Publicación de una solicitud de acuerdo con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios
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ES Diario Oficial de la Unión Europea 15.9.2009
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COMISIÓN
Publicación de una solicitud de acuerdo con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 510/2006 del Consejo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios
(2009/C 222/06)
Esta publicación otorga un derecho de oposición con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) n o 510/2006 del Consejo. Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en el plazo de seis meses a partir de la presente publicación.
FICHA RESUMEN REGLAMENTO (CE) N o 510/2006 DEL CONSEJO
TETTNANGER HOPFEN
N o CE DE-PGI-0005-0521-14.03.2006
DOP ( ) IGP ( X )
La presente ficha resumen de los principales datos del pliego de condiciones se ofrece únicamente a título informativo.
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Servicio competente del estado miembro:
Nombre: Bundesministerium der Justiz Dirección: Mohrenstraße 37
10117 Berlin DEUTSCHLAND
Tel. +49 302025-70 Fax +49 302025-8251 Dirección electrónica: -
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Agrupación solicitante:
Nombre: HVG Service Baden-Württemberg e.V. Dirección: Kaltenberger Str. 5
88069 Tettnang DEUTSCHLAND
Tel. +49 754252136
Fax +49 754252160
Dirección electrónica: j.weishaupt@tettnanger-hopfen.de
Composición: productores/transformadores ( X ) otras categorías ( )
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Tipo de producto:
Clase 1.8: Diversos productos enumerados en el anexo I del Tratado, lúpulo
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Pliego de condiciones:
[Resumen de los requisitos de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 510/2006]
4.1. Nombre:
Tettnanger Hopfen
ES Diario Oficial de la Unión Europea C 222/9
4.2. Descripción:
Botánica: El lúpulo (Humulus lupulus) pertenece a la familia de las cannabáceas (cannabaceae), del orden de las urticales (urticales). Es una especie dioica, lo cual significa que cada planta solo da flores femeninas o flores masculinas. El que se cultiva es el «lúpulo femenino», de cuyas flores se forman los conos. La protección en virtud del Reglamento (CE) n o 510/2006 se debe aplicar solo a los conos del lúpulo femenino (lúpulo fresco) y a los productos resultantes de su transformación, en particular en este caso a los granulados y extractos de lúpulo. El cono de lúpulo consiste en brácteas, bractéolas, pedúnculo y eje, y contiene los componentes del «Tettnanger Hopfen» que son útiles para la elaboración de la cerveza. El lúpulo es una planta de día corto, es decir, el crecimiento longitudinal se produce cuando la duración de los días va aumentando (día largo), pero la floración tiene lugar a partir del 21 de junio, aproximadamente, cuando la duración de los días disminuye (día corto). El «Tettnanger Hopfen», debido al carácter favorable de los factores locales (suelo, cantidad de precipitaciones y temperaturas medias) respecto a los de otras regiones de cultivo, alcanza una altura de hasta 8,30 m, mientras que los soportes de las demás regiones suelen tener entre 7 y 7,50 m de altura. Es de crecimiento rápido (hasta 30 cm al día) y dextrógira. Se definen como «Tettnanger Hopfen» diversas variedades aromáticas procedentes de la región de cultivo de Tettnang. Además de las variedades principales, la Tettnanger (desde 1973, el «Tettnanger Frühhopfen» común; P. Heidtmann, Grünes Gold, 1994, p. 342) y la Hallertauer Mittelfrüher, se cultivan también las variedades Hallertauer Tradition y Perle. La variedad Tettnanger se cultiva exclusivamente en la región de Tettnang.
Utilización: El «Tettnanger...
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