Conclusiones nº C-652/15 of Tribunal de Justicia, December 15, 2016

Resolution DateDecember 15, 2016
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-652/15

Procedimiento prejudicial - Acuerdo de asociación entre la Unión Europea y Turquía - Derecho de residencia de los familiares de un trabajador turco que forma parte del mercado legal de trabajo de un Estado miembro - Cláusula de “standstill” - Artículo 13 de la Decisión n.º 1/80 - Nueva restricción - Obligación de los menores de 16 años de disponer de un permiso de residencia - Hijo nacido en Alemania de un padre trabajador turco - Obligación de desplazarse a Turquía para solicitar el permiso de residencia - Posible existencia de una razón imperiosa de interés general que justifique nuevas restricciones - Gestión eficaz de los flujos migratorios - Proporcionalidad

  1. Introducción

    1. El Sr. Nedim Tekdemir, el padre del demandante en el litigio principal, Furkan Tekdemir, es un nacional turco. En 2005, llegó a Alemania, en donde trabaja por cuenta ajena al menos desde 2009. En un primer momento, obtuvo un permiso de residencia por tiempo limitado por motivos humanitarios, que fue prorrogado hasta 2013, cuando consiguió un permiso de residencia válido hasta el 6 de octubre de 2016. Dicho permiso de residencia le fue concedido en virtud de un derecho de residencia en el territorio alemán reconocido con arreglo al Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía, firmado en Ankara, el 12 de septiembre de 1963, por la República de Turquía, por una parte, y los Estados miembros de la CEE y la Comunidad, por otra, y concluido, aprobado y confirmado en nombre de ésta mediante la Decisión 64/732/CEE del Consejo, de 23 de diciembre de 1963 (2) (en lo sucesivo, «Acuerdo de Asociación CEE-Turquía»), y la Decisión n.º 1/80, de 19 de septiembre de 1980, relativa al desarrollo de la Asociación (en lo sucesivo, «Decisión n.º 1/80»), adoptada por el Consejo de Asociación instituido por aquel Acuerdo. Parece acreditado que el padre cuenta con medios suficientes para mantener a su familia en Alemania.

    2. La Sra. Derya Tekdemir, la madre del demandante en el litigio principal, también de nacionalidad turca, llegó a Alemania en noviembre de 2013 al amparo de un visado turístico Schengen. Ese mismo mes, presentó una solicitud de asilo ante las autoridades alemanas. Dispone de una autorización de residencia para solicitantes de asilo. El procedimiento relativo a esa solicitud seguía pendiente de resolución en el momento en el que el órgano jurisdiccional remitente, el Verwaltungsgericht Darmstadt (Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Darmstadt, Alemania) planteó la presente petición de decisión prejudicial ante el Tribunal de Justicia.

    3. Los padres del demandante en el litigio principal contrajeron matrimonio en septiembre de 2015.

    4. Furkan Tekdemir, demandante en el litigio principal, nació el 16 de junio de 2014 en Alemania. Es nacional turco y posee un pasaporte turco. El 10 de julio de 2014, solicitó ante el Kreis Bergstraf‌le (servicio de extranjería, Alemania) que se le concediera un permiso de residencia de conformidad con el artículo 33 de la Gesetz über den Aufenthalt, die Erwerbstätigkeit und die Integration von Ausländern im Bundesgebiet (Aufenthaltsgesetz) (Ley de residencia, empleo e integración de los extranjeros en el territorio federal), de 30 de julio de 2004 (3), en su versión publicada el 25 de febrero de 2008 (4) (en lo sucesivo, «AufenthG»), modificada por última vez por el artículo 3 de la Asylverfahrensbeschleunigungsgesetz (Ley relativa a la tramitación abreviada de los procedimientos de asilo), de 23 de octubre de 2015. (5) De acuerdo con esta disposición, «podrá concederse de oficio un permiso de residencia a un menor nacido en el territorio federal siempre que uno de sus progenitores esté en posesión de un permiso de residencia, de establecimiento o de residencia permanente en la Unión. Si, en la fecha del nacimiento, ambos progenitores o el progenitor que ejerza la custodia exclusiva del menor, están en posesión de un permiso de residencia, de establecimiento o de residencia permanente en la Unión, se expedirá de oficio un permiso de residencia al menor nacido en el territorio federal. Se entenderá permitida la residencia de un menor nacido en el territorio federal cuyo padre o madre, en la fecha de nacimiento del hijo, esté en posesión de un visado o dispongan de un derecho de residencia que esté exento de visado, hasta la expiración del visado o de la residencia legal exenta de visado».

    5. El 27 de julio de 2015, el servicio de extranjería denegó la solicitud alegando que el artículo 33 de la AufenthG reconoce a la autoridad competente una facultad de apreciación discrecional para conceder o denegar el permiso de residencia en situaciones en las que sólo uno de los dos progenitores es titular de un permiso de residencia. Se afirmó que, al ejercer ese margen de apreciación reconocido a la Administración, se debe tener en cuenta también la relación entre progenitor y menor, sin que no obstante ello conlleve necesariamente que se adopte una resolución favorable para el solicitante. Por el contrario, el servicio de extranjería consideró aceptable exigir al demandante en el litigio principal que recurriera al procedimiento de visado, aun cuando ello conllevara inevitablemente que tanto él como su madre estuvieran separados de su padre, al menos de forma temporal.

    6. El 17 de agosto de 2015, el demandante en el litigio principal presentó un recurso contra esta resolución denegatoria ante el Verwaltungsgericht Darmstadt (Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Darmstadt), alegando que, debido a la situación jurídica concreta de su padre, en virtud, en particular, de los artículos 6, apartado 1 (6), y 13 (7) de la Decisión n.º 1/80, se le debía reconocer un derecho de reagrupación familiar. En efecto, de la legislación nacional aplicable en 1980 se desprende que los extranjeros menores de 16 años estaban exentos de la obligación de disponer de un permiso de residencia. Por tanto, el régimen jurídico anterior era más favorable al demandante en el litigio principal que el...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT