Auto nº T-299/13 of Tribunal General de la Unión Europea, March 17, 2017

Resolution DateMarch 17, 2017
Issuing OrganizationTribunal General de la Unión Europea
Decision NumberT-299/13

Marca de la Unión Europea - Procedimiento judicial - Sucesión procesal de una de las partes - Cesión de los derechos del oponente - Archivo

En el asunto T-299/13,

El Corte Inglés, S.A., con domicilio social en Madrid, representada inicialmente por la Sra. E. Seijo Veiguela y el Sr. J. Rivas Zurdo, y posteriormente por el Sr. Rivas Zurdo, abogados,

parte recurrente,

contra

Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), representada inicialmente por la Sra. V. Melgar, y posteriormente por el Sr. J. Crespo Carrillo, en calidad de agentes,

parte recurrida,

en el que actúa como parte coadyuvante ante el Tribunal General, al haber sido admitida como sucesora de la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO:

AATC Trading AG, con domicilio social en Steinhausen (Suiza), representada por el Sr. L. Cassidy, Solicitor,

que tiene por objeto un recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 15 de marzo de 2013 (asunto R 819/2012-2) relativa a un procedimiento de oposición entre el Sr. Azzedine Alaïa y El Corte Inglés, S.A.,

EL PRESIDENTE DE LA SALA PRIMERA DEL TRIBUNAL GENERAL

habiendo considerado el escrito de recurso presentado en la Secretaría del Tribunal el 31 de mayo de 2013;

visto el escrito de contestación de la EUIPO presentado en la Secretaría del Tribunal el 4 de septiembre de 2013;

visto el escrito de contestación de la parte coadyuvante, presentado en la Secretaría del Tribunal el 11 de septiembre de 2013;

habiendo considerado el escrito de réplica presentado en la Secretaría del Tribunal el 3 de febrero de 2014;

vista la solicitud de sucesión procesal presentada, con arreglo al artículo 174 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, por el Sr. Azzedine Alaïa y AATC Trading AG en la Secretaría del Tribunal el 21 de septiembre de 2016 y las observaciones de la EUIPO presentadas en dicha Secretaría el 22 de noviembre de 2016;

visto el artículo 174 y el artículo 176, apartados 3 y 5, del Reglamento de Procedimiento,

dicta el siguiente

Auto

1 De conformidad con el artículo 176, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento, oídas las partes sobre la solicitud de sucesión procesal, procede admitir a AATC Trading AG como parte coadyuvante en el presente asunto en concepto de sucesora del Sr. Azzedine Alaïa.

2 Ha de recordarse que, en virtud del artículo 176, apartado 5, del Reglamento de Procedimiento, si se admite la solicitud de sucesión procesal, el...

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