Case nº C of Tribunal de Justicia, November 07, 2013

Resolution DateNovember 07, 2013
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC

Procedimiento prejudicial - Artículos 63 TFUE y 65 TFUE - Libre circulación de capitales - Legislación tributaria de un Estado miembro que no permite deducir las pérdidas resultantes de la venta de un bien inmueble situado en otro Estado miembro del beneficio procedente de la transmisión de valores mobiliarios en el Estado miembro de tributación

En el asunto C-322/11,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Korkein hallinto-oikeus (Finlandia), mediante resolución de 23 de junio de 2011, recibida en el Tribunal de Justicia el 28 de junio de 2011, en el procedimiento incoado por

K,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera),

integrado por el Sr. A. Tizzano, Presidente de Sala, y los Sres. A. Borg Barthet y E. Levits (Ponente), Jueces;

Abogado General: Sr. P. Mengozzi;

Secretario: Sr. K. Malacek, administrador;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 10 de enero de 2013;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre de K, por el Sr. M. Tiusanen, asianajaja;

- en nombre del Gobierno finlandés, por la Sra. H. Leppo y el Sr. S. Hartikainen, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno alemán, por la Sra. K. Petersen y el Sr. T. Henze, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno sueco, por las Sras. A. Falk y K. Petkovska, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno del Reino Unido, por la Sra. C. Murrell, en calidad de agente, asistida por el Sr. K. Bacon, Barrister;

- en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. I. Koskinen, R. Lyal y W. Roels, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 21 de marzo de 2013;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 63 TFUE y 65 TFUE.

2 Dicha petición se presentó en el marco de un procedimiento incoado por K, sujeto pasivo por obligación personal del impuesto sobre la renta en Finlandia, en relación con la negativa por parte de la Administración tributaria finlandesa a permitirle deducir las pérdidas sufridas por la transmisión de un bien inmueble ubicado en Francia de sus rendimientos gravados en Finlandia.

Marco jurídico

Derecho finlandés

3 El artículo 45, apartado 1, de la tuloverolaki (1992/1535) (Ley finlandesa del impuesto sobre la renta), de 30 de diciembre de 1992, en su versión vigente en el momento en que ocurrieron los hechos del litigio principal, esto es, durante el ejercicio fiscal correspondiente a 2004 (en lo sucesivo, «Ley del impuesto sobre la renta»), establece que los beneficios obtenidos de la transmisión de un bien se consideran rendimientos del capital sujetos a imposición.

4 El artículo 50 de la Ley del impuesto sobre la renta estaba redactado como sigue:

Las pérdidas derivadas de la transmisión de un bien serán deducibles de los beneficios obtenidos de la transmisión de un bien durante el mismo ejercicio en el que se sufrió la pérdida y los tres ejercicios siguientes, y no se tendrán en cuenta en la determinación del déficit de las plusvalías.

5 El artículo 6 de la kansainvälisen kaksinkertaisen verotuksen poistamisesta annettu laki (1995/1552) (Ley 1995/1552, que tiene por objeto evitar la doble imposición internacional), está redactado como sigue:

La renta obtenida en un Estado extranjero respecto del que Finlandia, en un acuerdo internacional, ha renunciado a ejercer sus prerrogativas fiscales se considerará renta sujeta a imposición de una persona física […]. No obstante, la parte correspondiente a las rentas exentas en función del origen y del tipo de renta se deducirá de los impuestos sobre la renta del contribuyente (método de exención progresivo). En el cálculo de la renta obtenida en el Estado extranjero serán deducibles las pérdidas e intereses asociados a la adquisición o a la conservación de la renta, salvo disposición en contrario. No obstante, las pérdidas e intereses no serán deducibles en la medida en que excedan del importe de la renta obtenida en el Estado extranjero […] La deducción se realizará en función de los distintos impuestos futuros.

6 El tribunal remitente explica que, en Finlandia, la tributación de los rendimientos del capital tiene carácter proporcional. Conforme al artículo 124, apartado 2, de la Ley del impuesto sobre la renta, el tipo impositivo aplicado en 2004 a los rendimientos del capital era del 29 %.

Convenio para evitar la doble imposición

7 De conformidad con el artículo 6, apartado 1, del Convenio entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República de Finlandia para evitar la doble imposición y la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, firmado en Helsinki el 11 de septiembre de 1970 (en lo sucesivo, «Convenio franco-finlandés»), los rendimientos procedentes de bienes inmuebles estarán sujetos a imposición en el Estado contratante en el que estén situados.

8 El artículo 13, apartado 1, del Convenio franco-finlandés establece que las ganancias derivadas de la enajenación de los bienes inmuebles se gravarán en el Estado contratante donde estén situados tales inmuebles.

9 El artículo 23 del Convenio franco-finlandés dispone lo siguiente:

La doble imposición se evitará del siguiente modo:

1. [...]

2. En el caso de Finlandia:

a) Las rentas y los elementos del patrimonio que no sean los mencionados en la letra b) siguiente estarán exentos de los impuestos finlandeses referidos en el artículo 2, apartado 3, letra b), cuando tales rentas o elementos del patrimonio estén sujetos al impuesto en Francia en virtud del presente Convenio.

[...]

c) A pesar de lo dispuesto en las letras a) y b) de este apartado, el impuesto finlandés podrá calcularse, respecto a la renta sujeta a gravamen en Finlandia en virtud del presente Convenio, al tipo que corresponda al importe global de dicha renta conforme a la legislación finlandesa.

Litigio principal y cuestión prejudicial

10 En 2004, K vendió un bien inmueble sito en Francia que había adquirido en 2001. Declaró al respecto una pérdida de 172.623 euros. Según sus declaraciones, K no obtuvo en Francia ningún ingreso del que hubiera podido deducir dicha pérdida, ni tampoco adquirió en 2004 ningún otro bien en Francia que, con ocasión de su transmisión, le hubiera permitido compensar tal pérdida. Sin embargo, en ese mismo año 2004, K obtuvo en Finlandia, procedentes de la transmisión de valores, ganancias sujetas a gravamen, que solicitó poder compensar con la pérdida resultante de la venta del inmueble francés. K no ejerce actividad económica alguna relacionada con el inmueble o con los valores mobiliarios.

11 El verovirasto (Agencia Tributaria) declaró que K no tenía derecho a deducir de sus rendimientos mobiliarios obtenidos en Finlandia las pérdidas derivadas de la venta del bien inmueble sito en Francia.

12 La solicitud de deducción presentada por K a la Lounais-Suomen verotuksen oikaisulautakunta (Inspección Tributaria del Sudoeste de Finlandia) fue desestimada el 13 de abril de 2006. K interpuso recurso ante el Turun hallinto-oikeus (Tribunal contencioso-administrativo de Turku). Al ser también desestimado este recurso mediante resolución de 31 de octubre de 2007, K interpuso un recurso de casación ante el Korkein hallinto-oikeus.

13 K alegó que si su recurso no fuera estimado, la imposibilidad de deducir la pérdida sufrida resultaría definitiva, ya que es sujeto pasivo por obligación personal en Finlandia y no dispone en Francia de otros rendimientos ni bienes. Pues bien, tal imposibilidad de deducir constituye, a su juicio, una violación de los principios de libertad de establecimiento y de libre circulación de capitales que no puede justificarse por el reparto de la potestad tributaria entre los Estados miembros.

14 Según K, la deducción de la pérdida resultante de la transmisión de un inmueble situado en Francia de la ganancia obtenida por la transmisión de acciones en Finlandia no cuestiona el ejercicio de una competencia tributaria paralela. Añade que de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, en particular de las sentencias de 13 de diciembre de 2005, Marks & Spencer (C-446/03, Rec. p. I-10837, apartado 40) y de 29 de marzo de 2007, Rewe Zentralfinanz (C-347/04, Rec. p. I-2647, apartado 69), se desprende que el hecho de que la República de Finlandia no grave las ganancias derivadas de la transmisión de un inmueble situado en Francia no basta, per se, para justificar una norma según la cual sólo son deducibles las pérdidas relativas a los bienes inmuebles situados en Finlandia.

15 Tampoco puede invocarse la intención de evitar la doble deducción de las pérdidas, dado que K no posee bienes en Francia, que no ejerce allí actividad alguna y que no obtiene rendimientos en dicho país.

16 El tribunal remitente señala que un sujeto pasivo por obligación personal del impuesto sobre la renta en Finlandia puede deducir en este país las pérdidas sufridas por la transmisión de un inmueble situado en Finlandia, según las modalidades previstas en la Ley del impuesto sobre la renta, pero no puede deducir allí las pérdidas registradas por la transmisión de un inmueble situado en Francia. Dicho tribunal puntualiza que, en un asunto similar al del procedimiento principal, se decidió rechazar la posibilidad de que las pérdidas resultantes de la venta de un inmueble situado en otro Estado miembro se dedujeran de los rendimientos sujetos a imposición en Finlandia, pero que dicho asunto había sido resuelto antes de que se dictaran las sentencias del Tribunal de Justicia de 15 de mayo de 2008, Lidl Belgium (C-414/06, Rec. p. I-3601) y de 23 de octubre de 2008, Krankenheim Ruhesitz am Wannsee-Seniorenheimstatt (C-157/07, Rec. p. I-8061).

17 Además, el tribunal remitente estima que el presente asunto se diferencia de las sentencias Lidl Belgium y Krankenheim Ruhesitz am Wannsee-Seniorenheimstatt...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT