Case nº T-646/13 of Tribunal General de la Unión Europea, February 03, 2017

Resolution DateFebruary 03, 2017
Issuing OrganizationTribunal General de la Unión Europea
Decision NumberT-646/13

Derecho institucional - Iniciativa ciudadana europea - Protección de las minorías nacionales y lingüísticas y refuerzo de la diversidad cultural y lingüística en la Unión - Denegación de registro - Falta manifiesta de competencia legislativa de la Comisión - Obligación de motivación - Artículo 4, apartado 2, letra b), y apartado 3, del Reglamento (UE) n.º 211/2011

En el asunto T-646/13,

Bürgerausschuss für die Bürgerinitiative Minority SafePack - one million signatures for diversity in Europe, representada inicialmente por los Sres. E. Johansson, J. Lund y C. Lund, posteriormente por los Sres. Johansson y T. Hieber, abogados,

parte demandante,

apoyada por

Hungría, representada por el Sr. M. Fehér, la Sra. A. Pálfy y el Sr. G. Szima, en calidad de agentes,

parte coadyuvante,

contra

Comisión Europea, representada por el Sr. H. Krämer, en calidad de agente,

parte demandada,

apoyada por

República Eslovaca, representada por la Sra. B. Ricziová, en calidad de agente,

y por

Rumanía, representada por el Sr. R. Radu y por las Sras. R. Haţieganu, D. Bulancea y A. Wellman, en calidad de agentes,

partes coadyuvantes,

que tiene por objeto un recurso basado en el artículo 263 TFUE a fin de obtener la anulación de la Decisión C(2013) 5969 final de la Comisión, de 13 de septiembre de 2013, por la que se deniega la solicitud de registro de la propuesta de iniciativa ciudadana europea denominada «Minority SafePack - one million signatures for diversity in Europe»,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Primera),

integrado por el Sr. H. Kanninen, Presidente, y la Sra. I. Pelikánová y el Sr. E. Buttigieg (Ponente), Jueces;

Secretario: Sra. S. Bukšek Tomac, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 16 de septiembre de 2016;

dicta la siguiente

Sentencia

Antecedentes del litigio

1 El 15 de julio de 2013, la demandante, Bürgerausschuss für die Bürgerinitiative Minority SafePack - one million signatures for diversity in Europe, formada por los Sres. Hans Heinrich Hansen, Hunor Kelemen y Karl-Heinz Lambertz, la Sra. Jannewietske Annie De Vries, los Sres. Valentin Inzko y Alois Durnwalder y la Sra. Anke Spoorendonk, presentó ante la Comisión Europea la propuesta de iniciativa ciudadana europea denominada «Minority SafePack - one million signatures for diversity in Europe» (en lo sucesivo, «propuesta de ICE»), cuyo objeto era, a tenor de los datos mínimos facilitados en aplicación del artículo 4, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.º 211/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, sobre la iniciativa ciudadana (DO 2011, L 65, p. 1), en relación con el anexo II de ese mismo Reglamento (en lo sucesivo, «datos exigidos»), instar a «la Unión Europea a mejorar la protección de las personas pertenecientes a minorías nacionales y lingüísticas y a fortalecer la diversidad cultural y lingüística dentro de la Unión». De esos mismos datos proporcionados para responder a los datos exigidos se desprende que el objetivo perseguido por la iniciativa ciudadana europea (ICE) es hacer un llamamiento a la Unión Europea «para que adopte una serie de actos jurídicos a fin de mejorar la protección de las personas pertenecientes a minorías nacionales y lingüísticas y fortalezca la diversidad cultural y lingüística [en su territorio]» y que «esos actos deben incluir medidas relativas a las lenguas regionales y minoritarias, a la educación y a la cultura, a la política regional, a la participación, a la igualdad, al contenido de los medios de comunicación y al apoyo estatal acordado por las autoridades regionales».

2 De los datos más concretos que, con arreglo al anexo II, párrafo último, del Reglamento n.º 211/2011, han sido proporcionados en un anexo a los datos facilitados para responder a los datos exigidos (en lo sucesivo, «datos complementarios») se desprende que la citada propuesta de ICE tiene por objetivo la adopción de una serie de actos jurídicos enumerados y descritos en las secciones 2 a 7 de los datos complementarios. En la sección 8 de éstos, titulada «cláusula de salvaguarda», los organizadores señalan que, para cada una de las propuestas de actos jurídicos de que se trata, la propuesta de ICE sugiere, con carácter indicativo, la base jurídica y el tipo de acto que debe adoptarse que les parezcan más adecuados, que cada una de esas propuestas debe ser examinada por separado y que la inadmisibilidad de una o de varias de ellas no implica la inadmisibilidad de las demás propuestas que estén comprendidas en el ámbito de competencias de la Comisión.

3 Mediante la Decisión C(2013) 5969 final, de 13 de septiembre de 2013 (en lo sucesivo, «Decisión impugnada»), la Comisión denegó el registro de la propuesta de ICE, por considerar que estaba manifiestamente fuera del ámbito de las competencias que le permiten presentar una propuesta de adopción de un acto jurídico de la Unión a efectos de la aplicación de los Tratados.

Procedimiento y pretensiones de las partes

4 Mediante demanda presentada en la Secretaría del Tribunal el 25 de noviembre de 2013, la demandante interpuso el presente recurso.

5 La demandante solicita al Tribunal que:

- Anule la Decisión impugnada.

- Condene en costas a la Comisión.

6 La Comisión solicita al Tribunal que:

- Desestime el recurso por infundado.

- Condene en costas a la demandante.

7 Mediante auto del Presidente de la Sala Primera, de 4 de septiembre de 2014, se admitió la intervención de Hungría en apoyo de las pretensiones de la demandante y de la República Eslovaca y de Rumanía en apoyo de las pretensiones de la Comisión.

Fundamentos de Derecho

8 En apoyo de su recurso, la demandante invoca dos motivos, basados, uno de ellos, en el incumplimiento de la obligación de motivación enunciada en el artículo 296 TFUE, párrafo segundo, y en el artículo 4, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento n.º 211/2011 y, el otro, en la infracción del artículo 11 TUE, del artículo 24 TFUE, párrafo primero, y del artículo 4, apartado 2, letra b), del Reglamento n.º 211/2011.

9 La demandante, apoyada por Hungría, reprocha a la Comisión haberse limitado, en la Decisión impugnada, a enunciar, sin más precisiones, que algunos de los temas sobre los que se le instaba, en el anexo de la propuesta de ICE, a presentar propuestas de acto jurídico de la Unión estaban comprendidos en el marco de sus competencias, para deducir acto seguido de esta afirmación que el registro de la propuesta de ICE debía rechazarse en su totalidad por cuanto el registro parcial de una propuesta de ICE no estaba previsto por el Reglamento n.º 211/2011. La demandante añade que el cumplimiento de la obligación de motivación tiene aun mayor relevancia por cuanto, por un lado, la ICE es un instrumento de participación democrática de los ciudadanos en el proceso legislativo, que debe ser accesible y fácil de aplicar, y, por otro lado, los organizadores de propuestas de ICE no son, por lo general, juristas profesionales.

10 Según la demandante, en primer lugar, la Comisión debería haber precisado qué propuestas, de entre las enunciadas en el anexo de la propuesta de ICE, exceden manifiestamente, a su juicio, el marco de sus competencias. En segundo lugar, debería haber expuesto las razones por las que llegó a dicha conclusión en relación con cada una de las propuestas de que se trata. A falta de motivación, los organizadores no podrían saber sobre qué partes de la propuesta de ICE debe recaer la demostración de la fundamentación de su solicitud y se verían en la imposibilidad de adaptar, en su caso, la propuesta de ICE a la tesis defendida por la Comisión a fin de presentar una nueva propuesta a ésta. Por otra parte, añade la demandante, la actitud de la Comisión tiene como consecuencia que se inste a los autores de la propuesta de ICE a presentar las once medidas a las que se refiere ésta de manera diferenciada, lo cual es contrario al principio de economía procesal y no contribuye a fomentar la participación de los ciudadanos ni a que la Unión sea más accesible en el sentido del considerando 2 del Reglamento n.º 211/2011.

11 En este contexto, la demandante alega que, contrariamente a la tesis defendida por la...

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