Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de enero de 2014, sobre la situación de los defensores de los derechos humanos y los militantes de la oposición en Camboya y Laos (2014/2515(RSP))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

23.12.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 482/145

El Parlamento Europeo,

— Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Camboya y Laos,

— Vistas las declaraciones locales de la UE, de 4 de enero de 2014, sobre la violencia en torno a conflictos laborales, y de 23 de septiembre de 2013, sobre la nueva legislatura en Camboya,

— Vista la declaración, de 29 de julio de 2013, del portavoz de la Vicepresidenta/Alta Representante Catherine Ashton a raíz de las elecciones celebradas en Camboya,

— Visto el informe del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Camboya, de 5 de agosto de 2013,

— Visto el informe «Bittersweet harvest — A Human Rights Impact Assessment of the European Union‘s Everything But Arms Initiative in Cambodia», elaborado por Equitable Cambodia and Inclusive Development International en 2013,

— Visto el Acuerdo de Cooperación de 1997 entre la Comunidad Europea y el Reino de Camboya,

— Vista la declaración del portavoz de la Vicepresidenta/Alta Representante Catherine Ashton sobre la desaparición de Sombath Somphone en Laos, de 21 de diciembre de 2012,

— Vista la declaración, de 19 de noviembre de 2013, de los socios europeos para el desarrollo en la reunión de la Mesa Redonda organizada por la República Democrática Popular de Laos,

— Visto el Acuerdo de cooperación entre la UE y la República Democrática Popular de Laos, de 1 de diciembre de 1997,

— Vistas las directrices de la UE sobre los defensores de los derechos humanos, de 2008,

— Vistas la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y la declaración de las Naciones Unidas, de 18 de diciembre de 1992, sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas,

— Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948,

— Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966,

— Vistos el artículo 122, apartado 5, y el artículo 110, apartado 4, de su Reglamento,

A. Considerando que, el 3 de enero de 2014, en manifestaciones pacíficas de trabajadores de la industria textil en demanda de mejores salarios que degeneraron en violentas, las fuerzas de seguridad abrieron fuego con munición real contra los manifestantes, matando a cinco personas e hiriendo a más de treinta; y que el 4 de enero de 2014 las fuerzas de seguridad desalojaron por la fuerza el Parque de la Libertad, donde se habían concentrado militantes de la oposición;

B. Considerando que veintitrés personas, incluidos defensores de los derechos humanos, han sido detenidas durante los recientes acontecimientos, y que, según se informa, han sido golpeadas y torturadas;

C. Considerando que la tensión, en aumento con la presencia policial, ha desembocado en la prohibición de las manifestaciones;

D. Considerando que el derecho de libre reunión pacífica está consagrado en la Constitución de Camboya, en el artículo 20 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el artículo 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;

E. Considerando que los líderes del Partido de Salvación Nacional de Camboya (CNRP) Sam Rainsy y Kem Sokha fueron citados a declarar ante el Tribunal Municipal de Nom Pen el 14 de enero de 2014; y que Sam Rainsy y Kem Sokha podrían ser acusados de incitación a alteración del orden público;

F. Considerando que las autoridades no tomaron todas las medidas necesarias para remediar algunas de las deficiencias clave del proceso electoral, como mejorar la fiabilidad del censo electoral, garantizar el acceso...

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