Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de enero de 2014, sobre la ciudadanía de la UE en venta (2013/2995(RSP))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

23.12.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 482/117

El Parlamento Europeo,

— Vistos los artículos 4, 5, 9 y 10 del Tratado de la Unión Europea,

— Visto el artículo 20 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Visto el artículo 110, apartados 2 y 4, de su Reglamento,

A. Considerando que se espera que todos los Estados miembros actúen de manera responsable para preservar los valores y logros comunes de la Unión, y que dichos valores y logros son inestimables y no pueden llevar pegada una etiqueta con el precio;

B. Considerando que varios Estados miembros han introducido regímenes que, directa o indirectamente, resultan en la venta de la ciudadanía de la UE a nacionales de terceros países;

C. Considerando que un número cada vez mayor de Estados miembros expiden permisos de residencia temporales o permanentes a nacionales de terceros países que invierten en los Estados miembros en cuestión;

D. Considerando que en algunos Estados miembros pueden obtenerse permisos de residencia permanentes que brindan acceso a la totalidad del espacio Schengen; que en algunos Estados miembros se están adoptando medidas que pueden conducir a una verdadera venta de la nacionalidad de esos Estados miembros;

E. Considerando que, en algunos casos, estos programas de inversión tienen efectos secundarios negativos, como las distorsiones de los mercados inmobiliarios locales;

F. Considerando que, en concreto, el Gobierno maltés ha adoptado recientemente medidas para introducir un régimen de venta directa de la nacionalidad maltesa, lo que automáticamente implica la venta directa de la ciudadanía de la UE en su conjunto sin estar sometida a ningún requisito de residencia;

G. Considerando que tal venta directa de la ciudadanía de la UE socava la confianza mutua en la que se basa la Unión;

H. Considerando que los ciudadanos de la UE en particular tienen el derecho a circular y residir libremente en la UE, el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales y al Parlamento Europeo dondequiera que vivan en la UE, en las mismas condiciones que los nacionales, y el derecho a recibir, fuera de la UE, la asistencia de la embajada o el consulado de otro Estado miembro de la UE en las mismas condiciones que un ciudadano de ese Estado miembro, en el caso de que el suyo propio no tenga representación;

I. Considerando que la UE se basa en la confianza mutua entre Estados miembros, resultado de años de trabajo gradual y de buena voluntad...

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