Case nº T-28/16 of Tribunal General de la Unión Europea, April 03, 2017

Resolution DateApril 03, 2017
Issuing OrganizationTribunal General de la Unión Europea
Decision NumberT-28/16

FEAGA y Feader - Gastos excluidos de la financiación - Desarrollo rural - Consolidaciones y renovaciones de poblaciones rurales - Criterios de selección de las operaciones - Principio de cooperación leal - Subsidiariedad - Confianza legítima - Proporcionalidad - Obligación de motivación

En el asunto T-28/16,

República Federal de Alemania, representada inicialmente por los Sres. T. Henze y A. Lippstreu, posteriormente por los Sres. Henze y D. Klebs, en calidad de agentes,

parte demandante,

contra

Comisión Europea, representada por las Sras. J. Aquilina y B. Eggers, en calidad de agentes,

parte demandada,

que tiene por objeto un recurso, interpuesto con arreglo al artículo 263 TFUE, por el que se solicita la anulación del artículo 1 y del anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/2098 de la Comisión, de 13 de noviembre de 2015, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DO 2015, L 303, p. 35), en la medida en que excluyen los pagos efectuados con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) por el organismo de pago competente de la República Federal de Alemania por un importe total de 7 719 920,30 euros,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Segunda),

integrado por el Sr. M. Prek, Presidente, y el Sr. F. Schalin (Ponente) y la Sra. M.J. Costeira, Jueces;

Secretario: Sra. S. Bukšek Tomac, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 13 de diciembre de 2016;

dicta la siguiente

Sentencia

Antecedentes del litigio

1 Como resulta del artículo 15 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DO 2005, L 277, p. 1), el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) intervendrá en los Estados miembros a través de programas de desarrollo rural que pueden incluir un conjunto de programas regionales, como ocurre en la República Federal de Alemania, habida cuenta de la estructura federal de este Estado miembro.

2 Por lo que respecta al período de programación 2007-2013, el programa de desarrollo rural relativo al Estado libre de Baviera (Alemania), titulado «Bayerisches Zukunftsprogramm Agrarwirtschaft und Ländlicher Raum 2007-2013 aus dem Europäischen Landwirtschaftsfonds (ELER) gemäss Verordnung (EG) Nr. 1698/2005» (Programa de futuro del Land de Baviera de desarrollo de la economía agrícola y de las zonas rurales correspondiente al período 2007-2013 con el apoyo del Feader al amparo del Reglamento n.º 1698/2005; en lo sucesivo, «BayZal»), que incluye acciones en materia de consolidación y renovación de poblaciones rurales, fue sometido a la Comisión de las Comunidades Europeas, que lo aprobó mediante la Decisión C(2007) 3994 final, de 5 de septiembre de 2007 (en lo sucesivo, «Decisión de 5 de septiembre de 2007»), que establece una financiación a través del Feader por un importe máximo total de 1 253 943 708 euros respecto a todo el período de programación.

3 Tras una primera inspección realizada por sus servicios del 2 al 6 de marzo de 2009, la Comisión estimó que existían fallos en la aplicación de los criterios de selección de las operaciones de consolidación y renovación de las poblaciones rurales en Baviera apoyadas por el Feader correspondientes a los años 2007 y 2008, lo que constituía un incumplimiento de un criterio fundamental. Finalizado el procedimiento que incluyó, en particular, acudir al órgano de conciliación con arreglo al Reglamento (CE) n.º 885/2006 de la Comisión, de 21 de junio de 2006, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1290/2005 del Consejo en lo que se refiere a la autorización de los organismos pagadores y otros órganos y a la liquidación de cuentas del FEAGA y del Feader (DO 2006, L 171, p. 90), la Comisión aplicó una corrección financiera correspondiente a una imputación a tanto alzado del 10 %, es decir, 1 040 620,50 euros, a los proyectos controvertidos que el Feader había financiado con respecto a los años 2007 y 2008.

4 Del 8 al 12 de julio de 2013, los servicios de la Comisión realizaron una segunda inspección, relativa a la ejecución de las consolidaciones y renovaciones de poblaciones rurales en el marco del BayZal, para comprobar el sistema de gestión y de control adoptado en Baviera.

5 Mediante escrito de 3 de septiembre de 2013, la Comisión comunicó a las autoridades alemanas los resultados de la inspección y les transmitió su apreciación de que existían deficiencias en la fijación o aplicación de los criterios de selección con respecto a las operaciones apoyadas por el Feader en Baviera, tanto en relación con los años 2007 a 2008, que ya habían dado lugar a una corrección, como con respecto a los años 2009 a 2012, y a partir de 2013. Los servicios de la Comisión y las autoridades alemanas iniciaron una negociación bilateral. Se inició también un segundo procedimiento de conciliación, con arreglo al artículo 16 del Reglamento n.º 885/2006, que, sin embargo, no pudo prosperar.

6 El 13 de noviembre de 2015, la Comisión adoptó finalmente la Decisión de Ejecución (UE) 2015/2098 por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DO 2015, L 303, p. 35; en lo sucesivo, «Decisión impugnada»), mediante la que aplicó una corrección a tanto alzado del 10 % a los gastos efectuados en Baviera por las autoridades alemanas correspondientes a los años 2009 a 2014. Tras rectificar las bases de cálculo -dado que la Comisión barajaba inicialmente una corrección por importe de 11 046 145,96 euros-, el importe final de la corrección ascendió a 7 719 920 euros.

7 Los motivos formulados por la Comisión y que son la razón de la adopción de la Decisión impugnada figuran tanto en el informe redactado el 12 de junio de 2015 por el órgano de conciliación al haber acudido a él las autoridades alemanas tras la segunda inspección, como en el informe de síntesis redactado el 19 de octubre de 2015 por la Comisión (en lo sucesivo, «informe de síntesis»). En esencia, esos motivos pueden resumirse en los términos siguientes.

8 Las consolidaciones y renovaciones de poblaciones rurales en Baviera, conforme a las indicaciones presentadas por las autoridades alemanas, se desarrollan con arreglo a tres fases:

- la primera fase, que corresponde a la fase inicial y de consulta, permite reunir a los actores regionales, municipales o locales, para consultarles y clarificar los objetivos perseguidos, distribuir las funciones y determinar si los distintos actores desean continuar con el procedimiento y recurrir a las posibles ayudas; esta fase la inician las autoridades públicas regionales competentes -en el caso de autos, las Ämter für ländliche Entwicklung (oficinas de desarrollo rural)- cuando estiman que es necesario y se debe iniciar en interés de los participantes un procedimiento de consolidación o renovación de poblaciones rurales;

- la segunda fase incluye la decisión adoptada por la oficina de desarrollo rural de iniciar la consolidación o renovación de las poblaciones rurales, lo que conlleva la constitución de una comunidad de participantes que agrupa a los propietarios de los terrenos y a los titulares de derechos de propiedad, comunidad que será la solicitante y beneficiaria de las subvenciones;

- la tercera fase incluye la planificación minuciosa y la concreta ejecución de la consolidación o renovación de la población rural en cada zona afectada.

9 Pues bien, según la Comisión, en primer término, durante los años 2007 y 2008, las operaciones de consolidación y renovación de poblaciones rurales no se aprobaron sobre la base de criterios de selección fijados por el órgano competente, como establecía el artículo 71, apartado 2, del Reglamento n.° 1698/2005.

10 En segundo término, en cuanto a los años 2009 a 2012, es cierto que, a raíz de una decisión de 22 de diciembre de 2008 del comité de seguimiento, comité establecido con arreglo al artículo 77 del Reglamento n.º 1698/2005 y encargado de examinar los criterios de selección que debían aplicarse durante el período de programación 2007-2013 (en lo sucesivo, «Decisión de 22 de diciembre de 2008»), se modificaron los criterios de selección de los proyectos que figuraban inicialmente en el BayZal por lo que respecta a las fases primera y segunda de las operaciones de consolidación y renovación de poblaciones rurales, pero la Comisión estima que esos criterios no son adecuados para seleccionar los proyectos entre aquellos que sean subvencionables, puesto que los citados proyectos no se clasifican y su selección tiene carácter opaco y no es, por tanto, transparente. Tampoco se ha fijado ningún criterio de selección para decidir el inicio de los procedimientos. Estos se componen de distintos proyectos u operaciones, desconocidos en el momento en que se adopta una decisión respecto a ellos, de modo que su aprobación únicamente se realiza durante los años siguientes al inicio del procedimiento.

11 En tercer término, por lo que respecta a 2013, en diciembre de 2012 se aprobaron nuevos criterios de selección, que se aplican también al proceso de preselección, es decir, a la selección de los procedimientos ejecutados en Baviera. La aplicación de los criterios de selección tiene lugar mediante tres listas de control:

- la lista de control A incluye los criterios de selección que permiten verificar si el procedimiento puede considerarse conforme con el programa de trabajo del BayZal y puede formar parte de él;

- la lista de control B incluye los criterios de selección que permiten verificar si puede iniciarse la ejecución de un procedimiento o de una operación...

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