Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 236/25

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COMISIÓN

Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

(2009/C 236/11)

Esta publicación otorga un derecho de oposición con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) n o 510/2006. Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en un plazo de seis meses a partir de la presente publicación.

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN REGLAMENTO (CE) N o 510/2006 DEL CONSEJO

Solicitud de modificación de conformidad con el artículo 9

MONTES DE TOLEDO

N o CE: ES-PDO-0105-0083-19.09.2007

IGP ( ) DOP ( X )

  1. Apartado del pliego de condiciones afectado por la modificación:

    -  Denominación del producto

    - Descripción

    - Zona geográfica

    -  Prueba del origen

    -  Método de obtención

    -  Vínculo

    -  Etiquetado

    -  Requisitos nacionales

    -  Otros

  2. Tipo de modificación:

    - Modificación del documento único o de la fecha resumen

    -  Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada de la que no se haya publicado ni el documento único ni el resumen

    -  Modificación del pliego de condiciones que no requiere la modificación del documento único publicado [artículo 9, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 510/2006]

    -  Modificación temporal del pliego de condiciones que obedezca a medidas sanitarias o fitosanitarias obligatorias impuestas por las autoridades públicas [artículo 9, apartado 4, del Reglamento (CE) n o 510/2006]

    ES Diario Oficial de la Unión Europea 1.10.2009

  3. Modificaciones:

    3.1. Descripción del producto:

    Modificar el índice de peróxidos de 12 Meq O

    2 /Kg a 15 Meq O

    2 /Kg.

    La modificación relativa al índice de peróxido se justifica por el hecho de no haberse tenido en cuenta para el establecimiento del límite superior la influencia que sobre este parámetro ejercen las condiciones climáticas de cada campaña. A pesar de que la variedad cornicabra presenta generalmente un índice de peróxido inferior a 12 Meq O 2 /kg, este valor se ve incrementado de forma natural si la aceituna ha soportado bajas temperaturas cuando aún estaba en el árbol.

    Sustituir la mención «nota organoléptica mínima: 6,5» puesto que ya se menciona «evaluación organoléptica: virgen extra».

    En lo relativo a la valoración organoléptica mínima, se trata tan solo de adaptar el anterior requisito a lo establecido en el Reglamento (CE) n o 796/2002 de la Comisión, de 6 de mayo de 2002 (anexo II).

    3.2. Zona geográfica:

    Añadir a la zona actual 25 municipios limítrofes.

    La solicitud de inclusión de estos 25 términos municipales, limítrofes con la zona actual, se basa en que estos forman un conjunto homogéneo con el resto en lo referente a variedades utilizadas, técnicas de cultivo y producción de aceite; así como desde el punto de...

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