Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios
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ES Diario Oficial de la Unión Europea 3.10.2009
Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios
(2009/C 238/08)
Esta publicación otorga un derecho de oposición a la solicitud de modificación con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) n o 510/2006 del Consejo. Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en un plazo de seis meses a partir de la presente publicación.
SOLICITUD DE MODIFICACIÓN
REGLAMENTO (CE) N o 510/2006 DEL CONSEJO
Solicitud de modificación en virtud del artículo 9
SPRESSA DELLE GIUDICARIE
N o CE: IT-PDO-0105-0252-23.11.2006
IGP ( ) DOP ( X )
-
Apartados del pliego de condiciones afectados por la modificación:
Nombre del producto
Descripción del producto
Zona geográfica
Prueba del origen
Método de obtención
Vínculo
Etiquetado
Requisitos nacionales
Otros (especifíquense)
-
Tipo de modificación:
Modificación del documento único o de la ficha resumen
Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada de la que no se ha publicado ni el documento único ni el resumen
Modificación del pliego de condiciones que no requiere la modificación del documento único publicado [artículo 9, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 510/2006]
Modificación temporal del pliego de condiciones que obedezca a medidas sanitarias o fitosanitarias obligatorias impuestas por las autoridades públicas [artículo 9, apartado 4, del Reglamento (CE) n o 510/2006]
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Modificación (o modificaciones):
3.1. Descripción del producto:
La modificación se refiere al aumento del porcentaje de grasa de la materia seca que «de un mínimo del 29 % a un máximo del 39 %» pasa a «de un mínimo del 33 % a un máximo del 43 %», para dar una imagen más exacta de la realidad actual de la producción de este queso. Conviene precisar que estos porcentajes modificados no alteran en modo alguno las características cualitativas y organolépticas del producto.
ES Diario Oficial de la Unión Europea C 238/15
3.2. Prueba del origen:
Se ha modificado el artículo 4 del pliego de condiciones referente a la prueba del origen introduciendo aspectos relacionados con la trazabilidad dado que, cuando se reconoció la DOP «Spressa delle Giudicarie», este artículo sólo contenía las referencias históricas.
Así, se han suprimido los cuatro últimos párrafos del artículo 6 del pliego de condiciones en vigor titulado «Elementos que acreditan el vínculo con el entorno», dado que se referían a la prueba del origen, que se ha incorporado al artículo 4.
En concreto, el penúltimo párrafo del artículo 6 del pliego de condiciones en vigor que dispone que «los nombres de los que se ocupan del corte en...
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