Case nº C-668/15 of Tribunal de Justicia, April 06, 2017

Resolution DateApril 06, 2017
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-668/15

Procedimiento prejudicial - Igualdad de trato entre las personas independientemente de su origen racial o étnico - Directiva 2000/43/CE - Artículo 2, apartado 2, letras a) y b) - Entidad de crédito que pide una prueba de identidad adicional consistente en una copia del pasaporte o del permiso de residencia a las personas que soliciten un préstamo para la compra de un automóvil y se identifiquen mediante un permiso de conducir que indique un país de nacimiento que no sea Estado miembro de la Unión Europea ni de la Asociación Europea de Libre Comercio

En el asunto C-668/15,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Vestre Landsret (Tribunal de Apelación de la Región Oeste, Dinamarca), mediante resolución de 17 de noviembre de 2015, recibida en el Tribunal de Justicia el 14 de diciembre de 2015, en el procedimiento entre

Jyske Finans A/S

y

Ligebehandlingsnævnet, que actúa por cuenta de Ismar Huskic,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera),

integrado por la Sra. R. Silva de Lapuerta, Presidenta de Sala, y los Sres. E. Regan, A. Arabadjiev (Ponente), C.G. Fernlund y S. Rodin, Jueces;

Abogado General: Sr. N. Wahl;

Secretario: Sr. I. Illéssy, administrador;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 12 de octubre de 2016;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre de Jyske Finans A/S, por el Sr. C. Led-Jensen, advokat;

- en nombre del Gobierno danés, por el Sr. C. Thorning, en calidad de agente, asistido por el Sr. R. Holdgaard, advokat;

- en nombre de la Comisión Europea, por el Sr. D. Martin e, inicialmente, por la Sra. M. Clausen y, posteriormente, por la Sra. L. Grønfeldt, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 1 de diciembre de 2016,

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial versa sobre la interpretación del artículo 2, apartado 2, letras a) y b), de la Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico (DO 2000, L 180, p. 22), así como del artículo 13 de la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo (DO 2005, L 309, p. 15).

2 Dicha petición se ha presentado en el marco de un litigio entre la sociedad Jyske Finans A/S y el Ligebehandlingsnævnet (Consejo para la Igualdad de Trato, Dinamarca), que actúa por cuenta del Sr. Ismar Huskic, a propósito de la legalidad de la norma interna de dicha sociedad con arreglo a la cual se solicita una prueba de identidad adicional, consistente en una copia del pasaporte o del permiso de residencia, a las personas que soliciten un préstamo para la compra de un automóvil y se hayan identificado mediante un permiso de conducir que indique un país de nacimiento que no sea Estado miembro de la Unión Europea ni de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC).

Marco jurídico

Derecho de la Unión

3 Según el considerando 8 de la Directiva 2000/43, las «Directrices para el empleo de 2000 aprobadas por el Consejo Europeo de Helsinki los días 10 y 11 de diciembre de 1999 subrayan la necesidad de promover las condiciones para un mercado de trabajo que propicie la integración social mediante la formulación de una serie coherente de políticas dirigidas a combatir la discriminación contra grupos tales como las minorías étnicas».

4 El considerando 13 de esa Directiva indica que «se deberá prohibir en toda la [Unión] cualquier discriminación, directa o indirecta, por motivos de origen racial o étnico en los ámbitos a que se refiere la presente Directiva. Esta prohibición de discriminación se aplicará asimismo a los nacionales de terceros países, pero no se refiere a las diferencias de trato basadas en la nacionalidad y se entiende sin perjuicio de las disposiciones que regulan la entrada y la residencia de los nacionales de terceros países y su acceso al empleo y al ejercicio profesional».

5 Conforme a su artículo 1, la Directiva 2000/43 «tiene por objeto establecer un marco para luchar contra la discriminación por motivos de origen racial o étnico, con el fin de que se aplique en los Estados miembros el principio de igualdad de trato».

6 El artículo 2 de dicha Directiva establece:

1. A efectos de la presente Directiva, se entenderá por “principio de igualdad de trato” la ausencia de toda discriminación, tanto directa como...

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