Invitación a presentar observaciones, en aplicación del artículo 1, apartado 2, de la parte I del protocolo 3 del Acuerdo entre los Estados de la AELC por el que se instituyen un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia, sobre ayudas estatales en relación con la imposición fiscal a empresas de inversión en virtud de la Ley Fiscal de Liechtenstein

SectionInformaciones

ES Diario Oficial de la Unión Europea 1.10.2009

ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC

Invitación a presentar observaciones, en aplicación del artículo 1, apartado 2, de la parte I del protocolo 3 del Acuerdo entre los Estados de la AELC por el que se instituyen un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia, sobre ayudas estatales en relación con la imposición fiscal a empresas de inversión en virtud de la Ley Fiscal de Liechtenstein

(2009/C 236/06)

Mediante Decisión n o 149/09/COL de 18 de marzo de 2009, reproducida en la versión lingüística auténtica en las páginas siguientes al presente resumen, el Órgano de Vigilancia de la AELC incoó el procedimiento establecido en el artículo 1, apartado 2, de la parte I del protocolo 3 del Acuerdo entre los Estados de la AELC por el que se instituyen un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia (Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción). Se ha informado a las autoridades de Liechtenstein mediante una copia de la Decisión.

El Órgano de Vigilancia de la AELC invita a los Estados de la AELC, a los Estados miembros de la UE y a los terceros interesados a que presenten sus observaciones sobre la medida en cuestión en un plazo de un mes a partir de la fecha de publicación de la presente comunicación, enviándolas a:

Órgano de Vigilancia de la AELC Registro

Rue Belliard 35 1040 Bruxelles/Brussel BELGIQUE/BELGIË

Las observaciones se comunicarán a las autoridades de Liechtenstein. La parte interesada que presente observaciones podrá solicitar por escrito, exponiendo los motivos de su solicitud, que su identidad sea tratada confidencialmente.

RESUMEN

El procedimiento se incoó por el Órgano de Vigilancia al remitir una solicitud de información a las autoridades de Liechtenstein el 14 de marzo de 2007.

De conformidad con el artículo 2 de la Ley de 3 de mayo de 1996 sobre empresas de inversión (Gesetz über Investmentunternehmen, en lo sucesivo «IUG»), las empresas de inversión son:

activos captados de particulares previa publicidad a los efectos de una inversión colectiva de capital, que se invierten y gestionan por cuenta del conjunto de los inversores individuales, habitualmente de acuerdo con el principio de distribución de riesgos

El término empresa de inversión, en el sentido de la IUG, describe el capital colocado por diferentes inversores. Para poder operar comercialmente en el mercado, una empresa de inversión debe cumplir los siguientes requisitos de acuerdo con los términos de la IUG:

- debe optar por una forma jurídica reconocida,

- la gestión debe llevarse a cabo por un órgano que tenga personalidad jurídica,

- debe tener una cuenta de depósito en un banco de depósito (véase el artículo 39 de la IUG 1996).

Con independencia de la forma de organización, los activos transferidos por los inversores (activos gestionados) han de estar diferenciados de los activos propios de la sociedad de gestión.

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 236/7

A efectos impositivos, en el caso de las sociedades de inversión, no se hacía distinción entre los activos propios de la sociedad de gestión y los activos gestionados ya que ambos estaban sujetos a las normas aplicables a empresas domiciliadas, como tales, de conformidad con el artículo 85(2) de la Ley Fiscal. Esto significaba que no se cobraba ningún impuesto sobre la renta por las actividades de gestión o los activos gestionados. El impuesto sobre el capital estaba fijado en el 1 %thou en vez del 2 %thou con una reducción suplementaria respecto de cualquier capital que superara los 2 millones CHF. No se cobraba ningún impuesto sobre cupones.

Con efectos a partir de 2006, se introdujo un nuevo artículo 35(3) en la Ley sobre empresas de inversión, disposición que también exige a las sociedades de inversión registrar y mantener por separado los activos propios y los gestionados. Además, la Ley Fiscal se revisó en 2005, derogándose su artículo 85(2), que establecía una imposición similar a la aplicable a las empresas domiciliadas y un impuesto reducido sobre el capital respecto de cualquier cantidad que excediese de 2 millones CHF e incluyéndose, en su lugar, un nuevo artículo 73(f), por el que se exigía a la sociedad gestora de los fondos de inversión («dirección del fondo») y a las sociedades de inversión pagar los impuestos sobre el capital y sobre la renta en relación con sus activos propios. Además, en virtud de esta reforma, las sociedades de inversión quedaban también sujetas al pago del impuesto sobre cupones.

Presencia de ayuda estatal

El Órgano de Vigilancia ha evaluado si las deducciones fiscales aplicables a las sociedades de inversión entre 1996 y 2006 constituyen ayuda estatal en el sentido del artículo 61(1) del Acuerdo EEE.

Empresa

Según el Tribunal de Justicia Europeo, el concepto de empresa en el sentido del artículo 87 CE, que corresponde al artículo 61(1) del Acuerdo EEE, comprende «cualquier entidad que ejerza una actividad económica, con independencia del estatuto jurídico de dicha entidad y de su modo de financiación» ( 1

).

De conformidad con la legislación de Liechtenstein las sociedades de inversión adoptan la forma corporativa ya que se organizan como sociedades anónimas o Societas Europea. Operan reuniendo y gestionando activos de varios inversores con el propósito de obtener beneficios mediante los distintos honorarios por las operaciones. El Órgano de Vigilancia considera, por consiguiente, que las sociedades de inversión por lo que respecta a la parte de la sociedad que lleva a cabo la gestión de los activos son empresas en el sentido del articulo 61(1) del Acuerdo EEE ( 2

).

Ventaja

Al no estar obligadas a pagar ningún impuesto sobre la renta o sobre cupones, sino únicamente un impuesto reducido sobre el capital, respecto de sus activos propios, las sociedades de inversión obtuvieron una ventaja en relación con otras empresas, en particular, respecto de la sociedad gestora de los fondos de inversión («dirección del fondo»), que estaban sujetos a la fiscalidad ordinaria sobre las rentas de sus actividades.

La ventaja es selectiva puesto que se otorgaba sólo a las empresas de inversión organizadas en forma de sociedades de inversión. Según la opinión preliminar del Órgano de Vigilancia la deducción fiscal aplicada a los activos propios de las sociedades de gestión no puede justificarse por la naturaleza o el régimen general del sistema impositivo de Liechtenstein.

Presencia de recursos estatales

La ventaja debe ser concedida por el Estado o mediante recursos estatales. Una disminución de los ingresos fiscales equivale al consumo de recursos estatales en forma de gastos fiscales ( 3

). El Estado de Liechtenstein renuncia a ingresos en forma de impuestos sobre la renta procedentes de sociedades de inversión.

Falseamiento de la competencia e incidencia en el comercio entre las Partes Contratantes

Cuando una medida de apoyo concedida por el Estado refuerza la posición de ciertas empresas frente a otras que compiten con ellas en los intercambios comerciales del EEE, procede considerar que la ayuda influye sobre dichos intercambios. Por lo tanto, el Órgano de Vigilancia estima, con carácter preliminar, que las ventajas fiscales a los activos propios de sociedades de inversión de 1996 a 2005 reforzaron la posición competitiva de las sociedades de inversión en el EEE, puesto que dichas deducciones fiscales redujeron los gastos corrientes de funcionamiento de dichas sociedades en comparación con otras sociedades del EEE que puedan operar en los mercados internacionales ( 4

).

( 1 ) Asuntos acumulados C-180/98 a C-184/98 Pavlov, apartado 75, Rec. 2000, p. I-6451. ( 2 ) Asunto T-445/05 Associazione Italiana del risparmio gestito, e.a. v Commission, aún no publicado, apartado 127 ff. ( 3 ) Véase el punto 3 (3) de las Directrices del Órgano de Vigilancia sobre medidas relacionadas con la fiscalidad directa de las empresas.

( 4 ) Véase el Asunto T-424/05, citado más arriba, apartado 156.

ES Diario Oficial de la Unión Europea 1.10.2009

Por las razones anteriormente mencionadas, a título preliminar, el Órgano de Vigilancia opina que las deducciones fiscales sobre activos propios de sociedades de inversión constituyen ayuda estatal en el sentido del artículo 61(1) del Acuerdo EEE.

Compatibilidad de la ayuda

El Órgano de Vigilancia alberga dudas de que las excepciones fiscales bajo evaluación sean compatibles con el Acuerdo EEE sobre la base de alguna de las excepciones previstas en el artículo 61(2) y (3) del Acuerdo EEE.

Conclusión

A la vista de las anteriores consideraciones, el Órgano de Vigilancia decidió incoar el procedimiento de investigación formal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1(2) del Acuerdo EEE. Se invita a las partes interesadas a que presenten sus observaciones en el plazo de un mes a partir de la publicación de la presente Decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea.

EFTA SURVEILLANCE AUTHORITY DECISION

No 149/09/COL

of 18 March 2009

to initiate the procedure provided for in Article 1(2) in Part I of Protocol 3 to the Surveillance and Court Agreement with regard to the taxation of investment undertakings according to the

Liechtenstein Tax Act

(Liechtenstein)

THE EFTA SURVEILLANCE AUTHORITY ( 5 ),

Having regard to the Agreement on the European Economic Area ( 6 ), in particular to Articles 61 to 63 and Protocol 26 thereof,

Having regard to the Agreement between the EFTA States on the Establishment of a Surveillance Authority and a Court of Justice ( 7 ), in particular to Article 24 thereof,

Having regard to Article 1(2) of Part I and Article 4(4) and 6 of Part II of Protocol 3 to the Surveillance and Court Agreement ( 8

),

Having regard to the Authority's Guidelines ( 9 ) on the application and interpretation of Articles 61 and 62 of the EEA Agreement, and in particular the chapter dealing with the application of State aid rules to measures relating to direct business taxation,

Having regard to the Authority's...

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