Reglamento de Ejecución (UE) 2017/80 de la Comisión, de 16 de enero de 2017, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 329/2007 del Consejo, sobre la aplicación de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

17.1.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 12/86

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 329/2007 del Consejo, de 27 de marzo de 2007, sobre la aplicación de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea (1), y en particular su artículo 13, apartado 1, letra d),

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 329/2007 se enumeran las personas, entidades y organismos designados por el Comité de Sanciones o el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) y a los que se aplica la inmovilización de capitales y recursos económicos contemplada en dicho Reglamento.

(2) El 17 de diciembre de 2016, el Comité del Consejo de Seguridad establecido de conformidad con la resolución 1718 (2006) decidió que cinco buques incluidos en el anexo III de la resolución 2270 (2016) de conformidad con el apartado 23 de la misma resolución, no constituyen recursos económicos controlados o explotados por Ocean Maritime Management y, por lo tanto, no están sujetos a la congelación de activos impuesta en el apartado 8, letra d, de la resolución 1718 (2006).

(3) Por tanto, procede modificar el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 329/2007 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

El anexo IV del Reglamento (CE) n.o 329/2007 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de enero de 2017.

(1) DO L 88 de 29.3.2007, p. 1.

En el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 329/2007, en el epígrafe «Personas jurídicas, entidades y organismos», «Ocean Maritime Management Company, Limited (OMM) (alias OMM). Dirección: a) Donghung Dong, Central District, PO Box 120, Pyongyang, DPRK; b) Dongheung-dong Changgwang Street, Chung-Ku, PO Box 125, Pyongyang, DPRK. Información adicional: a) Organización Marítima Internacional (OMI) Número: 1790183; b) Ocean Maritime Management Company, Limited desempeñó un papel clave en la organización del envío de un cargamento oculto de armas y material conexo de Cuba a la RPDC en julio de 2013. Así, Ocean Maritime Management Company, Limited contribuyó a la realización de actividades prohibidas por las Resoluciones, a saber, el embargo de armas impuesto por la...

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