Decisión del Parlamento Europeo, de 14 de enero de 2014, sobre la modificación del artículo 81 del Reglamento del Parlamento Europeo relativo al procedimiento de aprobación (2012/2124(REG))

SectionDecision
Issuing OrganizationParlamento Europeo

23.12.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 482/157

El Parlamento Europeo,

— Vista la carta del Presidente de la Conferencia de Presidentes de Comisión de 9 de diciembre de 2011,

— Vistos los artículos 211 y 212 de su Reglamento,

— Visto el informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales (A7-0412/2013),

1. Decide introducir en su Reglamento las modificaciones que figuran a continuación;

2. Decide que las modificaciones entrarán en vigor el primer día del próximo período parcial de sesiones y serán aplicables a los procedimientos de aprobación para los que la comisión competente no haya aprobado todavía ninguna recomendación;

3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión, para información, al Consejo y a la Comisión.

Texto en vigor Enmienda A efectos del control de un acuerdo internacional de conformidad con el artículo 90, el procedimiento de comisiones asociadas recogido en el presente artículo no puede aplicarse al procedimiento de aprobación previsto en el artículo 81. El procedimiento de comisiones asociadas recogido en el presente artículo no puede aplicarse a la recomendación que apruebe la comisión competente de conformidad con el artículo 81.

Texto en vigor Enmienda Cuando se solicite su aprobación para un acto propuesto, el Parlamento adoptará su decisión sobre la base de una recomendación de la comisión competente que propugne la aprobación o el rechazo del acto. Cuando se solicite su aprobación para un acto propuesto, el Parlamento , al adoptar su decisión , tomará en consideración una recomendación de la comisión competente que propugne la aprobación o el rechazo del acto. La recomendación incluirá vistos, pero no considerandos. Podrá incluir una breve justificación que será responsabilidad del ponente y no se someterá a votación. El apartado 1 del artículo 52 se aplicará mutatis mutandis. Las enmiendas presentadas en comisión únicamente serán admisibles si tienen por objeto cambiar completamente la recomendación del ponente.

Texto en vigor Enmienda La comisión competente podrá presentar una propuesta de resolución no legislativa. Otras comisiones podrán participar en la elaboración de la resolución de conformidad con el apartado 3 del artículo 188 en relación con los artículos 49, 50 o 51.

Texto en vigor Enmienda El Parlamento se pronunciará en una sola votación sobre el acto para el cual el Tratado de la Unión Europea o el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea requiera su...

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