Decisión del Parlamento Europeo, de 16 de enero de 2014, sobre la modificación del Reglamento del Parlamento Europeo en lo relativo a los suplicatorios de suspensión de la inmunidad parlamentaria y las demandas de amparo de la inmunidad (2013/2031(REG))

SectionDecision
Issuing OrganizationParlamento Europeo

23.12.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 482/169

El Parlamento Europeo,

— Vista la carta del Presidente de la Comisión de Asuntos Jurídicos de 9 de noviembre de 2012,

— Vistos los artículos 211 y 212 de su Reglamento,

— Visto el informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales (A7-0012/2014),

1. Decide introducir en su Reglamento las modificaciones que figuran a continuación;

2. Recuerda que dichas modificaciones entrarán en vigor el primer día del próximo período parcial de sesiones;

3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión, para información, al Consejo y a la Comisión.

Texto en vigor Enmienda 1 bis. La inmunidad parlamentaria no es un privilegio personal del diputado, sino una garantía de independencia del Parlamento en su conjunto y de sus diputados.

Texto en vigor Enmienda 1. En el ejercicio de sus prerrogativas con respecto a los privilegios y las inmunidades, el Parlamento se esforzará principalmente por mantener su integridad como asamblea legislativa democrática y por asegurar la independencia de los diputados en el ejercicio de sus funciones. 1. En el ejercicio de sus prerrogativas con respecto a los privilegios y las inmunidades, el Parlamento actuará para mantener su integridad como asamblea legislativa democrática y para asegurar la independencia de los diputados en el ejercicio de sus funciones. Todo suplicatorio de suspensión de la inmunidad se evaluará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7, 8 y 9 del Protocolo sobre los privilegios e inmunidades de la Unión Europea y con los principios a los que se refiere el presente artículo.

Texto en vigor Enmienda 2. Todo suplicatorio dirigido al Presidente por una autoridad competente de un Estado miembro con objeto de suspender la inmunidad de un diputado se comunicará al Pleno y se remitirá a la comisión competente. suprimido

Texto en vigor Enmienda 3. Toda demanda dirigida al Presidente por un diputado o un antiguo diputado de amparo de la inmunidad y los privilegios se comunicará al Pleno y se remitirá a la comisión competente. suprimido

Texto en vigor Enmienda 4. Con carácter de urgencia, cuando un diputado sea detenido o vea restringida su libertad de movimientos en infracción aparente de sus privilegios e inmunidades, el Presidente, previa consulta con el presidente y el ponente de la comisión competente, podrá tomar la iniciativa de confirmar los privilegios e inmunidades del diputado interesado. El Presidente notificará...

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