Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de enero de 2014, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la comercialización para su cultivo, de conformidad con la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de un producto de maíz (Zea mays L., línea 1507) modificado genéticamente para hacerlo resistente a algunas plagas de lepidópteros 2013/2974(RSP)

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

23.12.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 482/110

El Parlamento Europeo,

— Vista la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la comercialización para su cultivo, de conformidad con la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de un producto de maíz (Zea mays L., línea 1507) modificado genéticamente para hacerlo resistente a algunas plagas de lepidópteros (COM(2013)0758),

— Visto el proyecto de Decisión de la Comisión relativo a la comercialización para su cultivo, de conformidad con la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de un producto de maíz (Zea mays L., línea 1507) modificado genéticamente para hacerlo resistente a algunas plagas de lepidópteros (D003697/01), sometido a votación en el Comité previsto en el artículo 30 de la Directiva 2001/18/CE el 25 de febrero de 2009,

— Vista la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente y por la que se deroga la Directiva 90/220/CEE (1) del Consejo, y, en particular, el párrafo primero de su artículo 18, apartado 1,

— Vista la votación de 25 de febrero de 2009 en el Comité previsto en el artículo 30 de la Directiva 2001/18/CE sobre el maíz 1507, en la que no se emitió ningún dictamen,

— Vistos los seis dictámenes científicos sobre el maíz 1507 emitidos por la Comisión de Organismos Modificados Genéticamente de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) desde 2005 hasta noviembre de 2012,

— Visto el Reglamento de Ejecución (UE) no 365/2013 de la Comisión, de 22 de abril de 2013, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 en lo relativo a las condiciones de aprobación de la sustancia activa glufosinato (2),

— Vistas las conclusiones del Consejo Europeo de Medio Ambiente sobre organismos modificados genéticamente (OMG) adoptadas el 4 de diciembre de 2008,

— Vista su Posición, aprobada en primera lectura el 5 de julio de 2011 con miras a la adopción del Reglamento (UE) no …/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica la Directiva 2001/18/CE en lo que respecta a la posibilidad de que los Estados miembros restrinjan o prohíban el cultivo de OMG en su territorio (3),

— Visto el Eurobarómetro especial 345 sobre los riesgos relacionados con los productos alimenticios (4),

— Vista la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea (Sala Séptima), de 26 de septiembre de 2013, sobre la solicitud de liberación intencional del maíz 1507 en el medio ambiente (T-164/10) (5);

— Vistos el artículo 5, apartado 5, y el artículo 8 de la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (6),

— Visto el artículo 88, apartados 2 y 3, de su Reglamento,

A. Considerando que el apartado 1 del artículo 18 de la Directiva 2001/18/CE establece que una decisión sobre la liberación intencional de un OMG deberá contener la misma información que el apartado 3 del artículo 19;

B. Considerando que el apartado 3 del artículo 19 de la Directiva 2001/18/CE establece que la autorización...

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