Decisión del Parlamento Europeo, de 15 de enero de 2014, sobre las competencias de las comisiones parlamentarias permanentes (2013/2996(RSO))

SectionDecision
Issuing OrganizationParlamento Europeo

23.12.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 482/160

El Parlamento Europeo,

— Vista la propuesta de la Conferencia de Presidentes,

— Visto el artículo 183 de su Reglamento,

1. Decide sustituir el anexo VII de su Reglamento por el texto siguiente: «Anexo VII — Competencias de las comisiones parlamentarias permanentes I. Comisión de Asuntos Exteriores Comisión competente para el fomento, la aplicación y el seguimiento de la política exterior de la Unión en relación con: 1. la política exterior y de seguridad común (PESC) y la política común de seguridad y defensa (PCSD). En este contexto, la comisión estará asistida por una Subcomisión de Seguridad y Defensa;

2. las relaciones con las demás instituciones y órganos de la Unión, las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales y asambleas interparlamentarias para cuestiones que incidan en su ámbito de competencias;

3. la supervisión del Servicio Europeo de Acción Exterior;

4. el refuerzo de las relaciones políticas con terceros países por medio de programas globales de cooperación y ayuda o acuerdos internacionales, como los acuerdos de asociación y de cooperación;

5. la apertura, el seguimiento y la conclusión de negociaciones relativas a la adhesión de Estados europeos a la Unión;

6. toda la legislación, la programación y el examen de las acciones llevadas a cabo en el marco del Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos, el Instrumento Europeo de Vecindad, el Instrumento de Ayuda de Preadhesión, el Instrumento en pro de la Estabilidad y la Paz y el Instrumento de Asociación para la cooperación con terceros países, así como las políticas que los sustentan;

7. la supervisión y el seguimiento, entre otros elementos, de la política europea de vecindad (PEV), en particular por lo que respecta a los informes anuales de situación sobre la PEV;

8. las cuestiones relacionadas con la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos, incluidos los derechos de las minorías, en terceros países y los principios del Derecho internacional. En este contexto, la comisión estará asistida por una Subcomisión de Derechos Humanos que deberá garantizar la coherencia entre todas las políticas exteriores de la Unión y su política en materia de derechos humanos. Sin perjuicio de las disposiciones pertinentes, serán invitados a asistir a las reuniones de la subcomisión los miembros de otras comisiones y órganos con responsabilidades en este ámbito;

9. la participación del Parlamento en las misiones de observación electoral, en cooperación con otras comisiones y delegaciones interesadas, cuando sea procedente.

Esta comisión se encargará de la supervisión política y la coordinación de los trabajos de las comisiones parlamentarias mixtas y comisiones parlamentarias de cooperación, así como de las delegaciones interparlamentarias y de las delegaciones ad hoc que incidan en el ámbito de sus competencias.

Comisión competente para:

1. el fomento, la aplicación y el seguimiento de la política de desarrollo y cooperación de la Unión, en particular: a) el diálogo político con los países en desarrollo, bilateralmente y en las organizaciones internacionales y los foros interparlamentarios pertinentes,

b) la ayuda a los países en desarrollo y los acuerdos de cooperación con estos países, en particular el control de los fondos efectivamente destinados a la ayuda y la evaluación de los resultados, también por lo que respecta a la erradicación de la pobreza,

c) el seguimiento de la relación entre las políticas de los Estados miembros y las aplicadas a escala de la Unión,

d) la promoción de los valores democráticos, la buena gobernanza y los derechos humanos en los países en desarrollo,

e) la aplicación, el seguimiento y la mejora de la coherencia política por lo que respecta a la política de desarrollo;

2. toda la legislación, la programación y el examen de las acciones llevadas a cabo en el marco del Instrumento de Cooperación para el Desarrollo, el Fondo Europeo de Desarrollo —en estrecha cooperación con los parlamentos nacionales— y el Instrumento de Ayuda Humanitaria, así como todos los asuntos relacionados con la ayuda humanitaria en los países en desarrollo y las políticas que los sustentan;

3. los asuntos relativos al Acuerdo de Asociación ACP-UE y las relaciones con los órganos pertinentes;

4. los asuntos relativos a los países y territorios de ultramar;

5. la participación del Parlamento en las misiones de observación electoral, en cooperación con otras comisiones y delegaciones interesadas, cuando sea procedente.

Esta comisión se encargará de la coordinación de los trabajos de las delegaciones interparlamentarias y las delegaciones ad hoc que incidan en su ámbito de competencias.

Comisión competente para los asuntos relativos al establecimiento, la ejecución y el seguimiento de la política comercial común de la Unión y de sus relaciones económicas exteriores, en particular:

1. las relaciones financieras, económicas y comerciales con terceros países y organizaciones regionales;

2. el arancel exterior común y la facilitación del comercio, así como los aspectos externos de la normativa y la gestión aduaneras;

3. el inicio, la supervisión, la conclusión y el seguimiento de los acuerdos comerciales bilaterales, multilaterales y plurilaterales que rigen las relaciones económicas, comerciales y de inversión con terceros países y organizaciones regionales;

4. las medidas de armonización o normalización técnicas en sectores cubiertos por instrumentos de Derecho internacional;

5. las relaciones con las organizaciones internacionales pertinentes y los foros internacionales sobre asuntos comerciales, así como con las organizaciones que fomenten a escala regional la integración económica y comercial en el exterior de la Unión;

6. las relaciones con la Organización Mundial de...

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