Case nº T-31/01 of Tribunal de 1ª Instancia de las Comunidades Europeas, September 09, 2009

Resolution DateSeptember 09, 2009
Issuing OrganizationTribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas
Decision NumberT-31/01

En los asuntos T-30/01 a T-32/01 y T-86/02 a T-88/02,

Territorio Histórico de Álava - Diputación Foral de Álava, representado por la Sra. M. Morales Isasi y el Sr. I. Sáenz-Cortabarría Fernández, abogados,

parte demandante en los asuntos T-30/01 y T-86/02,

Territorio Histórico de Guipúzcoa - Diputación Foral de Guipúzcoa, representado por la Sra. M. Morales Isasi y el Sr. I. Sáenz-Cortabarría Fernández, abogados,

parte demandante en los asuntos T-31/01 y T-88/02,

Territorio Histórico de Vizcaya - Diputación Foral de Vizcaya, representado por la Sra. M. Morales Isasi y el Sr. I. Sáenz-Cortabarría Fernández, abogados,

parte demandante en los asuntos T-32/01 y T-87/02,

apoyados por

Comunidad Autónoma del País Vasco - Gobierno Vasco, representada por la Sra. M. Morales Isasi y el Sr. I. Sáenz-Cortabarría Fernández, abogados,

y por

Confederación Empresarial Vasca (Confebask), con domicilio en Bilbao, representada por los Sres. M. Araujo Boyd y L. Ortiz Blanco y la Sra. V. Sopeña Blanco, abogados,

partes coadyuvantes en los asuntos T-86/02 a T-88/02,

contra

Comisión de las Comunidades Europeas, representada inicialmente, en los asuntos T-30/01 a T-32/01, por el Sr. J. Flett, la Sra. S. Pardo y el Sr. J.L. Buendía Sierra y, en los asuntos T-86/02 a T-88/02, por los Sres. J.L. Buendía Sierra y F. Castillo de la Torre, y posteriormente por los Sres F. Castillo de la Torre y C. Urraca Caviedes, en calidad de agentes,

parte demandada,

apoyada por

Comunidad Autónoma de La Rioja, representada, en los asuntos T-86/02 y T-87/02, por el Sr. J.M. Criado Gámez y, en el asunto T-88/02, por el Sr. I. Serrano Blanco, abogados,

parte coadyuvante en los asuntos T-86/02 a T-88/02,

que tienen por objeto, en los asuntos T-30/01 a T-32/01, un recurso de anulación de la decisión de la Comisión de 28 de noviembre de 2000 de incoar el procedimiento previsto en el artículo 88 CE, apartado 2, con respecto a los beneficios fiscales otorgados mediante unas disposiciones adoptadas por la Diputación Foral de Álava, la Diputación Foral de Guipúzcoa y la Diputación Foral de Vizcaya, en forma de exención del impuesto sobre sociedades para determinadas empresas recientemente creadas, y, en los asuntos T-86/02 a T-88/02, un recurso de anulación de las Decisiones 2003/28/CE, 2003/86/CE y 2003/192/CE de la Comisión, de 20 de diciembre de 2001, relativas a sendos regímenes de ayudas ejecutados por España en 1993 en favor de algunas empresas de reciente creación en Álava (T-86/02), en Vizcaya (T-87/02) y en Guipúzcoa (T-88/02) (DO 2003, L 17, p. 20; DO 2003, L 40, p. 11, y DO 2003, L 77, p. 1, respectivamente) en forma de exención del impuesto sobre sociedades,

EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS (Sala Quinta ampliada),

integrado por el Sr. M. Vilaras, Presidente, y la Sra. M.E. Martins Ribeiro, los Sres. F. Dehousse (Ponente) y D. -váby y la Sra. K. Jürimäe, Jueces;

Secretario: Sr. J. Palacio González, administrador principal;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 15 de enero de 2008;

dicta la siguiente

Sentencia

Marco jurídico

I. Normativa comunitaria

1 El artículo 87 CE dispone:

1. Salvo que el presente Tratado disponga otra cosa, serán incompatibles con el mercado común, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones.

[...]

3. Podrán considerarse compatibles con el mercado común:

[...]

c) las ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades o de determinadas regiones económicas, siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común;

[...].

2 El artículo 88 CE establece:

1. La Comisión examinará permanentemente, junto con los Estados miembros, los regímenes de ayudas existentes en dichos Estados. Propondrá a éstos las medidas apropiadas que exija el desarrollo progresivo o el funcionamiento del mercado común.

2. Si, después de haber emplazado a los interesados para que presenten sus observaciones, la Comisión comprobare que una ayuda otorgada por un Estado o mediante fondos estatales no es compatible con el mercado común en virtud del artículo 87, o que dicha ayuda se aplica de manera abusiva, decidirá que el Estado interesado la suprima o modifique en el plazo que ella misma determine.

[...]

3. La Comisión será informada de los proyectos dirigidos a conceder o modificar ayudas con la suficiente antelación para poder presentar sus observaciones. Si considerare que un proyecto no es compatible con el mercado común con arreglo al artículo 87, la Comisión iniciará sin demora el procedimiento previsto en el apartado anterior. El Estado miembro interesado no podrá ejecutar las medidas proyectadas antes que en dicho procedimiento haya recaído decisión definitiva.

3 El cuarto considerando de la exposición de motivos del Reglamento (CE) nº 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo [88 CE] (DO L 83, p. 1), está redactado así:

[...] para garantizar la seguridad jurídica procede definir las circunstancias en que la ayuda debe considerarse ayuda existente; [...] la consecución e intensificación del mercado interior es un proceso gradual, que se refleja en el desarrollo permanente de la política de ayudas de Estado; [...] como consecuencia de dicha evolución, determinadas medidas, que en el momento de su aplicación no constituían ayudas de Estado, han podido pasar a ser ayudas.

4 El artículo 1 del Reglamento nº 659/1999 dispone:

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

[...]

b) -ayuda existente-:

i) [...] toda ayuda que existiese antes de la entrada en vigor del Tratado en el Estado miembro respectivo, es decir, los regímenes de ayuda que fueran aplicables y las ayudas individuales que se hayan llevado a efecto con anterioridad a la entrada en vigor del Tratado y que sigan siendo aplicables con posterioridad a la misma;

ii) la ayuda autorizada, es decir, los regímenes de ayudas y ayudas individuales autorizados por la Comisión o por el Consejo;

[...]

v) la ayuda considerada como ayuda existente al poder acreditarse que en el momento en que se llevó a efecto no constituía una ayuda, y que posteriormente pasó a ser una ayuda debido a la evolución del mercado común y sin haber sido modificada por el Estado miembro. Cuando determinadas medidas pasen a ser ayudas tras la liberalización de una determinada actividad por la legislación comunitaria, dichas medidas no se considerarán como ayudas existentes tras la fecha fijada para la liberalización;

c) -nueva ayuda-: toda ayuda, es decir, los regímenes de ayudas y ayudas individuales, que no sea ayuda existente, incluidas las modificaciones de ayudas existentes;

[...]

f) -ayuda ilegal-: cualquier nueva ayuda que se lleve a efecto contraviniendo lo dispuesto en el apartado 3 del artículo [88 CE];

[...].

5 Según el artículo 2, apartado 1, y el artículo 3 del Reglamento nº 659/1999, «el Estado miembro interesado deberá notificar a la Comisión con la suficiente antelación cualquier proyecto de concesión de nueva ayuda», que no podrá llevarse a efecto «antes de que la Comisión adopte o deba considerarse que ha adoptado una decisión autorizando dicha ayuda».

6 El artículo 6 del Reglamento nº 659/1999, relativo al procedimiento de investigación formal, establece:

1. La decisión de incoar el procedimiento de investigación formal deberá resumir las principales cuestiones de hecho y de derecho, incluir una valoración inicial de la Comisión en cuanto al carácter de ayuda de la medida propuesta y exponer las dudas sobre su compatibilidad con el mercado común. En dicha decisión se invitará al Estado miembro interesado y a las demás partes interesadas a presentar sus observaciones en un plazo determinado que por lo general no será superior a un mes. En casos debidamente justificados, la Comisión podrá prorrogar dicho plazo.

2. Las observaciones recibidas se comunicarán al Estado miembro interesado. Si una parte interesada lo solicita, alegando posibles perjuicios, no se revelará su identidad a dicho Estado miembro. El Estado miembro interesado podrá replicar a las observaciones presentadas en un plazo determinado que por lo general no será superior a un mes. En casos debidamente justificados, la Comisión podrá prorrogar dicho plazo.

7 En cuanto a las medidas no notificadas, el artículo 10, apartado 1, del Reglamento nº 659/1999 establece que, «cuando obre en poder de la Comisión cualquier información, sea cual sea su origen, referente a una presunta ayuda ilegal, deberá proceder a su examen sin demora».

8 El artículo 13, apartado 1, de este Reglamento dispone que tal examen desembocará, en su caso, en la decisión de iniciar el procedimiento de investigación formal. El artículo 13, apartado 2, del mismo Reglamento establece que, en materia de ayuda ilegal, la Comisión no estará sujeta a los plazos aplicables al examen previo de la notificación y al procedimiento de investigación formal en los casos de ayudas notificadas.

9 El artículo 14, apartado 1, del Reglamento nº 659/1999 está formulado así:

Cuando se adopten decisiones negativas en casos de ayuda ilegal, la Comisión decidirá que el Estado miembro interesado tome todas las medidas necesarias para obtener del beneficiario la recuperación de la ayuda [...]. La Comisión no exigirá la recuperación de la ayuda si ello fuera contrario a un principio general del Derecho comunitario.

10 En una Comunicación de 21 de diciembre de 1978 sobre los regímenes de ayudas de finalidad regional, dirigida a los Estados miembros (DO 1979, C 31, p. 9; EE 08/02, p. 65; en lo sucesivo, «Comunicación de 1978 sobre los regímenes de ayudas de finalidad regional»), la Comisión estableció los principios de coordinación aplicables a los regímenes de ayudas...

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