Anuncio de inicio de una reconsideración provisional parcial de las medidas compensatorias aplicables a las importaciones de película de politereftalato de etileno (PET) originaria de la India

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 215/17

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

COMISIÓN

Anuncio de inicio de una reconsideración provisional parcial de las medidas compensatorias aplicables a las importaciones de película de politereftalato de etileno (PET) originaria de la India

(2009/C 215/05)

La Comisión ha recibido una solicitud de reconsideración provisional parcial de conformidad con el artículo 19, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 597/2009 del Consejo, de 11 de junio de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea ( 1 ) (el «Reglamento de base»).

Solicitud de reconsideración

La solicitud fue presentada por Jindal Poly Films Limited, un productor exportador de la India («el solicitante»).

El alcance de la solicitud se limita al examen de la subvención en lo que respecta al solicitante.

El producto objeto de la reconsideración es la película de politereftalato de etileno (PET) originaria de la India («el producto actualmente clasificable en los códigos NC y ex 3920 62 90.

Medidas vigentes

Las medidas actualmente en vigor son un derecho compensatodefinitivo impuesto mediante el Reglamento (CE)

367/2006 del Consejo ( 2 ), sobre las importaciones de película de politereftalato de etileno (PET) originaria de la India.

Argumentos para la reconsideración

El solicitante ha aportado indicios razonables de que las circunstancias relativas a la subvención, en función de las cuales se establecieron las medidas en vigor, han cambiado significativamente, y que estos cambios son de naturaleza duradera.

El solicitante alega que ya no es necesario seguir imponiendo la medida a las importaciones del producto objeto de la reconsideración al nivel actual para compensar las subvenciones sujetas a medidas compensatorias. El solicitante ha aportado pruebas suficientes de que el importe de la subvención ha disminuido muy por debajo del tipo del derecho que se le aplica en la actualidad. Esta reducción del nivel de la subvención se debe principalmente a una fuerte caída de los beneficios recibidos en el marco del «Sistema de autorización previa» (Advance Authorisation Scheme) [anteriormente denominado «Sistema de licencia previa» (Advance Licence Scheme)]. A pesar de que los

beneficios recibidos de otros sistemas después de la exportación, tales como el «Sistema de cartilla de derechos» (Duty Entitlement Passbook...

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