergentes más importantes del mundo, tanto en términos de desarrollo económico como de dinámica geopolítica;

B. Considerando que la Carta de la ASEAN, suscrita en noviembre de 2007, dota a la ASEAN de personalidad jurídica y de un marco legal e institucional que incluye la creación del Comité de Representantes Permanentes para apoyar y coordinar su labor;

C. Considerando que la Comunidad Económica de la ASEAN tiene como objetivo haber creado en 2015 un mercado interior para 600 millones de personas que hará que la ASEAN, con sus agentes económicos competitivos y una demanda interna en rápido crecimiento, sea comparable a otros grandes mercados del mundo como la UE, los Estados Unidos, China, Japón o la India y, en consecuencia, un potente socio económico en el mercado regional e internacional; considerando que algunos Estados miembros de la ASEAN tendrán que hacer frente a desafíos en este proceso en términos de competitividad, estabilidad social y de fortalecimiento y desarrollo de los componentes sociales del proceso de integración;

D. Considerando que los esfuerzos de reestructuración económica de los Estados miembros de la ASEAN tras la crisis financiera asiática de 1997 les han permitido, en general, presentar una buena resistencia ante la actual crisis económica mundial;

E. Considerando que en 1993 se creó el Foro Regional de la ASEAN para estimular el diálogo y las consultas sobre cuestiones políticas y de seguridad, y para contribuir a fomentar la confianza y la diplomacia preventiva en la región Asia-Pacífico;

F. Considerando que la última Cumbre de la ASEAN pidió la desnuclearización de la península de Corea y animó a los Estados que poseen armas nucleares a adherirse al Protocolo al Tratado sobre la Zona...

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