Case nº T-301/04 of Tribunal de 1ª Instancia de las Comunidades Europeas, September 09, 2009

Resolution DateSeptember 09, 2009
Issuing OrganizationTribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas
Decision NumberT-301/04

En el asunto T-301/04,

Clearstream Banking AG, con domicilio social en Francfort del Meno (Alemania),

Clearstream International SA, con domicilio social en Luxemburgo (Luxemburgo),

representadas por los Sres. H. Satzky y B. Maassen, abogados,

partes demandantes,

contra

Comisión de las Comunidades Europeas, representada inicialmente por los Sres. T. Christoforou, A. Nijenhuis y M. Schneider, posteriormente por los Sres. Nijenhuis y R. Sauer, en calidad de agentes,

parte demandada,

que tiene por objeto un recurso de anulación de la Decisión C (2004) 1958 final de la Comisión, de 2 de junio de 2004, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 82 [CE] [asunto COMP/38.096 - Clearstream (compensación y liquidación)],

EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS (Sala Quinta),

integrado por los Sres. M. Vilaras, Presidente, M. Prek (Ponente) y V.M. Ciuc-, Jueces;

Secretaria: Sra. C. Kristensen, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 8 de octubre de 2008;

dicta la siguiente

Sentencia

Hechos que originaron el litigio

1 La segunda demandante, Clearstream International SA (en lo sucesivo, «CI»), con domicilio social en Luxemburgo, es una sociedad holding propietaria de la primera demandante, Clearstream Banking AG (en lo sucesivo, «CBF»), con domicilio en Francfort del Meno (Alemania), y de Clearstream Banking Luxembourg SA (en lo sucesivo, «CBL»). El grupo Clearstream presta servicios de compensación, liquidación y custodia de valores mobiliarios. CBL y Euroclear Bank SA (en lo sucesivo, «EB»), con domicilio social en Bruselas, son los dos únicos depositarios centrales de valores internacionales que operan actualmente en la Unión Europea. CBF es en Alemania el depositario central de valores y actualmente el único banco que tiene el estatuto de banco custodio de valores (Wertpapiersammelbank).

2 El 22 de marzo de 2001, la Comisión de las Comunidades Europeas inició una investigación de oficio de los servicios de compensación y liquidación remitiendo una primera serie de solicitudes de información a un número determinado de entidades, seguidas de solicitudes suplementarias centradas en el posible comportamiento abusivo de CI y de CBF.

3 El 28 de marzo de 2003, la Comisión envió a las demandantes un pliego de cargos, al que éstas respondieron el 30 de mayo de 2003. La audiencia tuvo lugar el 24 de julio de 2003. En calidad de tercero afectado por el procedimiento, EB expresó su opinión sobre la definición del mercado durante la audiencia en respuesta a una solicitud de información de la Comisión.

4 Las demandantes tuvieron acceso al expediente de la Comisión el 14 de abril y el 3 de noviembre de 2003. Mediante escrito de 17 de noviembre de 2003, la Comisión indicó a las demandantes la manera en que tenía previsto utilizar determinados datos añadidos al expediente después de que se diera acceso a éste el 14 de abril de 2003, así como la información sobre los gastos facilitada por las demandantes tras la audiencia del mes de julio, y las invitó a expresar sus comentarios. Las demandantes respondieron mediante escrito de 1 de diciembre de 2004.

Decisión impugnada

5 El 2 de junio de 2004, la Comisión adoptó la Decisión C (2004) 1958 final, relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 82 [CE] (en lo sucesivo, «Decisión impugnada»). En ésta, reprocha a las demandantes haber infringido el artículo 82 CE, por una parte, al negarse a prestar los servicios de compensación y de liquidación primarios a EB y al discriminarla y, por otra parte, al aplicar a EB precios discriminatorios.

6 La Decisión impugnada incluye información general sobre compensación y liquidación de operaciones con valores mobiliarios, de la que se reproduce lo esencial a continuación.

7 La liquidación de las operaciones de compraventa de valores mobiliarios requiere comprobar permanentemente la propiedad de los valores de que se trata con objeto de garantizar la seguridad jurídica en caso de que se transfiera la propiedad mediante la operación de compraventa y de asegurar el servicio permanente del instrumento. Por esta razón, la negociación de un valor mobiliario debe ir acompañada de un número determinado de operaciones complementarias.

8 La compensación (clearing) es la operación que se efectúa entre la negociación y la liquidación. Garantiza que el vendedor y el comprador realicen una transacción idéntica y que el vendedor esté capacitado para vender los valores mobiliarios en cuestión. La liquidación (settlement) es la transferencia definitiva de los valores mobiliarios y de los fondos entre el comprador y el vendedor, y la anotación correspondiente en las cuentas de valores.

9 Existen tres tipos de proveedores de servicios de compensación y de liquidación:

- El depositario central de valores (en lo sucesivo, «DCV») es una entidad que posee y administra valores mobiliarios y que permite efectuar operaciones de valores, como la transferencia de valores entre dos partes, mediante anotación en cuenta; en su país de origen, el DCV presta servicios de compensación y de liquidación de las operaciones efectuadas con los valores mobiliarios que tiene en depósito (en custodia final); también puede ofrecer servicios en calidad de intermediario en operaciones transfronterizas de compensación y de liquidación cuando el depósito primario de los valores mobiliarios se sitúe en otro país.

- El depositario central de valores internacional (en lo sucesivo, «DCVI») es una entidad cuya actividad principal es la compensación y la liquidación en un contexto internacional; garantiza la compensación y la liquidación de valores mobiliarios internacionales o de transacciones transfronterizas con valores mobiliarios nacionales.

- Los bancos, en calidad de intermediarios, ofrecen a sus clientes servicios relacionados con las operaciones de valores mobiliarios, siendo estas operaciones en la Unión Europea, por lo general, nacionales.

10 Todos los valores mobiliarios deben depositarse física o electrónicamente en una entidad para su custodia.

11 En Alemania, la Depotgesetz (ley alemana sobre el depósito de valores mobiliarios) establece dos tipos de custodia final de valores mobiliarios: la custodia colectiva y la custodia individual. En el caso de la custodia colectiva, los valores mobiliarios fungibles y técnicamente adaptados del mismo tipo, depositados por una pluralidad de depositantes o de propietarios, se registran como depósito colectivo único.

12 A efectos de la Decisión impugnada, y en particular de la definición del mercado, la Comisión estableció una distinción entre los servicios de compensación y de liquidación «primarios» y «secundarios».

13 Según la Decisión impugnada, la entidad que, por sí misma, garantiza la custodia final de los valores efectúa la compensación y la liquidación primarias, practicándolas a cada modificación de la posición en las cuentas de valores que posee.

14 Según la Decisión impugnada, la compensación y la liquidación secundarias son efectuadas por intermediarios, es decir, por operadores del mercado distintos a la entidad en la que se custodian los valores (en este caso, los bancos, los DCVI y los DCV no alemanes).

15 La compensación y la liquidación secundarias incluyen, o bien operaciones internalizadas, que se dan cuando una transacción se efectúa entre dos clientes del mismo intermediario permitiendo que las operaciones se practiquen en los libros de este intermediario sin entrada correspondiente en el DCV, o bien operaciones espejo mediante las que los intermediarios financieros realizan las anotaciones contables necesarias para reflejar el resultado de la compensación y de la liquidación efectuadas por el DCV en las cuentas de sus clientes. En el segundo caso, los intermediarios sólo pueden prestar servicios de compensación y de liquidación a sus clientes si existe un enlace con el sistema del DCV.

16 En función de las necesidades, el acceso de los depositarios intermedios al depositario central puede ser directo (en calidad de miembro o de cliente) o indirecto (pasando por un intermediario). En el caso de autos, el enlace entre CBF y sus clientes está garantizado por el sistema de liquidación de CBF, formado por Cascade y Cascade RS. Cascade es un sistema informatizado que permite introducir y casar instrucciones de liquidación, y que también constituye la plataforma de liquidación para dichas instrucciones. Cascade RS (Registered Shares, por acciones nominativas) es un subsistema de Cascade que permite a los clientes de CBF introducir datos específicos exigidos por el proceso de registro y de baja del registro de las acciones nominativas. Existen dos tipos de acceso a Cascade y a Cascade RS: el acceso manual (también llamado «en línea») y el acceso completamente automatizado gracias a la transferencia de ficheros.

17 Según la Decisión impugnada (considerandos 196 a 198), el mercado geográfico de referencia es el de Alemania en la medida en que los valores mobiliarios emitidos con arreglo al Derecho alemán son objeto de custodia final en Alemania.

18 La Comisión observa que, según el artículo 5 de la Depotgesetz, todos los valores custodiados colectivamente en Alemania deben estar en poder de un banco custodio reconocido y que, en la actualidad, el único depositario de este tipo en Alemania es CBF. Al precisar que la custodia colectiva es la forma de custodia de valores más utilizada en Alemania, hace notar que, según las propias demandantes, el 90 % de los valores alemanes existentes se depositan en CBF (considerandos 23 a 25 de la Decisión impugnada).

19 Por lo que se refiere a la delimitación del mercado de servicios de referencia, la Comisión indica (considerandos 199 y 200 de la Decisión impugnada) que, para los intermediarios que solicitan un acceso directo a CBF, el acceso indirecto a CBF no es una solución alternativa; la prestación por CBF de servicios de compensación y de liquidación primarios a los clientes que se han...

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